ATS, 3 de Abril de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:3949A
Número de Recurso3472/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por D. Yeray López Batista en representación de Dña. Araceli se presentó ante esta Sala el 24-10-2016 escrito de personación y de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de 22-6-2016 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

Por Diligencia de 3 de noviembre de 2016 se acordó la remisión del escrito a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias - Las Palmas.

TERCERO

En el expediente tramitado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias - Las Palmas, autos de suplicación 371/2016 y recurso de casación para la unificación de doctrina 3472/2016 consta haber sido dictado auto el 12-12-2016 en el que habiendo tenido por preparado el recurso mediante diligencia de 27-9-2016 se había emplazado a la recurrente para la formalización del recurso, que fue recibido en dicho Tribunal mediante envío por fax del Tribunal Supremo el 3-11-2016, acordando poner fin al trámite del recurso declarar la firmeza de la resolución recurrida y el archivo de las actuaciones.

CUARTO

Por la Secretaría de esta Sala se ha acordado el archivo del recurso.

QUINTO

El 29-1-2017 por D. Yeray López Batista en representación de Dña. Araceli se presenta recurso de reposición mediante escrito en el que sin cita de norma infringida alude a conversaciones telefónicas sobre la presentación de escritos por vía telemática.

SEXTO

Por la Secretaría de esta Sala se desestimó el anterior recurso de reposición mediante Decreto de 1 de febrero de 2017.

SÉPTIMO

El 20 de febrero de 2017 por la accionante se presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión frente al Decreto de 1 de febrero de 2017 alegando la presentación en tiempo oportuno.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por D. Yeray López Batista en representación de Dña. Araceli se presentó ante esta Sala el 24-10-2016 escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de 22-6-2016 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en las Palmas , dictada el 22-6-2016 .

La remisión del escrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue dictada por diligencia de 3 de noviembre de 2016 por fax, teniendo entrada en esa fecha en el órgano de destino, que dictó auto el 12-12-2016 teniendo por presentado el recurso fuera de plazo dada la fecha de recepción ante el Tribunal competente, 3-11-2016.

SEGUNDO

No consta la impugnación del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por el contrario se recurre en reposición el Decreto de esta Sala de 17-1-2017 en el que se acuerda el archivo de las actuaciones tramitadas ante el Tribunal Supremo a la vista del Auto de 12-12-2016 antes citado. Frente al Decreto de 1-2-2017 que desestimó la reposición dirigida contra el anterior de 17-1-2017 se alza en revisión la accionante con diversos argumentos alegando el carácter subsanable de la interposición del recurso ante el órgano no competente así como la infracción del artículo 225.1 de la L. 36/2011. Prescinde el recurrente de que el Decreto de 17-1-2017 y el que lo confirma de 1-2-2017 se limitan a acordar el archivo de las actuaciones practicadas ante este Tribunal a la vista de lo resuelto en el Auto de 12-12-2016, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas , siendo esta resolución la que declara presentado fuera de plazo el escrito de interposición por lo que las alegaciones del escrito de revisión ninguna relación guardan con lo resuelto por esta Sala, lo cual no se ha pronunciado sobre la extemporaneidad del escrito presentado por la recurrente. A sus alegaciones sobre la subsanación de la presentación ante órgano no competente añade la cita una circular del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 sobre presentación por medios telemáticos de personaciones en recursos de casación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Con ello obvia la recurrente la diferencia esencial entre personación, regulada en el artículo 219-3 de la LJS y la interposición cuyo régimen acoge el artículo 223 del citado texto legal , ya que la parte recurrente y el Ministerio Fiscal se entenderán personados de derecho con la remisión de los autos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso directo de revisión presentado por D. Yeray López Batista en representación de Dña. Araceli frente al Decreto de 1-2-2017. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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