STSJ Comunidad de Madrid 129/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:2079
Número de Recurso588/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0057045

Procedimiento Recurso de Suplicación 588/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 1254/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 129/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 588/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICENTE MARTIN MANZANERO en nombre y representación de D./Dña. Alejandra, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1254/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Orden 7210/2013, de 3 de octubre, dictada por la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha de 9 de octubre de 2013, se regularon las subvenciones del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2013. De su contenido, que se tiene por reproducido, debe destacarse la siguiente regulación (documento número 5 aportado por la actora en vista y documento número 2 aportado por la demandada):

En el artículo 2 se fija la definición, finalidad y contenido del programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo:

El Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo se configura como una medida de empleo y formación, de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo, mediante la formación y la experiencia profesional y su activación en la búsqueda de empleo.

Durante su participación en esta medida de empleo, el desempleado recibirá las siguientes acciones:

Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, seis meses de duración.

Formación, impartida durante los seis primeros meses de experiencia laboral.

Durante el mes posterior a la finalización del contrato el desempleado recibirá orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida a través de la Oficina de Empleo, con una duración máxima de ocho horas semanales.

Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de ocho horas al día.

La experiencia profesional se materializará, preferentemente, mediante la suscripción, entre el beneficiario de la subvención y el desempleado participante en el programa, de un contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos establecidos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, con las especificidades reguladas en su disposición adicional primera .

Cuando las circunstancias del candidato seleccionado no permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo. En este caso, el tiempo destinado a la actividad formativa será, al menos, de noventa horas. Este tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

La suspensión del contrato de trabajo, por cualquier causa, no interrumpirá la duración del tiempo destinado a experiencia profesional que es objeto de subvención conforme al apartado 3 del artículo 5 de esta Orden.

La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia profesional, durante la duración del período subvencionado del contrato de trabajo, en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.

La formación se impartirá en modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.

La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada desempleado participante en esta medida de empleo un informe de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando hayan superado la formación con evaluación positiva y haya completado el tiempo de experiencia profesional, según modelo Anexo I y Anexo I bis de esta Orden. Los profesores-tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada una de las unidades o módulos formativos del plan de formación, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

En el artículo 5 se regulan los gastos subvencionables y la cuantía de la subvención, disponiéndose que:

La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del proyecto del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo:

Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con los desempleados participantes, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de este artículo.

Los costes de la impartición de la formación, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación establecida en el apartado 9 del artículo 2 de esta Orden y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo:

Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 3, ambos inclusive.

Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 4 a 9, ambos inclusive.

Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10.

La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual, sin parte proporcional de paga extra.

Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo:

5 euros por desempleado participante y hora de formación.

A efectos del cálculo de la subvención, las horas totales de formación correspondientes al 25 por 100 de la jornada se calcularán según la siguiente regla: El resultado de multiplicar el 25 por 100 de la jornada diaria por veinte días lectivos al mes y por seis meses.

El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.

La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin, y siempre y cuando la duración del tiempo de experiencia profesional mediante contrato de trabajo haya sido, de al menos, seis meses. Cuando la duración haya sido inferior se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable.

La baja que se produzca con posterioridad al inicio del contrato no minorará la subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo, siempre y cuando se hubiera iniciado la actividad formativa y se hubieran impartido los contenidos formativos correspondientes, al menos, al 50 por 100 de las horas de formación. En caso contrario, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable para este concepto de gasto.

Las bajas de los participantes en esta medida de empleo, cualquiera que sea su causa y que implique la rescisión del contrato de trabajo suscrito, no podrán sustituirse. La entidad beneficiaria...

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