STSJ Andalucía 1045/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
Número de resolución1045/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1045/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2154/18, interpuesto por QUALICONSULTSAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 31 de enero de 2018, en Autos núm. 809/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Miguel en reclamación de materias laborales individuales, contra QUALIBERICA SEGURIDAD SL y su Administrador Concursal D. Obdulio

, QUALIGRUOP SAS, QUALICONSULTSAS y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel frente a QUALIBERICA SEGURIDAD SL y su Administración Concursal, QUALICONSULT SAS y frente a QUALIGROUP SA, debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 3.838,99 euros líquidos más el 10% de interés por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1.- El actor, D. Miguel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, vino prestando servicios para la mercantil QUALIBERICA SEGURIDAD SL desde el 24/09/2007, con la categoría profesional de Ingeniero técnico, a virtud de contrato indef‌inido a jornada completa y percibiendo un salario mensual bruto de 2.250 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. En fecha 28/04/2016 el actor causó baja en la empresa por Extinción Colectiva por causas económicas (documentos 1 a 5 de la actora).

2.- La empresa QUALIBERICA SEGURIDAD SL dejó de abonar al actor la cantidad de 3.838,99 euros líquidos correspondientes a las diferencias entre las cantidades percibidas y las que debió percibir por las nóminas de los meses de julio, extra de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, conforme al desglose que consta en el hecho segundo de la demanda y se da por reproducido (certif‌icado de la administración concursal de 3/11/2016 -documento 1 de la actora- y 2 a 4 y no controvertido).

3.- En fecha 20/10/2014 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia declarando el concurso voluntario de acreedores de Qualiberica Seguridad SL, con intervención de las facultades de administración, en los Autos de Concurso de Acreedores nº 1084/2014, publicado en BOE de 10/11/2014 (documento 1 de Qualiconsult SAS)

Por Auto de fecha 4 de diciembre de 2014 se decretó la apertura de la fase de liquidación (documento 2 de

Qualiconsult SAS).

4.- En fecha 22/05/2013 se publica en el BOE el edicto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de valencia haciendo saber que en la misma fecha se había dictado Auto declarando el concurso voluntario de acreedores de Qualiberica SL, con intervención de las facultades de administración, en los Autos de Concurso de Acreedores nº 184/2013 (documento 5 de Qualiconsult SAS)

Por Auto de fecha 14 de enero de 2015 se decretó la apertura de la fase de liquidación (documento 6 de

Qualiconsult SAS).

5.- En fecha 20 de enero de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta Sentencia (nº 48/2015 ) en virtud de la cual, desestimando el recurso interpuesto por QUALIGROUP, S.A.S., y QUALICONSULT, S.A.S frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid (Procedimiento Ordinario 291/2013) que condenó solidariamente a todas las demandadas (QUALIBERICA, S.L., y su administración concursal, QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L., QUALIGROUP, SAS y QUALICONSULT, SAS) a abonar las actoras, trabajadoras de QUALIBERICA,

S.L, las cantidades reclamadas por salarios correspondientes al año 2012 apreciando la existencia de un grupo de empresas, conf‌irmó la sentencia de instancia. Dicha Sentencia es f‌irme.

En fecha a 12 de septiembre de 2016 el mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta Sentencia (nº 577/2016 ) en virtud de la cual, estimando parcialmente el recurso interpuesto por QUALICONSULT, SAS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 4 de febrero de 2016 que estimando la demanda había condenado a QUALIBERICA, S.L., y su administración concursal, QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. y su administración concursal, y QUALICONSULT, SAS a abonar a los actores las cantidades reclamadas en concepto de salarios por el periodo octubre 2014 a julio de 2015 estimando que existía grupo de empresas, revocó parcialmente la sentencia y absolvió a QUALICONSULT, SAS de las pretensiones ejercitadas en su contra (documento 43 de QUALICONSULT, SAS que se da por íntegramente reproducido). Dicha sentencia es f‌irme, tras dictar el Tribunal Supremo Auto de fecha 25 de octubre de 2017, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, declarando la inadmisión a trámite del recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por los actores (documental aportada como diligencia f‌inal).

