STSJ Comunidad de Madrid 783/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:9840
Número de Recurso684/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución783/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0044305

Procedimiento Recurso de Suplicación 684/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 999/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 783/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 684/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CARLOS SANTIAGO SACRISTAN en nombre y representación de D. /Dña. Lorenzo, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 999/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Lorenzo frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D. Lorenzo nacido el NUM000 -62, con DNI NUM001 con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002 y de profesión habitual Limpiador inició un proceso de baja por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes el 10-9-14.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 2-7-15 declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual derivada de contingencias comunes y con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 809,02 euros y efectos desde el 20-6-15.

En dictamen del EVI de fecha 20-5-15 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Infección VIH (Dx a finales de los 80). Inmunodeprimido, en marzo del 2015, leucuplasia vellosa oral y dermatitis seborreica multirresistente. Hepatopatía crónica por VHC, genotipo 4 pendiente de fibroscan para completar estadiaje y tratamiento. Obstrucción intestinal intervenida quirúrgicamente en diciembre del 2011 y reintervenida por eventración en marzo del 2012.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20-8-15 confirmatoria de la anterior.

TERCERO

El actor presenta como secuelas Infección VIH diagnosticada a finales de los 80. Inmunodeprimido en marzo del 2015, leucuplasia vellosa oral y dermatitis seborreica multirresistente. Hepatopatía crónica por VHC, genotipo 4 pendiente a la fecha del dictamen del EVI de tratamiento de fibroscan para completar estadiaje y tratamiento y a la fecha en tratamiento con viekirax y ribavirina. Obstrucción intestinal intervenida quirúrgicamente en diciembre del 2011 y reintervenida por eventración en marzo del 2012.

En informe de Junio del 2015 del servicio de infecciosas del Hospital Gregorio Marañón se hace constar que el tratamiento frente al virus de la hepatitis C es extraordinariamente exigente en cuanto a adherencia, controles clínicos, analíticos, electrocardiográficos, y es por ello sumamente improbable que durante el mismo pueda desarrollar algún tipo de actividad laboral, indicando que la situación de hepatopatía no permite demoras injustificadas en su tratamiento.

Presenta hombro derecho doloroso por calcificación de tendón del manguito de los rotadores, con limitación de la movilidad del hombro, con antepulsión de 70º, abducción 60º, rotación interna apenas llega a glúteo y externa no llega a nuca, siendo el miembro dominante.

En informe del servicio de urgencias de abril del 2015 se refleja que el actor acude por presentar metatarsalgia, refiriendo al médico que anda 6-8 horas al día, pues tiene perros y debe pasearlos por separado.

Se aportan por el actor en su ramo de prueba las distintas hojas de cita para farmacia, enfermería y revisiones en los distintos servicios médicos, dándose por reproducidas.

CUARTO

El actor tiene reconocido por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad del 65% desde el año 1993.

QUINTO

No se discute la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente para el supuesto de estimarse la demanda coincidente a la declarada para la incapacidad permanente total con la misma fecha de efectos fijada para la declaración de tal situación,"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda promovida por D. Lorenzo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Lorenzo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que está afecto a una incapacidad permanente absoluta, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurrente ha presentado escrito adjuntando informe clínico de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 684/2016 , interpuesto por D. Santos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid de fecha 27 de abril de 2016 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR