STSJ Andalucía 687/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2020:3520
Número de Recurso2060/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución687/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 687/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2060/19, interpuesto por QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. (EN CONCURSO) y QUALICONSULT SAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 17 de junio de 2.019, en Autos núm. 113/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Angel en reclamación sobre DESPIDO, contra QUALIBERICA S.L., ADMINISTRADORA CONCURSAL DE LA EMPRESA QUALIBERICA S.L., QUALICONSULT SAS, QUALIGROUP SAS, QUALIBERICA SEGURIDAD S.L. (EN CONCURSO) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de junio de

2.019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de variación sustancial de la demanda y falta de legitimación pasiva, teniendo por desistido al actor de la acción de extinción de la relación laboral y estimando sustancialmente la demanda interpuesta en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por D. Luis Angel frente a QUALIBERICA SEGURIDAD SL y su Administración Concursal, frente a QUALIBERICA SL (extinguida), frente a QUALICONSULT SAS y frente a QUALIGROUP SA, debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 54.000, 69 euros brutos en concepto de salarios por el periodo julio de 2014 a abril de 2016 (ambos incluidos) más el 10% de interés por mora, absolviéndolas del resto de pretensiones ejercitadas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Luis Angel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, vino prestando servicios para la mercantil QUALIBERICA SEGURIDAD SL desde el 24/09/2007, con la categoría profesional de Ingeniero técnico, a virtud de contrato indefinido a jornada completa y percibiendo un salario mensual bruto de 2.250, 03 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (documentos 1 y 2 de la actora).

  1. - La empresa QUALIBERICA SEGURIDAD SL dejó de abonar al actor la cantidad de 54.000, 69 euros brutos correspondientes a las nóminas de los meses de julio de 2014 a abril de 2016 (ambos incluidos), conforme al desglose que consta en el hecho tercero de la demanda y se da por reproducido y en atención a la actualización efectuada en el acto del juicio.

  2. - En fecha 20/10/2014 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia declarando el concurso voluntario de acreedores de Qualiberica Seguridad SL, con intervención de las facultades de administración, en los Autos de Concurso de Acreedores nº 1084/2014, publicado en BOE de 10/11/2014 (documento 1 de Qualiconsult SAS).

    Por Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 se decretó la apertura de la fase de liquidación (documento 2 de

    Qualiconsult SAS).

  3. - En fecha 22/05/2013 se publica en el BOE el edicto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia haciendo saber que en la misma fecha se había dictado Auto declarando el concurso voluntario de acreedores de Qualiberica SL, con intervención de las facultades de administración, en los Autos de Concurso de Acreedores nº 184/2013 (documento 13 de Qualiconsult SAS).

    Por Auto de fecha 14 de enero de 2015 se decretó la apertura de la fase de liquidación (documento 14 de

    Qualiconsult SAS).

    Por Auto de fecha 13 de septiembre de 2016 se decretó la extinción de la mercantil Qualiberica SL y la cancelación de su hoja registral de inscripción. (documental de autos).

  4. - En fecha 20 de enero de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta Sentencia (nº 48/2015) en virtud de la cual, desestimando el recurso interpuesto por QUALIGROUP, S.A.S., y QUALICONSULT, S.A.S frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid (Procedimiento Ordinario 291/2013) que condenó solidariamente a todas las demandadas (QUALIBERICA, S.L., y su administración concursal, QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L., QUALIGROUP, SAS y QUALICONSULT, SAS) a abonar las actoras, trabajadoras de QUALIBERICA, S.L, las cantidades reclamadas por salarios correspondientes al año 2012 apreciando la existencia de un grupo de empresas, confirmó la sentencia de instancia. Dicha Sentencia es firme.

