STSJ Comunidad de Madrid 577/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:10031
Número de Recurso468/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución577/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº: RSU 468/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1217/15

RECURRENTE/S: QUALICONSULT SAS

RECURRIDO/S: Dº Alfredo, Estanislao, María Teresa, Felisa y Maximo, QUALIBERICA S.L., su administrador concursal Dº Tomasa, la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD SL, su administrador concursal Dº Luis Angel ; la empresa: QUALIGROUP SAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 577

En el recurso de suplicación nº 468/16 interpuesto por el Letrado Dª Elizabet Sánchez -Guardamino Sáenz en nombre y representación de la empresa QUALICONSULT SAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 4-2-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1217/15 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Alfredo, Estanislao, María Teresa, Felisa y Maximo frente a las empresas QUALIBERICA S.L., su administrador concursal Dº Tomasa, la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD SL, su administrador concursal Dº Luis Angel ; la empresa: QUALIGROUP SAS y la empresa QUALICONSULT SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por Dº Alfredo, Estanislao, María Teresa, Felisa y Maximo frente a las empresas QUALIBERICA S.L., su administrador concursal Dº Tomasa, la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD SL, su administrador concursal Dº Luis Angel ; la empresa: QUALIGROUP SAS y la empresa QUALICONSULT SAS debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a todas las empresas codemandadas y a los administradores concursales (en su sola cualidad) a abonar a la parte actora las cuantías brutas siguientes por el periodo de octubre de 2014 a julio de 2015, así como el 10% en concepto de mora:

A favor de Dº Alfredo : 5.449,71 euros

A favor de Estanislao : 23.320,14 euros

A favor de María Teresa : 9.660,67 euros

A favor de Felisa : 13.026,89 euros

A favor de Maximo : 21.825,21 euros.

Y debo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Dº Alfredo ha venido trabajando para la empresa demandada QUALIBERICA S.L., con una categoría de titulado, una antigüedad de 1-12-10 y percibiendo un salario de 1916,18 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

Dº Estanislao ha venido trabajando para la empresa demandada QUALIBERICA S.L., con una categoría de ingeniero, una antigüedad de 2-6-08 y percibiendo un salario de 2333,34 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

Dª María Teresa ha venido trabajando para la empresa demandada QUALIBERICA S.L., con una categoría de administrativa, una antigüedad de 1-12-11 y percibiendo un salario de 1583,35 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

Dª Felisa ha venido trabajando para la empresa demandada QUALIBERICA S.L., con una categoría de administrativa, una antigüedad de 16-8-10 y percibiendo un salario de 1532,03 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

Dº Maximo ha venido trabajando para la empresa demandada QUALIBERICA S.L., con una categoría de Ingeniero, una antigüedad de 1-8-05 y percibiendo un salario de 2398,75 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)-La relación laboral se extinguió entre las partes el día 6-7-15, salvo para el Sr. Alfredo que se extinguió el 26-11-14.

3)-Por sentencia de 21-1-16 del Juzgado mercantil nº 1 de Valencia (incidente concursal 1069/15) se declaró que el salario de la actora Dª María Teresa se debe calcular conforme a una jornada ordinaria, no reducida.

4)-La empresa adeuda a los actores las siguientes cantidades brutas, por el periodo de octubre de 2014 a julio de 2015 (salvo para el Sr. Alfredo hasta el 26-11-14),tal como se desglosan en el hecho 3º de la demanda y se da por reproducido:

A favor de Dº Alfredo : 5.449,71 euros

A favor de Estanislao : 21.230,39 euros por salarios mas 2.089,75 euros por los gastos de combustible. Total: 23.320,14 euros

A favor de María Teresa : 9.660,67 euros

A favor de Felisa : 13.026,89 euros

A favor de Maximo : 21.825,21 euros. 5)-En fecha 1-3-13 los actores interpusieron demanda frente a las mismas empresas en reclamación de cantidad por los salarios devengados en el año 2012, sin que conste acreditado el periodo reclamado; y por sentencia de 23-12-13 del Juzgado social nº 21 de Madrid, se declaró la condena solidaria de todas las empresas codemandadas, por entender que constituyen un grupo de empresas a efectos laborales.

Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ Madrid de 20-1-15 .

6)- La empresa QUALIBERICA S.L. fue constituida en fecha 23-5-89, con domicilio en la C/ Poeta Querol nº 5 de Valencia, siendo su objeto social la actividad de gestión y control de calidad en el campo de la construcción de edificios (actúa como organismo de control técnico en la construcción), siendo también una entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas, para lo cual tiene la autorización correspondiente del Ayuntamiento de Madrid (documento nº 16 y 17 de Qualigroup).

Forma parte del grupo de sociedades QUALIGROUP, siendo la sociedad matriz QUALIGROUP SAS, con domicilio social en Francia.

Su socio mayoritario es QUALIGROUP SAS, quien es titular del 94% de sus acciones.

La empresa es titular del 98,5% de la sociedad QUALIBERICA SEGURIDAD SL

Su Consejo de Administración está constituido por: Dª Raúl y Dº Juan Alberto

Por auto de fecha 24-4-13 del Juzgado Mercantil nº1 de Valencia fue declarada en situación de concurso voluntario (nº 184/13), siendo nombrado administradora concursal Dª Tomasa .

Por auto de 14-1-15 de dicho Juzgado se ha abierto la fase de liquidación de la sociedad.

