STSJ Comunidad de Madrid 831/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2016:9610
Número de Recurso810/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución831/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0015710

Procedimiento Ordinario 810/2014

Demandante: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID SA

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 831

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 810/2014, interpuesto por MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, SA (MERCAMADRID), representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 22 de julio de 2013, desestimatoria de la reclamación núm. 28-15034-2013-00-0 contra liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinente, solicitó se dictara sentencia por la cual:

  1. Se declare la no conformidad a derecho y nulidad radical de la Resolución de 22 de julio de 2013 declarando expresamente en sentencia la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y exigir el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de recargo alguno en este supuesto, y previa anulación de la Liquidación Provisional nº 0012011023020 se ordene su devolución del importe pagado de la liquidación con sus intereses.

  2. Subsidiariamente, se declare la nulidad de la Resolución de 22 de julio, ordenando en este último caso la devolución de las actuaciones a dicho Tribunal Económico Administrativo para que se subsane el defecto detectado y se le dé a esta parte, con retroacción de las actuaciones administrativas, el acceso al trámite de alegaciones.

  3. Se condene expresamente en costas a la Administración demandada en uno u otro caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 7 de julio de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto la tributación de la transmisión a favor de la recurrente, en calidad de beneficiaria de la expropiación, de la finca identificada con el núm. 25 A del proyecto expropiatorio en ejecución del Plan Especial del Área de Ordenación Especial AOE 00.05, Ampliación de Mercamadrid.

Es preciso hacer constar los siguientes hitos del procedimiento para una más comprensible relación de las pretensiones de la demandante:

Dicho proyecto expropiatorio se inició a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2006. Tras los trámites de acta previa de ocupación y depósito previo, el 7 de julio de 2010 se levantó acta de ocupación por el Ayuntamiento de Madrid (organismo expropiante), la beneficiaria y la propietaria del terreno. En el acta se estableció el justiprecio de 41.013,57 euros, parte proporcional al «fijado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2008» en relación con la totalidad de la finca 25. La resolución del Jurado había sido impugnada en vía contenciosa por la entidad beneficiaria.

El 23 de noviembre de 2010 MERCAMADRID autoliquidó el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (ITP), por el concepto de «transmisión de solares» y sobre una base imponible coincidente con el justiprecio indicado en el acta.

Por resolución de 14 de julio de 2011 se inició por la oficina liquidadora un procedimiento de verificación de datos en el que emitió propuesta de liquidación conforme con el valor declarado, pero que incluía el recargo por fuera de plazo de 215,32 euros por haber rebasado la contribuyente el plazo de un mes que establece el art. 102 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, para presentar autoliquidación de dicho tributo.

El 17 de agosto de 2011 fueron desestimadas las alegaciones formuladas contra la propuesta y se giró liquidación definitiva, la cual resultó confirmada en reposición el 29 de febrero de 2012. Impugnada esta resolución en vía económico-administrativa, fue igualmente confirmada por la resolución del TEAR que ahora es recurrida ante la Sala.

SEGUNDO

La impugnación que formaliza la recurrente se articula sobre dos motivos: Primero, la omisión del trámite de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, y, segundo, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar.

Estos dos motivos, uno formal y otro de fondo, se traducen en el suplico de la demanda en sendas pretensiones clasificadas por orden inverso, es decir, en primer término se solicita que se declare la prescripción y, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución administrativa y la retroacción de actuaciones para permitir a la recurrente formular alegaciones ante el TEAR.

Esta acumulación eventual de acciones suscita un problema de difícil solución.

El orden lógico del examen de los motivos del recurso no es disponible para las partes, y tal orden exige resolver con prioridad aquellos cuya eventual estimación obstaría un pronunciamiento acerca del resto. Así pues, deberían analizarse con carácter previo el motivo que afecta al procedimiento administrativo (la omisión del trámite de alegaciones) y después el que concierne al fondo del asunto (la prescripción). Sin embargo, sí resulta disponible para el demandante la atribución de carácter principal o subsidiario a las diferentes pretensiones que ejercita, y en este caso ha antepuesto la pretensión relativa al fondo sobe la de carácter formal.

Tal disposición o categorización de las acciones no es coherente, puesto que tras obtener la actora un pronunciamiento desestimatorio de la Sala sobre el fondo, carecería de todo efecto útil estimar una pretensión de carácter formal con retroacción de unas actuaciones administrativas en cuyo desarrollo tanto la...

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