STSJ Comunidad de Madrid 602/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:9933
Número de Recurso986/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011540

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0057863

Procedimiento Derechos Fundamentales 986/2014 Secc.3

Materia : Derechos Fundamentales

DEMANDANTE: SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (STC-CGT

DEMANDADO: SERVINFORM, S.L.

Ilmos. Sres.

Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Doña M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de 2016, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 602/16-FG

En el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales número 986/2014, seguido a instancias del letrado DON MIGUEL ÁNGEL GARRIDO PALACIOS en nombre y representación del SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (STC-CGT) frente a SERVINFORM, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2014 tuvo entrada la demanda rectora de esta litis, en la que se suplica que se declare « la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical a esta parte, declare la nulidad radical de las conductas de la empresa descritas en el cuerpo de esta demanda consistente en: - Negar la condición de la Delegada LOLS de CGT.- Reducción absoluta del crédito Horario de la Delegada LOLS y reducción parcial del crédito horario de los RLT de CGT. - Negar el derecho de información trimestral, el recogido en el artículo 64 del ET para la delegada LOLS de CGT en relación con el artículo 10.3. de la LOLS y sus representantes unitarios y todo aquella información pertinente.- Denegar el derecho al tablón de anuncios a la sección sindical de CGT. - Denegar el acceso de los representantes de CGT al centro de la empresa sito en Getafe; Y en consecuencia condene a SERVINFORM S.L. al pago de 6.000 euros de indemnización por daños morales y 2.526 euros por daños y perjuicios así como las cantidades económicas que se generen por este concepto hasta dictar sentencia y demás efectos que en derecho procedan».

SEGUNDO

Admitida a trámite se citó a las partes para la celebración del juicio oral señalado para el día 27 de enero de 2015, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones, compareciendo la parte actora con la representación indicada y la empresa demandada representada por DON Darío, asistido por la letrada DOÑA CONCEPCIÓN MOLINA MELGUIZO, no compareciendo el MINISTERIO FISCAL pese a estar debidamente citado.

TERCERO

Se alegó por la parte demandada la excepción de incompetencia por considerar que corresponde conocer del asunto al Juzgado de lo Social de Móstoles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dado que el ámbito de actuación del Comité de Empresa y de la Sección Sindical es exclusivamente el centro de trabajo de la empresa está ubicado en Alcorcón, excepción a la que se opuso la parte actora por considerar que se han producido vulneraciones en el centro de Getafe y por ser provincial el ámbito del Comité de Empresa y de la Sección Sindical, dándose traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe el día 9 de febrero de 2015 considerando que únicamente existe un centro de trabajo con sede en Alcorcón y consecuentemente la competencia corresponde al Juzgado de Móstoles.

CUARTO

Con fecha 19 de febrero de 2015 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Que estimamos la excepción de incompetencia de este Tribunal para conocer de la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales número 986/2014, formulada por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL GARRIDO PALACIOS en nombre y representación del SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (STC-CGT) frente a SERVINFORM, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y declaramos la competencia del Juzgado de lo Social de Móstoles (Madrid) para conocer del asunto. SIN COSTAS.

QUINTO

Recurrida en casación el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el día, con el siguiente fallo:

"Sin entrar a resolver el recurso formulado por la accionante «CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO» (STC-CGT), acordamos estimar la petición interesada con carácter principal por la recurrente «SERVINFORM, S.A.» y anulamos la sentencia que en 19/Febrero/2015 fue dictada por el TSJ de Madrid en los autos 986/14, a instancia del citado Sindicato, al objeto de que por nueva resolución se decidan las pretensiones de las partes, sobre la base de tener por acreditada la existencia de varios centros de trabajo de la demandada en ámbitos jurisdiccionales de diversos Juzgados de lo Social. Sin imposición de costas."

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada tiene un centro de trabajo en la Avenida de la Libertad nº 2 de ALCORCÓN (Madrid), formando parte de un grupo de empresas junto con otras sociedades (documentos 8 y 9 de su ramo de prueba).

SEGUNDO

En el mes de junio de 2014 se llevó a efecto en dicho centro de trabajo el proceso electoral y en el que resultaron elegidos los miembros del Comité de Empresa que constan en el acta aportada como documento número 3 del ramo de prueba del demandante, que se da por reproducido, constituyéndose dicho Comité el día 25 de junio de 2014, según el acta obrante en autos como documento número 5 del mismo ramo de prueba, en la que se documenta la "sesión de constitución del Comité de Empresa del centro de trabajo de Alcorcón, Avenida de la Libertad, 2 de Servinform, S.,A."

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la gestión de servicios integrales para otra otras empresas en el ámbito de las nuevas tecnologías y a la prestación de servicios de outsourcing en sus distintas modalidades, según consta en su página web (documentos nº 8 y 9 del ramo de prueba de la empresa) estando entre sus clientes la Agencia Tributaria, durante la campaña de la renta (testifical y documento 19 de la empresa), Intermediación y Servicios Técnológicos, S.A. (documento 11 de la empresa), el Banco Popular, etc. realizando sus funciones los trabajadores de la demandada en su mayoría en el centro de trabajo de Alcorcón si bien otros la realizan en el centro de trabajo del cliente, lo que sucede en el caso del citado Banco, en que los trabajadores acuden a la sede de éste en la calle Torneros, 9 - Polígono Industrial Los Ángeles de Getafe (documento 16 del ramo del actor y 9 y 24 de la empresa).

CUARTO

La empresa tiene en Madrid el código de la Seguridad Social 28/126886603 que, según el oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de agosto de 2014, obrante en autos como documento 13 del actor, tenía entonces 408 trabajadores de alta, mientras a fecha 3 de diciembre de 2014, en el centro de trabajo de Alcorcón, figuraban en alta 413 trabajadores, habiendo de alta en seguridad social muchos más trabajadores de la empresa en otros centros de trabajo en distintas provincias pero ningún otro en la de Madrid (certificación de la Tesorería obrante al folio 85 de los autos).

QUINTO

En el preaviso a las elecciones de Comité de empresa se hizo constar un número de trabajadores de 322 y en el acta de votación celebrada el 18 de junio de 2014, que participaron 260, obteniendo CGT 77 votos. (documento 1 de la empresa)

SEXTO

Conforme al cuadro presentado por la empresa como documento nº 3 de su ramo de prueba, que se tiene por reproducido, tiene dos centros de trabajo en Tres Cantos, dos en Alcobendas, uno en Las Rozas, uno en Pozuelo de Alarcón y seis en Madrid Capital, además del de Alcorcón que según el mismo cuadro tenía en abril de 2014, 578 trabajadores, que pasaron en diciembre del mismo año a 226, siendo a la primera fecha 93 los trabajadores de todos los restantes centros de Madrid en su conjunto y a la segunda fecha 189, siendo el más numeroso el de la Avda. de la Industria de Alcobendas, con 28 trabajadores en abril y 45 en diciembre. Únicamente se celebraron elecciones sindicales en el citado año en el centro de Alcorcón, con el censo que consta en el ordinal quinto, sin que consten las horas trabajadas por los trabajadores.

SÉPTIMO

Con fecha 21 de mayo de 2014 CGT comunicó a la empresa la constitución de la Sección Sindical y la designación de los trabajadores que la integraban: Amanda, Cecilia y Indalecio (documento 1 del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

Tras las elecciones CGT comunica a la empresa por escrito de 19 de junio de 2014, que la asamblea de afiliados al sindicato en la empresa ha elegido delegada sindical a Felisa . (documento 2 de la parte actora).

NOVENO

Por escrito de 11 de julio de 2014 la empresa comunica a la citada delegada sindical que desde el 1 de julio de 2014 la plantilla del centro de trabajo de Alcorcón está por debajo de 250 trabajadores, entendiendo " que han dejado de concurrir las condiciones para que su reconocimiento por la empresa como delegada sindical tenga efectividad. En consecuencia a partir del día de hoy la empresa no le reconocerá su condición de delegada sindical a los...

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