STSJ Cataluña 775/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2017:1085
Número de Recurso7251/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución775/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0002341

RM

Recurso de Suplicación: 7251/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 3 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 775/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 461/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda origen del presente procedimiento promovida por D. Valentín contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, confirmo la resolución del organismo demandado de 7 de abril de 2014 y le absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Valentín, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 prestó servicios para la empresa "Serveis Integrals Simac 38 S.L." desde el 1 de abril de 2008 hasta el 13 de febrero de 2011. Percibía un salario de 1.525,86 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. El actor interpuso una demanda en materia de despido y en fecha 15 de julio de 2011 este órgano judicial dictó sentencia (procedimiento 296/2011) desestimando tal pretensión. No obstante, esa sentencia fue revocada por la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13 de marzo de 2012, que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 6.571,39 euros. Instada la ejecución de la sentencia, en fecha 25 de junio de 2012, este juzgado dictó auto despachando ejecución dineraria por importe de 26.966,25 euros (folios 103 a 131)

SEGUNDO

Este órgano judicial dictó decreto de insolvencia en fecha 25 de junio de 2012 (folios 132 y 133).

TERCERO

En fecha 18 de febrero de 2014, el actor dedujo solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial (folio 100)

CUARTO

En fecha 28 de noviembre de 2014, el Fondo de Garantía Salarial dictó resolución por la que reconoció el derecho del actor a percibir en concepto de prestación de garantía una indemnización por importe de 6.010,80 euros y salarios en la cantidad de 6.010,80 euros, calculada sobre un salario módulo de 50,09 euros (folios 138 a 140)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante, Don Valentín, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y por el adecuado cauce procesal del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, artículo 28.7 del RD 505/85, 33.1 del ET y STS de 16 de marzo de 2015, así como diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas.

Con carácter previo debemos señalar que el artículo 193 c.) de la LRJS contempla como posible motivo de suplicación por censura jurídica, la infracción de "jurisprudencia", concepto que conforme al artículo 1 del Código Civil sólo es aplicable a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, no así a las emanadas de los Tribunales Superiores de Justicia, que únicamente tienen carácter ilustrativo.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si la circunstancia de que el FOGASA haya dictado resolución transcurrido en exceso el plazo de tres meses aplicable al mismo, conforme a las previsiones del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 28.7 del RD 505/85, e interpretación efectuada por la STS de 16.3.2015, en RCUD nº 802/2014, permite la inaplicación de los topes contemplados por el artículo 33 del ET, de modo que sea posible condenar al...

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