STSJ Galicia 5505/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:7113
Número de Recurso814/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5505/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001386

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000814 /2016 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000461 /2014

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Hermenegildo

ABOGADO/A: MARIA BELEN CARBALLEIRA PEREIRA

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000814 /2016, formalizado por D/Dª Hermenegildo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000461 /2014, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hermenegildo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Hermenegildo, nacido el NUM000 de 1961, con D.N.I. número NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (con número NUM002 ) como consecuencia de su profesión habitual de encargado/jefe de equipo en obras estructurales de la construcción, ascendiendo su base reguladora mensual para la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral a la cantidad de 2.745'72 euros.- Segundo.- El 15 de agosto de 2012, D. Hermenegildo fue víctima de un atropello a la altura del kilómetro 7,200 de la carretera M- 111, en Paracuellos del Jarama.- Como consecuencia de dicho atropello, sufrió traumatismo craneoencefálico severo, politraumatismo y múltiples facturas (fractura diafisaria de tercio medio y distal de húmero derecho; fractura de clavícula de hombro derecho; fractura de ramas isquiopubianas e iliopubianas derechas; fractura de ala de sacro derecho; fractura de cabeza de peroné, descartándose inestabilidad de tobillo; fractura del arco cigomático izquierdo; fractura de pared lateral de la órbita izquierda; fractura de pared posterolateral anterior del seno maxilar izquierdo con hemoseno; fractura conminuta con hundimiento de convexidad parietal izquierda; hematomas agudos epidurales parietales izquierdos y fractura frontoparietooccipital izquierda).- Fue intervenido de urgencia para el tratamiento del traumatismo craneoencefálico (siendo precisa una segunda intervención por resangrado de los hematomas epidurales) en la Fundación Jiménez Díaz (Madrid), en la que se le practicó osteosíntesis con clavo endomedular de fractura diafisaria de húmero derecho, sufriendo episodio de infección broncopulmonar durante su ingreso en la unidad de cuidados intensivos.- Posteriormente, fue trasladado al Complexo Hospitalario Xeral Calde de Lugo (en el que ingresó el 13 de septiembre de 2012) objetivándose severa infección del húmero derecho y del material quirúrgico, por lo que el 21 de septiembre de 2012 fue intervenido, realizándose limpieza de foco y absceso y extrayéndose material de osteosíntesis, colocándosele férula, recibiendo su alta hospitalaria el 9 de octubre de 2012, con seguimiento en consultas externas de los servicios de neurocirugía, traumatología, rehabilitación e infecciosos del centro hospitalario lucense.-La resolución del proceso infeccioso de humero derecho determine) que, el 28 de mayo de 2013, se realizase osteosíntesis con placa y autoinjerto de la fractura de diafisis externa de clavícula derecha con protusión de fragmento proximal, recibiendo el alta el 31 de mayo de 2013 por buena evolución, aunque posteriormente presento coma complicación luxación acromioclavicular, decidiéndose nuevamente su intervención quirúrgica el 17 de marzo de 2014, con práctica de osteosíntesis con placa-gancho acromioclavicular, siendo alta hospitalaria el 18 de marzo de 2014.- El 5 de noviembre de 2013 fue sometido a intervención quirúrgica en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña, realizándosele craneoplastia, remodelado de arco cigomático, artroscopia y artrotomia de ATM izquierdo, recibiendo alta hospitalaria el 7 de noviembre de 2013, con prescripción de fisioterapia y férula oclusal para el tratamiento de fibrosis muscular temporal izquierda. La remodelación parietal fue calificada de adecuada a comienzos de 2015, con molestias esporádicas en región preauricular temporal izquierda, habiendo mejorado la fibrosis muscular, siendo en esas últimas fechas la apertura bucal normal, con muy leve chasquido de apertura en el lado izquierdo, encontrándose pendiente de estudio un nódulo duro en el mastoides.- Tras múltiples episodios de movimientos involuntarios de la extremidad superior derecha posteriormente generalizados a todo el hemiórax derecho desde el 14 de noviembre de 2014, el 21 de noviembre de 2014 fue diagnosticado de epilepsia postraumática que cursa con crisis parciales y secundariamente generalizadas y rotura del tendón supraespinoso derecho (la última consecuencia de una caída), iniciando para la primera tratamiento con Sinergina y Kepra y seguimiento en el servicio de neurología del Complexo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, además de colocársele cabestrillo y continuar su seguimiento en el servicio de traumatología para la segunda.- El 18 de noviembre de 2013, presentaba un bultoma en zona periumbilical compatible con hernia, pendiente de valoración quirúrgica.- Presentó sintomatología depresiva reactiva, a tratamiento, al menos hasta diciembre de 2013, por su médico de atención primaria y, al menos desde noviembre de 2014, en la unidad de salud mental (por los servicios de psiquiatría y psicología).- Tercero.- El 14 de agosto de 2012, D. Hermenegildo inició un proceso de incapacidad temporal por el diagnóstico "fracturas múltiples de cráneo o cara junto con otros huesos".- Agotada en fecha 13 de agosto de 2013 la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de dicho proceso, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió concederle la prorroga por un plaza máxima de ciento ochenta días, al entender que durante ellos

podía ser dada de alta médica par curación o recuperaci6n de la capacidad profesional.- El 16 de diciembre de 2013, el citado fue sometido a reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de pr6rroga de la incapacidad temporal y, coma consecuencia del mismo, se resolvió par la entidad gestora iniciar un expediente de incapacidad permanente.- Cuarto.- Iniciado de oficio un expediente administrativo de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió, el 18 de diciembre de 2013, un dictamen propuesta de calificación de D. Hermenegildo coma incapacitado permanente en grado de total, para su profesión habitual de encargado del sector la construcción adscrito al Régimen General de la Seguriad Social, por contingencia de accidente no laboral, a partir de la determinación de los siguientes:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2017
    • España
    • June 28, 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 814/2016 , interpuesto por D. Higinio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Lugo de fecha 30 de noviembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR