STSJ Comunidad de Madrid 655/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:9434
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución655/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0006629

ROLLO DE APELACION Nº 84/2.016

SENTENCIA Nº 655

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 84 de 2.016 dimanante del procedimiento ordinario número 145/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Marqués de Arbalán S.A.», representada por el Procurador don Anibal Bordallo Huidobro y asistido por el Letrado Don José Ortiz Cornago, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial doña Beatriz Jiménez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de julio de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el procedimiento ordinario número 145/2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « .- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo PO 145/2014, interpuesto por la representación procesal de MARQUES DE ARLABAN S.A. contra la Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Dirección General de Control de la Edificación, del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, recaída en el expediente 711/2013/21108.- 2.- Con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia. - Contra la presente resolución cabe formular RECURSO DE APELACIÓN que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de quince días.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 5118-0000-93-0145-14 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso- Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.- Así lo acuerda, manda y firma el el/la Ilmo/a Sr/a. D. /Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de Madrid.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10 de septiembre de 2.015 por el Procurador don Anibal Bordallo Huidobro en representación de la entidad «Marqués de Arbalán S.A.», interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día se dictara sentencia revocando la de instancia y se estimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto conforme al petitum articulado en la demanda.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2015 se ordenó la admisión de la apelación y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial doña Beatriz Jiménez Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 5 de noviembre de 2.015, por el que se opuso al mismo y solicitó se dictara Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 2 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el procedimiento ordinario número 145/2014 y confirme la resolución recurrida, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por resolución de 24 de noviembre de 2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de septiembre de 2.016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Ha de señalarse que el acto objeto del recuso, el Decreto del Director General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 6 de febrero de 2014, por el que se acuerda iniciar las obras de ejecución subsidiaria, consistentes en de las obras de demolición de la cubierta ilegalmente elevada, transformando el espacio bajo cubierta en viviendas, demolición de las particiones e instalaciones interiores y reconstrucción de la cubierta en su posición original de las obras sitas en la calle CALLE000 nº NUM000 planta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 377/2021, 21 de Junio de 2021
    • España
    • 21 Junio 2021
    ...01 de junio de 2016 - ROJ: STSJ M 6743/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:6743 recurso de apelación 644/2015, de 28 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ M 9434/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:9434 recurso de apelación 84/2016, de 27 de septiembre de 2017 - ROJ: STSJ M 10149/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:10149 recurso de ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 36/2021, 3 de Febrero de 2021
    • España
    • 3 Febrero 2021
    ...01 de junio de 2016 - ROJ: STSJ M 6743/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:6743 recurso de apelación 644/2015, de 28 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ M 9434/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:9434 recurso de apelación 84/2016, de 27 de septiembre de 2017 -ROJ: STSJ M 10149/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:10149 recurso de a......
  • STSJ Comunidad de Madrid 628/2022, 28 de Octubre de 2022
    • España
    • 28 Octubre 2022
    ..., 01 de junio de 2016 - ROJ: STSJ M 6743/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:6743 recurso de apelación 644/2015, de 28 de septiembre de 2016 - ROJ: STSJ M 9434/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:9434 recurso de apelación 84/2016, de 27 de septiembre de 2017 - ROJ: STSJ M 10149/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:10149 recurso d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 607/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 Noviembre 2020
    ...el obligado la entidad Marqués de Arlabán, S.A así como la Sentencia dictada por esta Sala y Sección 28 de septiembre de 2016 ( ROJ: STSJ M 9434/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:9434 ) dictada en el recurso de apelación 84/2016 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR