STSJ País Vasco 1543/2016, 12 de Julio de 2016
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2016:2378 |
Número de Recurso | 1320/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1543/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1320/2016
N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000900
N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0000900
SENTENCIA Nº: 1543/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ, de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre seguridad social (OSS), y entablado por EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L. frente a IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA, Regina, TGSS y UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Dña. Regina prestó servicios para la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L., desde el 25 de agosto de 2009, teniendo la empresa cubiertas las contingencias profesionales con las mutuas UMIVALE e IBERMUTUAMUR.
Dña. Regina inició sendos procesos de IT el 5 de septiembre de 2011 y el 5 de septiembre de 2013.
Dña. Regina fue despedida por la empresa demandante el 5 de noviembre de 2012, por despido disciplinario.
Dña. Regina impugnó el despido presentando demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, seguida en autos de despido 1101/2012, dictando sentencia 256/2013 de 8 de julio, en la que se estimaba parcialmente la demanda y se declaraba la nulidad del despido. Una copia de dicha sentencia obra a los folios 36 a 46 de la causa, los cuales se dan por reproducidos a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.
EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L. interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia, el cual fue conocido por el TSJ del País Vasco en recurso de suplicación 2216/2013, dictando sentencia 136/2014 de 21 de enero. En dicha resolución desestimaba el recurso de suplicación, confirmando la resolución de instancia.
EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L. interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, siendo el mismo inadmitido por medio de auto de 28 de mayo de 2014 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L. interpuso recurso de amparo contra el anterior auto, habiéndose dado cuenta de la presentación del recurso a la sección correspondiente por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de fecha 15 de julio de 2015, teniendo por solicitada la suspensión del acto recurrido.
Por medio de escrito de 25 de junio de 2014, la trabajadora solicitó ante el INSS que se determinara que los procesos de IT iniciados el 5 de septiembre de 2011 y el 5 de septiembre de 2013 fueron motivados por accidente de trabajo.
Recibida la solicitud, por el INSS se concedió a IBERMUTUAMUR y a UMIVALE un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones a la solicitud de contingencia.
Efectuadas las alegaciones, por el EVI se emitió dictamen propuesta a fin de que se considerase que ambos procesos de IT habían estado motivados por contingencia de accidente de trabajo, propuesta que se adoptaba a la vista del informe de la inspección de trabajo.
El Director Provincial del INSS aceptó íntegramente dicho dictamen propuesta.
Por medio de oficio de 17 de noviembre de 2014, el INSS comunicó a la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L. que se había determinado que los procesos de IT iniciados el 5 de septiembre de 2011 y 5 de septiembre de 2013 fueron motivados por accidente de trabajo, requiriendo a la citada empresa que grabara y comunicara el parte de accidente laboral en la aplicación informática Delta, a la mutua con la que tuviera protegida dicha contingencia.
EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L. presentó el 22 de diciembre de 2014 escrito de reclamación administrativa previa, solicitando la nulidad del reconocimiento de accidente de trabajo del proceso de incapacidad temporal por no haberle sido dada audiencia durante el expediente administrativo, así como por no habérsele notificado la resolución que así lo declaraba.
Dicha reclamación fue desestimada por medio de resolución del 6 de febrero de 2015.
La Inspección de Trabajo del departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco emitió informe que obra a los folios 14 a 35 de la causa, los cuales se dan por reproducidos a efectos de su incorporación al relato de hechos probados.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Dña. Regina, UMIVALE e IBERMUTUAMUR, confirmando la resolución de 11 de noviembre de 2014.
Frente a dicha resolución la demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por Regina .
.- La empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, SL recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda en la que solicita se declare la nulidad de la calificación como accidente de trabajo de los procesos de...
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