STSJ Comunidad Valenciana 1413/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:3458
Número de Recurso1189/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1413/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1189/16

Recursos de Suplicación - 001189/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1413/2016

En el Recursos de Suplicación - 001189/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000064/2014, seguidos sobre Extinción contrato de trabajo con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Apolonia, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio contra MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BONNYSA AGROALIMENTARIA SA, asistido por el Letrado D. Manuel Frias Navalon y en los que es recurrente BONNYSA AGROALIMENTARIA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Apolonia contra BONNYSA AGROALIMENTARIA, S.A. por EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, declaro la NULIDAD DE LA MISMA, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita de manera INMEDIATA a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29 de noviembre de 2013, día no inclusive) y hasta la de la notificación de esta Sentencia - a dicho abono se deberán imputar los 4.854'74 euros abonados al trabajador en concepto de indemnización -, a razón del salario declarado probado en el hecho primero. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Apolonia, con NIF NUM000, ha prestado servicios -contrato temporal convertido en indefinido, a jornada completa, y acogido a lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio- para BONNYSA AGROALIMENTARIA, S.A. (centro de trabajo de Mutxamel, Partida Bayona Alta s/n, denominado FRUTIBÓN; Seccción Producción Tomate), antigüedad de 12 de marzo de 2007, categoría profesional de Peón y salario diario (promedio de las bases de cotización del período comprendido entre los meses de noviembre de 2012 y octubre de 2013, ambos inclusive) de 35'96 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. BONNYSA AGROALIMENTARIA, S.A. surgió de la fusión en el año 2010 de las empresas AGROGÉNESIS, S.A., CULTIVOS PROTEGIDOS DE ÁGUILAS, S.A., BARDIZAVERDE, S.A., MASET DE SEVA, S.A., FRUTIBÓN, S.A. y BONDELICIOUS, S.A. La misma se dedica a la agricultura y a la comercialización de productos agrarios y demás productos y elementos relacionados con la actividad agrícola; en el centro de trabajo antes referido se procesaba y envasaba tomate rallado, seco, zumo de tomate, piña, coco y granada. SEGUNDO.- Por escrito de fecha 29 de noviembre de 2013 la empresa notificó a Dª Apolonia la extinción de su contrato, con efectos de dicho día, alegando para ello causas productivas y organizativas (folios 8 y 9 de las actuaciones, por reproducidos). Dicha carta le fue entregada el mismo día que se fechó, siéndoles abonados igualmente 4.854'74 euros en concepto de indemnización y 539'42 euros en concepto de preaviso. TERCERO .- Desde diciembre de 2012 la demandada acudió a la distribución irregular de la jornada de los trabajadores fijos del centro de trabajo de la demandante, existiendo a finales del 2013 un excedente total de horas (a recuperar) equivalente a la jornada anual de un trabajador. CUARTO .- En dicho centro prestaban servicios además trabajadores de la Planta de Masset desde el año 2011. QUINTO .- En fecha 20 de septiembre de 2013, y con la intención de abrirse a nuevos clientes, BONNYSA AGROALIMENTARIA, S.A. firmó con MERCADONA, S.A. el FINIQUITO DEL CONVENIO MARCO DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES (documento 12º de la actora, por reproducido). Pese a resolver con dicha fecha el Convenio Marco, BONNYSA, y hasta el 20 de septiembre de 2016, se comprometió a suministrar los kilogramos de mercancía allí recogidos -en el período del 20.09.13 al 20.09.14, 77 millones de kilos; del 20.09.14 al 20.09.15 60 millones; y del 20.09.15 al 20.09.15, 45 millones-. SEXTO. - En el mes de noviembre de 2013 la empresa demandada -quien ya había despedido en dicho centro, invocando para ello causas productivas y organizativas, a tres trabajadores el 20 de mayo de 2013- propuso a todos los peones indefinidos (todas ellas mujeres) del centro de trabajo de Mutxamel su paso a indefinidos discontinuos, siéndoles respetadas a cambio las condiciones que recoge el documento 6º del ramo de prueba de la actora (por reproducido). De los 29 peones indefinidos 11 firmaron su paso a discontinuos (ya existían 12) el 29 de noviembre de 2013, haciéndolo dos más los días 13 y 21 de enero de 2014. El resto, los cuales se negaron a suscribir dicho acuerdo, fueron despedidos entre el 25 de noviembre y el 2 de diciembre de 2013 -tan sólo se mantuvo vigente y con carácter fijo indefinido, el contrato de la representante de los trabajadores-. Pese a dicho cambio los peones discontinuos (así como los trabajadores readmitidos tras ser declarado nulo su despido) han trabajado todo el año. SÉPTIMO .- El importe neto de la cifra de negocios de la demandada pasó de 126.775.582'74 euros (a ventas correspondían 124.103.446'83 euros) en el año 2012 a 103.822.722'15 euros en el año 2013 (ventas: 99.928.732'76 euros). En el año 2013 la empresa demandada, si bien pertenecientes a otros centros, despidió a ocho trabajadores (2 el 28 de junio y 6 el 30 de octubre). OCTAVO .- Aún cuando la plantilla media de la empresa ha descendido (115'80 trabajadores en el año 2011; 73'39 en el año 2012; 54'39 en el 2013), la demandada tras el despido de la actora ha seguido realizando nuevos contratos temporales y fijos discontinuos. NOVENO .- La demandante tuvo su última menstruación el 15 de noviembre de 2013, dando a luz a una niña el 26 de agosto de 2014. DÉCIMO .- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo representativo/sindical alguno. DÉCIMOPRIMERO .- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 16 de enero de 2014, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. La demanda se presentó el 27 de diciembre de 2013, si bien, y tras ser requerida por providencia de 3 de enero de 2014 la parte actora para desacumular las acciones subjetivas (notificada el 17 de enero), se presentó demanda individual el 21 de enero de 2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada BONNYSA AGROALIMENTARIA SA, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión actora y declaró nulo el despido de ésta con las consecuencias legales, frente a ella interpone recurso de suplicación la empresa demandada, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, se solicita la adición de un nuevo hecho probado segundo bis con la siguiente redacción: "Las unidades producidas desde julio de 2011 hasta diciembre de 2013 son las que figuran en el documento número 5 del ramo de prueba de la empresa demandada, que se da por reproducido", adición fáctica que debe prosperar, porque así resulta del documento en que se basa. Y aunque la parte impugnante del recurso se opone a la revisión con el argumento de que no pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso, ello no es lo que ha acontecido en el presente caso, donde no constan en los hechos probados extremo alguno extraído por el Juzgador de instancia del mismo documento en que la parte recurrente pretende amparar su derecho, sino que el Juez "a quo" ni siquiera ha introducido en la resultancia fáctica ni todo ni parte del contenido del referido...

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