STSJ Comunidad de Madrid 628/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2022
Número de resolución628/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0050996

ROLLO DE APELACION Nº 575/2022

SENTENCIA Nº 628/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 575 de 2022 dimanante del Procedimiento Ordinario número 475 de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Ambite asistido y representado por el Letrado don Marco Antonio Ayuso contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Esteban representado por el Procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez y asistido por la Letrada doña Itziar Rodríguez Martín, y el Letrado don Adriano Ortíz Maillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de mayo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 475 de 2021 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Doña Itziar Rodríguez Martín, en defensa y representación de Don Esteban, contra la Resolución nº NUM000 de fecha 23 de agosto de 2021, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ambiente, por la que se requiere al interesado, que en plazo de dos meses proceda a la legalización de la Construcción de vivienda en Unidad de Ejecución sin desarrollar, (expediente NUM001), ANULANDOLA al entender que no es ajustada a derecho, al haber trascurrido el plazo de caducidad legalmente establecido, para la incoación de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Con imposición de costas a la parte demandada

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2898-0000-93-0475-21 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento [d]e que no se admitirá a trámite ningún recurso

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 8 de Junio de 2022, se declaró la firmeza de la sentencia más por escrito presentado el día 9 de Junio de 2022 el Letrado don Marco Antonio Ayuso Sánchez en nombre y representación del Ayuntamiento de Ambite, presentó escrito en el que se manifestaba que cometió el error humano de encabezar dicho recurso de apelación al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid, en lugar del nº 24 como corresponde. Si bien, como se puede apreciar en el recibo de LEXNET (DOCUMENTO Nº 1), es evidente que esta parte conocía perfectamente el Juzgado de destino del escrito de apelación, el cual era el Juzgado de lo Contencioso nº 24 de Madrid solicitando, tener por hecha la alegación y que acuerde admitir a trámite el recurso de apelación cuyo escrito acompañaba interponiendo el recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando se tuviera por interpuesto recurso en tiempo y forma Recurso de Apelación contra la expresada sentencia de fecha 5 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 24 de Madrid, y por el Letrado de la Administración de Justicia se dicte resolución por la que se admita y dé traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días puedan formalizar su oposición, acordando el Juzgado en su día elevar los autos, junto con el expediente administrativo y los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emplazando a las partes para su comparecencia ante dicho Tribunal en el plazo de treinta días y de esta de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que, tras la recepción del presente escrito, los autos y el expediente administrativo, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte otra que ratifique la Resolución de Alcaldía nº NUM000 de 23 de agosto de 2021, dictada en el Procedimiento de "Protección de la legalidad urbanística" en virtud de la cual se incoa expediente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística por la ejecución de una construcción en la Unidad de Ejecución nº 6 de las Normas Urbanísticas Subsidiarias del municipio de Ambite y por la pavimentación de acceso con hormigón; y se requiere al interesado para que en un plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución solicite la legalización de los actos ejecutados.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de Junio de 2022 se acordó unir el escrito a los autos y visto su contenido, en el que justifica el error cometido de encabezar el escrito de fecha 27/05/22 presentando recurso de apelación al juzgado de lo contencioso administrativo nº 25 en lugar de al juzgado contencioso administrativo nº 24, se tener por subsanado el error y dejar sin efecto la Diligencia de Ordenación de fecha 08/06/22 en la que se declaraba la firmeza de la Sentencia de fecha 05/05/22 y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Letrado don Marco Antonio Ayuso Sánchez en nombre y representación del Ayuntamiento de Ambite y se acordó dar traslado del mismo traslado a las demás partes personadas en el proceso para que, en el plazo común de quince días puedan formalizar su oposición.

CUARTO

El día 30 de junio 2022 la Letrada doña Itziar Rodríguez Martín en nombre y representación Esteban presentó escrito impugnando la admisión del recurso de apelación y oponiéndose a al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera tenga por formulada Oposición al Recurso de Apelación de fecha en tiempo y forma, y tras sus correspondientes trámites, dicte resolución por la que se inadmite el Recurso de Apelación y como consecuencia se declare firme la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2022 y deje sin efecto la Diligencia de Ordenación por la que se admite el Recurso de Apelación y deja sin efecto la firmeza.

Y subsidiariamente y llegado el caso de que se considere la admisión del recurso de Apelación se dicte sentencia que, estimando íntegramente este escrito de oposición, declare nulo de pleno derecho la Diligencia de Ordenación de fecha 10 de junio de 2022, por admitir un recurso de apelación extemporáneo y no seguir los trámites indicados al no recurrir el Ayuntamiento de Ambite en reposición, así como que declare conforme a Derecho la Sentencia dictada en Primera Instancia que considera caducada la acción para exigir la legalización de los actos ejecutados sobre la finca sita en el término municipal de Ambite, CAMINO000 nº NUM002.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2022 visto que en el escrito de oposición al recurso de apelación alegaba la indebida admisión del recurso de apelación, de conformidad dar traslado al apelante por término de cinco días pudiera alegar lo que estimara conveniente presentando el Letrado don Marco Antonio Ayuso Sánchez en nombre y representación del Ayuntamiento de Ambite, el 12 de julio de 2022 escrito formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo cual solicitó de la sala la admisión del recurso de apelación interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Ambite.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2022, se acordó unir el escrito los autos y elevar las actuaciones junto con el expediente administrativo y atento oficio remisorio, previo emplazamiento a las partes por plazo común de treinta días para su personación ante el Tribunal., correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de octubre de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según establece que el apartado quinto del artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la Sala de lo Contencioso-administrativo competente, resolverá, en su caso, lo que proceda sobre la discutida admisión del recurso o sobre el recibimiento a...

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