STSJ Comunidad de Madrid 583/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:10027
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución583/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 28/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0046334

Procedimiento Recurso de Suplicación 28/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 1072/2014

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 583

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 28/2016, formalizado por la LETRADA Dña. VALENTINA LOPEZ LEON en nombre y representación de D. Teodosio, contra la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1072/2014, seguidos a instancia de D. Teodosio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor prestó servicios inicialmente para Perfil Europeo Comercializado, S.L. en el periodo comprendido entre el 30.01.1998 al 31.12.1998 y para Esfera, Estructuras y Ferrallas, SA desde el 01.01.1999 al 30.10.2009. Esta última mercantil cedió su activo y pasivo a Perfil Europeo Comercializado, S.L. (BORM: nº 154, 14/08/2009 y nº 228, 30/11/2009). A continuación, el actor prestó servicios para la mercantil Perfil Europeo Comercializado, S.L., que se subrogó en su contrato, desde el 01.11.2009 al 30.11.2012, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad reconocida de 01.01.1999, categoría profesional de oficial primera y salario de 1.379,87 euros mensuales (45,36 euros de promedio diario), con prorrateo de pagas extraordinarias incluido y exclusión de partidas extrasalariales. El FGS le reconoce un salario módulo de 46,98 euros diarios.

  2. La empresa Perfil Europeo Comercializado, S.L. comunicó al actor la extinción de su contrato por causas económicas mediante carta de fecha 30.11.2012 y efectos de ese día, en el seno de un despido colectivo cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo. La empresa le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 16.181,38 euros.

  3. En fecha 12.12.2012, el administrador concursal reconoció al actor un crédito de 16.181,38 euros

SEGUNDO

Circunstancias administrativas: El 17.12.2012, el demandante solicitó las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial. En resolución de fecha 31.07.2014, dicho organismo le reconoce el derecho a percibir 5.230,28 euros. El 01.10.2014, el actor interpone demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Teodosio contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y condeno al organismo demandado a que abone al demandante la cantidad de 8.785,42 euros, en concepto de diferencia entre la cantidad que reconoció en concepto de indemnización por despido (5.230,28 euros) y la debida de reconocer (14.015,70 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Teodosio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/09/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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