STSJ Comunidad de Madrid 708/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:9199
Número de Recurso586/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución708/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0051198

Procedimiento Recurso de Suplicación 586/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 1180/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 708/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 586/2016, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARCOS MUÑOZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ y por el LETRADO D./Dña. VICENTE MARTIN MANZANERO en nombre y representación de D./Dña. Paulino, contra la sentencia de fecha 21.1.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1180/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Paulino frente a AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dº Paulino comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ con fecha 22-12-14, con la categoría profesional de Ingeniero y con un salario mensual bruto de según nómina de 972,20 euros brutos c/p.

2)- Ambas partes habían celebrado un contrato para obra o servicio en fecha 22-12-14, cuyo objeto era: "obra o servicio incluida en la subvención concedida por la Consejería de Empleo de la CCAA de Madrid en el programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones de desempleo (Orden 10859/2013, 13549/14 de 31 de julio), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

En la cláusula adicional consta que: "el contrato está financiado con cargo a los fondos recibidos del SPEE, distribuidos para su gestión por la CCAA de Madrid, conforme se dispone en el art. 3 de Orden ESS/2097/2014 de 29 de octubre (BOE 10-11- 14)"

3)-Por acuerdo del órgano de selección del proceso selectivo de 4-12-14 para cubrir 12 puestos de Ingenieros, según Orden 13549 de la Consejería de Empleo, se le nombra al actor Ingeniero para desempeñar funciones de Protección Civil.

4)-El actor ha venido desempeñando las funciones de Ingeniero dentro del Departamento de Protección civil, dependiente de la Policía Local, sin que dicho puesto o plaza exista o esté vacante en el organigrama del Ayuntamiento .

5)-Por certificado del Ayuntamiento de fecha 30-10-15 se hace constar que el actor ha participado en el Programa de Formación del Ayuntamiento en la ocupación de Ingeniero durante 9 meses en los años 2014-15.

6)-En las nóminas del actor figura una Base de cotización de 972,20 euros, constando como remuneración la cuantía de 1.056,90 euros.

7)-En fecha 21-9-15 la empresa le notificó una carta de extinción de la relación laboral al haber finalizado la obra o servicio.

8)-Por Orden 7210/2013 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la CCAA de Madrid (BOCAM 9-10-13) se regulan las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones de desempleo y se convocan subvenciones para el año 2013.

En concreto, dicha normativa establece lo siguiente:

En el art. 2 regula la Definición, finalidad y contenido del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo

  1. El Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo se configura como una medida de empleo y formación, de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo, mediante la formación y la experiencia profesional y su activación en la búsqueda de empleo.

  2. Durante su participación en esta medida de empleo, el desempleado recibirá las siguientes acciones:

    - Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, seis meses de duración.

    - Formación, impartida durante los seis primeros meses de experiencia laboral.

    Durante el mes posterior a la finalización del contrato el desempleado recibirá orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida a través de la Oficina de Empleo, con una duración máxima de ocho horas semanales. 3. Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de ocho horas al día.

  3. La experiencia profesional se materializará, preferentemente, mediante la suscripción, entre el beneficiario de la subvención y el desempleado participante en el programa, de un contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos establecidos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, con las especificidades reguladas en su disposición adicional primera .

    Cuando las circunstancias del candidato seleccionado no permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo. En este caso, el tiempo destinado a la actividad formativa será, al menos, de noventa horas. Este tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

  4. La suspensión del contrato de trabajo, por cualquier causa, no interrumpirá la duración del tiempo destinado a experiencia profesional que es objeto de subvención conforme al apartado 3 del artículo 5 de esta Orden.

  5. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia profesional, durante la duración del período subvencionado del contrato de

    trabajo, en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.

  6. La formación se impartirá en modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.

  7. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar

    a cada desempleado participante en esta medida de empleo un informe de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando hayan superado la formación con evaluación positiva y haya completado el tiempo de experiencia profesional, según modelo Anexo I y Anexo I bis de esta Orden.

  8. Los profesores-tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada una de las unidades o módulos formativos del plan de formación, de

    manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

    En el art. 5 regula: " Gastos subvencionables y cuantía de la subvención en los términos siguientes :

  9. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del proyecto del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo:

    1. Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con los desempleados participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de este artículo.

    2. Los costes de la impartición de la formación, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación establecida en el apartado 9 del artículo 2 de esta Orden y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención. subvención.

    El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

    - Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo:

    Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 3, ambos inclusive.

    Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 4 a 9, ambos inclusive.

    Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10.

    La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual, sin parte proporcional de paga extra.

    - Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo:

    5 euros por desempleado participante y hora de formación. A efectos del cálculo de la subvención, las horas totales de formación correspondientes al 25 por 100 de la...

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