STSJ Comunidad de Madrid 36/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2021
Fecha03 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0001438

RECURSO Nº 65/2019

SENTENCIA Nº 36

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

--- Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente :

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados y Magistrada:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos, los autos del recurso contencioso- administrativo número 65 de 2019 interpuesto por la entidad "Vallas Arte, S.L." representado por la Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz y asistida por el Letrado don Eduardo Breña y Breña contra la Orden nº 2098/2018 de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de fecha 14 de noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden nº 850/2018, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del

Territorio, por la que se ordena a por la entidad "Vallas Arte, S.L." y a la Asociación ECOS la demolición de las obras realizadas en la parcela 3 del polígono 35 del término municipal de Chinchón, así como a la restauración del medio físico. Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandado el Ayuntamiento de Chinchón representado por la Procuradora doña Sonia Posac Ribera y asistido por el Letrado Don José Manuel Carrasco Codes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de La entidad "Vallas Arte, S.L." formalizó demanda el día 22 de mayo de 2.019, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formulada demanda contra la contra la Orden n° 2098/2018 de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de fecha 14 de noviembre de 2018, notif‌icada a esta parte el 23 de noviembre de 2018 del mismo año, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Javier en representación de la mercantil "Vallas Arte, S.L", contra la Orden n° 850/2018, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se ordena a la citada mercantil y a la Asociación ECOS la demolición de las obras realizadas en la parcela 3 del polígono 35 del término municipal de Chinchón, así como la restauración del medio físico, y en su día sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la nulidad del procedimiento, anulando y dejando sin efecto las resoluciones impugnadas por los motivos expresados en la presente demanda, y declare asimismo la nulidad radical del procedimiento por la indefensión causada a la ONG ECOS, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada por evidente temeridad y, asimismo, al Ayuntamiento de Chinchón, personado como Administración codemandada.

S EGUNDO.- Que asimismo se conf‌irió traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó por escrito presentado el 4 de julio de

2.019, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda del recurso contencioso-administrativo de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora doña Sonia Posac Ribera en nombre y representación del Ayuntamiento de Chinchón se presentó escrito el día 12 de septiembre de 2.019 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda con devolución del expediente administrativo y, tras los trámites legales, dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora

CUARTO

Mediante auto de 21 de octubre de 2019 se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de 2021 las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de La entidad "Vallas Arte, S.L." interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden nº 2098/2018 de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de fecha 14 de noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden nº 850/2018, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se ordena a por la entidad "Vallas Arte, S.L." y a la Asociación ECOS la demolición de las obras realizadas en la parcela 3 del polígono 35 del término municipal de Chinchón, así como a la restauración del medio físico

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones ha de dejarse constancia de la naturaleza del procedimiento que se ha de seguir para proceder a la demolición de una construcción no legalizada o ilegalizable. N o se trata de un procedimiento sancionador sino de naturaleza reparadora pues como pone de manif‌iesto la Sentencia

de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 1.991 el procedimiento especial previsto en los artículos 184 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana (Texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, y 29 de su reglamento de Disciplina Urbanística), que no es de naturaleza sancionadora propiamente dicha, tiene por f‌inalidad esencial la restauración del ordenamiento urbanístico conculcado, (en nuestra comunidad autónoma los artículos 193, 194 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid) en cuanto, de hecho, el administrado lo ha perturbado al prescindir de la previa obtención de la licencia municipal adecuada y suf‌iciente para la realización de las obras que está llevando a cabo indebidamente (incumpliéndose con ello lo dispuesto en los artículos 178 y 179 de la citada Ley y sus concordantes 29 y 52 del reglamento de Disciplina Urbanística); y ello mediante la reacción administrativa, en control de la legalidad, que supone la adopción de las medidas de suspensión cautelar e inmediata de la obra...

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