6.- En fecha 20 de septiembre de 2016 se dicta Sentencia por el TSJ de País Vasco (Sentencia nº 1815/2016), documento 7 de la parte actora cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

En dicha Sentencia se inadmitió la modif‌icación de hechos pretendida por la parte recurrente a excepción del Hecho Probado Sexto -admitiendo que la referencia a Qualiconsult debe entenderse referida a Qualigroup- así como que la inscripción como empresario en Seguridad Social a que se ref‌iere el HP 7º sería el 1/02/2011. Por lo demás la Sentencia desestimó la demanda y conf‌irmó la Sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 11 de marzo de 2016 (sentencia nº 91/2016), documento 6 de la actora y que igualmente se da por íntegramente reproducido.

Los hechos que se declararon probados en esta última Sentencia (teniendo en cuenta la modif‌icación operada por la STSJ antes citada), fueron los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras DÑA. y DÑA han venido prestando servicios para la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., con las siguientes circunstancias: (...)

SEGUNDO

La Sra. no ha percibido las cantidades siguientes: junio (15 días) a septiembre 2.014, cada mes

1.258,70 euros; diferencias salariales por el periodo enero 2013 a septiembre 2014 por el concepto garantía mínima del Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Bizkaia, por importe de 1.468,97 euros.

La Sra. no ha percibido las cantidades siguientes: junio (15 días) a septiembre 2.014, cada mes 1.287,74 euros; diferencias salariales por el periodo enero 2013 a septiembre 2014 por el concepto garantía mínima del Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Bizkaia, por importe de 1.468,97 euros.

Se tienen por reproducidas las sentencias dictadas por el JS nº 2 de Bilbao de fecha 22/05/2014 y JS nº 9 de Bilbao de fecha 11/06/2014, que condenan a QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. a abonar a las actoras la garantía minima correspondiente al periodo 2009-2012 previsto en el Convenio referido.

TERCERO

QUALIBÉRICA, S.L. se constituyó el 23/05/1989 como sociedad anónima transformándose en sociedad limitada el 06/11/1995. Su socio mayoritario a partir de la transformación en SL es QUALIGROUP, SA (94%) y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia, dedicándose a la actividad de consultores en gestión y control técnico. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Luis Manuel y D. Luis Miguel . La sociedad forma parte del GRUPO DE SOCIEDADES QUALIGROUP, cuya sociedad dominante es QUALIGROUP, SA domiciliada en Francia y que es la que formula cuentas consolidadas. QUALIBÉRICA, S.L. posee el 98,5% de las participaciones de QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. Fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 24/04/2013 .

CUARTO

QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. se constituyó el 13/11/2006 y su objeto social es la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su domicilio social se encuentra en su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Pedro Antonio, que lo preside, D. Luis Manuel y D. Luis Miguel . Son apoderados solidarios, entre otros, D. Abilio y D. Alejandro . Era la empresa del grupo en España a la que se imputan contable y f‌iscalmente las actividades realizadas en España en materia de Coordinación y Salud pero el desarrollo de su actividad se ejecutaba y coordinaba desde QUALIBÉRICA, S.L. en el año 2010, año que estaba previsto liquidar la primera para centralizar toda la actividad en la segunda..

QUINTO

QUALIGROUP, SAS es una empresa patrimonial que no realiza actividad productiva.

SEXTO

Muchos de los contratos f‌irmados por QUALICONSULT (debe entenderse QUALIGROUP) los ejecutaba en España QUALIBERICA, S.L. en régimen de subcontratación. Las empresas del grupo en España (QUALIBÉRICA, S.L. y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L) se identif‌ican y actúan en el tráf‌ico jurídico como "grupo QUALICONSULT". Desde Francia se establecen ratios de facturación por zonas geográf‌icas para ambas mercantiles.

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