Por auto de fecha 6-7-15 de este Juzgado, se ha declarado la extinción de los contratos de todos los trabajadores; el cual no es firme actualmente.

7)-La empresa QUALIBERICA SEGURIDAD SL fue constituida en fecha 13-11-06, con domicilio en la C/ Poeta Querol nº 5 de Valencia, siendo su objeto social la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a prevención de riesgos laborales.

La empresa QUALIBERICA SL es el socio mayoritario de QUALIBERICA SEGURIDAD SL, quien es titular del 94% de las acciones.

Su Consejo de Administración está constituido por: Dª Raúl y Dº Juan Alberto

El desarrollo de su actividad se ejecutaba y controlaba por QUALIBERICA S.L.

Por auto del Juzgado Mercantil nº1 de Valencia fue declarada en situación de concurso voluntario, siendo nombrado administrador concursal Dº Luis Angel .

8)-Las empresas QUALIBERICA S.L, y QUALIBERICA SEGURIDAD SL, han abonado indistintamente las nóminas de los trabajadores de ambas.

9)-La empresa QUALICONSULT SAS desarrolla su actividad en Francia, si bien desde el año 2011 tiene un establecimiento permanente en Barcelona. Su objeto es "el control en materia de seguridad industrial", para lo cual requiere una determinada autorización administrativa, teniendo la autorización correspondiente de las CCAA para desempeñar las actividades de: instalaciones térmicas, eléctricas y de ascensores (documento nº 13 y 14de esta parte).

En el centro de trabajo de Barcelona tiene una plantilla de 15 trabajadores a fecha 7-5-15 (documento nº 11 y 12 de esta parte).

10)-La empresa QUALIGROUP SAS fue constituida en París el 1-9-82 y es una empresa patrimonial que no realiza actividad alguna, ni tiene plantilla de trabajadores, siendo el socio mayoritario de QUALIBERICA S.L.

La empresa QUALIGROUP SAS suscribió con QUALIBERICA S.L. un préstamo participativo de 720.000 euros el 28-12-09, con obligación de devolver en tres años, prorrogables.

En el año 2011 los socios de QUALIBERICA S.L. inyectaron recursos para mantener la solvencia de la anterior, habiendo realizado varias transferencias en el año 2011.

QUALIGROUP SAS ha transferido fondos a QUALIBERICA S.L. y a QUALIBERICA SEGURIDAD SL para abonar las nóminas de los trabajadores, en concreto nóminas de septiembre de 2012 a febrero de 2013 (documentos nº 30, 31 y 33 de la actora). 11)-En fecha 9-9-13 la empresa QUALICOSULT SAS formalizó un contrato para la construcción de un centro tecnológico en México, quien a su vez subcontrata los servicios de control de calidad con la empresa QUALIBERICA S.L en fecha 10-6-13, siendo los trabajadores de ésta quienes han realizado finalmente los trabajados contratados (documento nº 7 de Qualigroup SAS y nºs 24 y 25 de Qualiconsult SAS ),

12)-El trabajador Dº Ezequiel prestó servicios para QUALIBERICA SEGURIDAD SL y posteriormente fue subrogado por QUALIBERICA S.L, quien facturó sus servicios como coordinador de salud y seguridad en el año 2013.

El trabajador Dº Olegario cesó en marzo de 2012 como Director General de QUALIBERICA S.L. para integrar una de las sociedades de QUALIGROUP, y los contratos firmados por ésta serán ejecutados por aquélla (documento nº 32 de la actora)

Dº Luis Enrique, Director Técnico y de Calidad de QUALICONSULT SAS,, es también responsable de calidad de QUALIBERICA S.L, y en abril de 2012 formó varios técnicos de QUALIBERICA S.L. para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...documentos (art. 233 LRJS). Qualiconsult. Documentos aportados: STSJ Madrid 12 septiembre 2016 y ATS de 25 de octubre de 2017 (rec. 939/2017) inadmitiendo recurso de casación para la unificación de doctrina; Auto de Juzgado de lo Mercantil de Valencia; STSJ La Rioja 29 diciembre 2016. Conco......
  • STSJ Andalucía 687/2020, 12 de Marzo de 2020
    • España
    • 12 Marzo 2020
    ...de empresas entre las demandadas a efectos laborales y condenaron solidariamente a abonar las cantidades que se reclamaban; la STSJ de Madrid de 12/09/2016 en cambio absuelve a QUALICONSULT En todo caso las demandadas manifestaron que existiendo sentencias que habían declarado el grupo de e......
  • STSJ Andalucía 1045/2019, 25 de Abril de 2019
    • España
    • 25 Abril 2019
    ...de fundamentar su condena solidaria y que se recogen circunstancias que tan siquiera alcanzan al actor de litis al contrario que la S TSJ Madrid 12.9.2016 que limitaba el alcance de las mismas circunstancias a otros trabajadores que no fueran los expresamente aludidos en la redacción de los......
  • ATS, 8 de Octubre de 2019
    • España
    • 8 Octubre 2019
    ...Letrada de Quasiconsult ha aportado Copia del auto de esta Sala de 25 de octubre de 2017, recurso número 939/2017, y de la STSJ Madrid de 12 de septiembre de 2016. Mediante Auto de 14 de junio de 2018 hemos rechazado su incorporación por lo El auto de 25 de octubre de 2017, recurso número 9......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR