STSJ Comunidad Valenciana 1343/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:3432
Número de Recurso2661/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1343/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2661/2015

RECURSO SUPLICACION - 002661/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1343/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002661/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-06-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000828/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Salvador, asistido por el Letrado D. Victor Manuel Esteve De Libano contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Salvador contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone al actor en concepto de diferencias en las prestaciones reconocidas la cantidad de 8.316,51 €".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Mediante Sentencia Nº 285/12 del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón de fecha 2.7.2012, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 611/11, se condenó a la empresa TALLERES REYSO S.L. a abonar al actor la cantidad de 47.288,77 euros, de los cuales 24.820 € corresponden a la indemnización por extinción del contrato y el resto a salarios adeudados. SEGUNDO.- El demandante solicitó al organismo demandado las prestaciones de garantía y mediante Resolución de 21.5.2013 el FOGASA reconoció al demandante prestación de garantía salarial por importe de 5.974,80 € en concepto de salarios y 10.904,01 € en concepto de indemnización, aplicándole los topes de 120 días máximo de salarios y como salario módulo diario el duplo del SMI de 2012 (49,79 €). TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa el 22.7.2013, que fue desestimada mediante Resolución de la entidad demandada de 12.9.2013, presentando la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón el día 22.7.2013, cuyo conocimiento correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. CUARTO.-El Juzgado de lo Social nº3 de Castellón dictó Auto despachando ejecución para cubrir la cantidad de 47.288,77 € de principal el día 11.9.2012 y Decreto en fecha 19.10.2012 en cuya parte dispositiva se declara a la empresa ejecutada TALLERES REYSO S.L. en situación de Insolvencia, por dicho importe, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. En el propio Decreto consta en el Antecedente de hecho tercero lo siguiente: "Este Juzgado en la ejecución nº 420/2011 ha dictado resolución acordando la insolvencia de la ejecutada en fecha 8.6.2012". QUINTO.-El también trabajador de la empresa TALLERES REYSO S.L., D. Argimiro, presentó el mismo día que el demandante, 12.5.2011 demanda solicitando la condena a la empresa al abono de la cantidad de 52.365,10 euros, correspondiendo de dicha cifra la suma de 28.140,56 € a la indemnización por despido y el reto a salarios adeudados. Mediante Sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 4.10.2011, Autos 671/2011 se estimó su pretensión, acordándose la ejecución de la sentencia mediante Auto de 30.1.2012. En fecha

31.5.2012 se dictó Decreto de Insolvencia provisional por el importe de la condena. Solicitada la prestación de garantía al FOGASA dictó resolución el 21.1.2013 reconociendo aquélla por importe de 27.556,92 euros efectuando los cálculos con arreglo a los parámetros existentes antes de la entrada en vigor del R.D. Legislativo 20/2012. SEXTO.- Las diferencias entre los módulos y prestación fijados por el FOGASA y los reclamados por el demandante ascienden a lo siguiente: Salario módulo: Reconocido: 49,79 €; reclamado: 68,28 €. Salarios: Reconocido: 5.974,80 €; reclamado: 10.242,00 €; Diferencia prestación: 4.267,20 €. Indemnización: Reconocido: 10.904,01 €; Reclamado: 14.953,32 €; Diferencia prestación: 4.049,31 €. TOTAL DIFERENCIA PRESTACIONES: 8.316,51 €".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Fondo de Garantía Salarial la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Castellón, de fecha 5 de junio de 2015, por la que se condenaba a aquél a abonar a D. Salvador la cantidad de 8.316,51 euros en concepto de diferencias en las prestaciones de garantía reconocidas a este último por el citado Organismo. El recurso ha sido impugnado por el actor.

SEGUNDO

A través del apartado b) del art. 193 LRJS, se nos plantea un primer motivo de recurso, por el que se interesa...

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