    En fecha a 12 de septiembre de 2016 el mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta Sentencia (nº 577/2016) en virtud de la cual, estimando parcialmente el recurso interpuesto por QUALICONSULT, SAS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 4 de febrero de 2016 que estimando la demanda había condenado a QUALIBERICA, S.L., y su administración concursal, QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. y su administración concursal, y QUALICONSULT, SAS a abonar a los actores las cantidades reclamadas en concepto de salarios por el periodo octubre 2014 a julio de 2015 estimando que existía grupo de empresas, revocó parcialmente la sentencia y absolvió a QUALICONSULT, SAS de las pretensiones ejercitadas en su contra. Dicha sentencia es firme, tras dictar el Tribunal Supremo Auto de fecha 25 de octubre de 2017, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, declarando la inadmisión a trámite del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por los actores (documento 47 de QUALICONSULT, SAS que se da por íntegramente reproducido).

    En fecha 14 de julio de 2017 se dicta Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso 476/2017) confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de 28/07/2016 que condenó solidariamente a QUALIBERICA SEGURIDAD SL y su Administración Concursal, QUALIBERICA SL y su administración concursal, QUALICONSULT SAS y QUALIGROUP SA por concluir que existía un grupo de empresas a efectos laborales. Dicha sentencia, cuyo contenido se da por reproducido, es firme tras inadmisión a trámite del recurso de casación para unificación de doctrina por Auto del TS de 24/01/2019.

  5. - En fecha 20 de septiembre de 2016 se dicta Sentencia por el TSJ de País Vasco (Sentencia nº 1815/2016).

    En dicha Sentencia se inadmitió la modificación de hechos pretendida por la parte recurrente a excepción del Hecho Probado Sexto -admitiendo que la referencia a Qualiconsult debe entenderse referida a Qualigroup- así como que la inscripción como empresario en Seguridad Social a que se refiere el HP 7º sería el 1/02/2011. Por lo demás la Sentencia desestimó la demanda y confirmó la Sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 11 de marzo de 2016 (sentencia nº 91/2016).

    Los hechos que se declararon probados en esta última Sentencia (teniendo en cuenta la modificación operada por la STSJ antes citada), fueron los siguientes:

    "PRIMERO .- Las actoras DÑA. y DÑA han venido prestando servicios para la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., con las siguientes circunstancias: (...)

SEGUNDO

La Sra. no ha percibido las cantidades siguientes: junio (15 días) a septiembre 2.014, cada mes

1.258, 70 euros; diferencias salariales por el periodo enero 2013 a septiembre 2014 por el concepto garantía mínima del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, por importe de 1.468, 97 euros.

La Sra. no ha percibido las cantidades siguientes: junio (15 días) a septiembre 2.014, cada mes 1.287, 74 euros; diferencias salariales por el periodo enero 2013 a septiembre 2014 por el concepto garantía mínima del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, por importe de 1.468, 97 euros.

Se tienen por reproducidas las sentencias dictadas por el JS nº 2 de Bilbao de fecha 22/05/2014 y JS nº 9 de Bilbao de fecha 11/06/2014, que condenan a QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. a abonar a las actoras la garantía minima correspondiente al periodo 2009-2012 previsto en el Convenio referido.

TERCERO

QUALIBÉRICA, S.L. se constituyó el 23/05/1989 como sociedad anónima transformándose en sociedad limitada el 06/11/1995. Su socio mayoritario a partir de la transformación en SL es QUALIGROUP, SA (94%) y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia, dedicándose a la actividad de consultores en gestión y control técnico. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Ricardo y D. Rodrigo . La sociedad forma parte del GRUPO DE SOCIEDADES QUALIGROUP, cuya sociedad dominante es QUALIGROUP, SA domiciliada en Francia y que es la que formula cuentas consolidadas. QUALIBÉRICA, S.L. posee el 98, 5% de las participaciones de QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. Fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 24/04/2013 .

CUARTO

QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. se constituyó el 13/11/2006 y su objeto social es la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su domicilio social se encuentra en su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Jose María, que lo preside, D. Ricardo y D. Rodrigo . Son apoderados solidarios, entre otros, D. Serafin y D. Sixto . Era la empresa del grupo en España a la que se imputan contable y fiscalmente las actividades realizadas en España en materia de Coordinación...

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