STSJ Comunidad de Madrid 721/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:9213
Número de Recurso434/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0034539

Procedimiento Recurso de Suplicación 434/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 796/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 721/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 434/2016, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad Social 796/2015, seguidos a instancia de D./ Dña. Hipolito frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

A Hipolito, nacido/a el NUM000 -1959, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001, mediante resolución de fecha 30-09-2009 de la D. P. del Instituto Nacional de la Seguridad le fue reconocida invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta y ello al serle objetivadas las siguientes lesiones: "Queratitis ojo izquierdo. Glaucoma ojo izquierdo. Queratoplastia perforante ojo izquierdo. Ambliopía ojo derecho. Agudeza visual c.c. ojo derecho cuenta dedos 0,1 no percibe luz".

SEGUNDO

Solicitada por el actor revisión de grado, la misma fue desestimada por resolución de 10-05-2011 por las siguientes razones: "Mantener el grado de incapacidad permanente reconocido, en virtud del dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado que tiene reconocido". Haciéndose constar como fecha para nueva revisión por agravación o mejoría a partir del 01-05-2013.

TERCERO

De nuevo el 17-11-2014 Hipolito presentó solicitud de revisión del grado, siendo desestimada la misma mediante resolución de fecha 19-12-14 por las mismas razones consignadas en la resolución anterior, haciéndose constar como fecha para nueva revisión por agravación o mejoría a partir del 01-01-2016.

CUARTO

Con fecha 10-04-2015 Hipolito solicitó la revisión del grado de su invalidez permanente, alegando en dicha solicitud para justificar su petición que se acogía "al supuesto de error de diagnóstico", haciendo también constar expresamente que: "La revisión por tanto ha de encuadrarse en la doctrina del Tribunal Supremo y expecíficamente en las recientes sentencias de fecha 3 de marzo de 2014 y 10 de febrero de 2015 sobre Recurso de unificación doctrina 1246/2013 y 1764/2014 respectivamente..." (pag. 106 expediente administrativo) y, en el informe emitido sobre dicha petición por el Médico Inspector de la Seguridad Social con fecha 29-04-2015 (pag. 101 expediente), en el apartado Evaluación clínico-laboral se dice: "Sin cambios en situación clínica desde dic 2014...solicita rev de grado en el contexto de sentencia TS 3-3-14 ."

QUINTO

Mediante resolución dictada con fecha 05-05-2015 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó denegar la petición del actor "por cuanto no se puede promover la revisión por agravación o mejoría de la pensión que tiene reconocida hasta el día 01-01-16, plazo establecido en la resolución de fecha 15/12/2014, que en cumplimiento de la normativa vigente resulta vinculante para todos los sujetos que puedan iniciar la revisión, sin que por otra parte concurran las circunstancias que eximen de su cumplimiento".

SEXTO

Contra dicha resolución interpuso el actor el 29-05-2015 reclamación previa, siendo desestimada la misma con fecha 01-07-2015 por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16-04-2015, basándose en que "(...) la resolución adoptada se encuentra dictada con arreglo a derecho, puesto que el plazo para promover la revisión por agravación o mejoría es, según la normativa vigente, la que se fije en el dictamen-propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, y la revisión podrá promoverse por agravación o mejoría a partir de 01-01-2016".

SÉPTIMO

Por resolución de 07-02-2012 de la Dirección General de la ONCE se reconoció que Hipolito dispone de una agudeza visual de 0,10 en ojo derecho y de 0,000 en el ojo izquierdo, según la escala de Wecker, y un campo visual mayor de 10 grados en el ojo derecho y menor de 10 grados en el ojo izquierdo, concediéndole por ello el ingreso en la Organización como afiliado permanente (pag. 112, expte.).

OCTAVO

En el caso de estimarse la pretensión de la parte actora, el complemento de gran invalidez sobre la pensión que le fue reconocida asciende a la cantidad de 1168,31 euros y la fecha de efectos económicos sería el 06-05-2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por Hipolito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las lesiones que padece Hipolito son constitutivas de gran invalidez y, en consecuencia, tiene derecho a percibir el complemento de 1168,31 euros desde el 06-05-2015. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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