STSJ Cataluña 4959/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:7618
Número de Recurso3443/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4959/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8049432

mm

Recurso de Suplicación: 3443/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 12 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4959/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra, Beatriz y Clara frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 4 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 868/2014 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Asociación Nuclear Ascó Vandellós II AIE, Iniciatives Maediterranies de Comunicació, S.L., Mario (Administrador Concursal) y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda sobre despido interpuesta por D.ª Beatriz, D.ª Alejandra y D.ª Clara, contra: ASOCIACIÓ NUCLEAR ASCÓ-VANDELLÓS II A.I.E., INICIATIVES MEDITERRÀNIES DE COMUNICACIÓ S.L., y absolver a las demandadas de los pedimentos en su contra.

Asimismo, no procede la condena de FOGASA, dado su posición meramente formal y de coadyuvante en el pleito, a salvo su responsabilidad en los casos de insolvencia de la empresa condenada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D.ª Alejandra prestó sus servicios para la empresa INICIATIVES MEDITERRÀNIES DE COMUNICACIÓ S.L., desde el 13-12-2006, en virtud de contrato por obra o servicio consistente en la asistencia, organización, e implantación del Plan de comunicación interna de la Asociación Nuclear Ascó y Vandellós durante el periodo de tiempo igual al de la duración del contrato de servicios suscrito por la empresa y la referida Asociación, en el Centro de Trabajo de ANAV sito en el edificio sede de Vandellós II, en el Departamento de Comunicación, con la categoría profesional de Técnico de Comunicación Grupo B2, y percibiendo un Salario Bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.150,40 euros (70,69 euros/ día).

D.ª Beatriz prestó sus servicios para la empresa INICIATIVES MEDITERRÀNIES DE COMUNICACIÓ S.L., desde el 15-12-2008, en virtud de un contrato de obra y servicio consistente en la asistencia, organización, e implantación del Plan de comunicación interna de la Asociación Nuclear Ascó y Vandellós durante el periodo de tiempo igual al de la duración del contrato de servicios suscrito por la empresa y la referida Asociación, en el Centro de Trabajo de ANAV sito en el edificio sede de Vandellós II, en el Departamento de Comunicación, con la categoría profesional de Técnico de Comunicación Grupo B2, y percibiendo un Salario Bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.048 euros (67,33 euros/día).

D.ª Clara prestó sus servicios para la empresa INICIATIVES MEDITERRÀNIES DE COMUNICACIÓ S.L., desde el 02-08-2010, en virtud de un contrato de obra y servicio consistente en la asistencia, organización, e implantación del Plan de comunicación interna de la Asociación Nuclear Ascó y Vandellós durante el periodo de tiempo igual al de la duración del contrato de servicios suscrito por la empresa y la referida Asociación,, en el Centro de Trabajo de ANAV sito en el edificio sede de Vandellós II, en el Departamento de Comunicación, y a partir del 10.01.2010 en el Edificio de Garantía de Calidad de la Central Nuclear de Ascó; con la categoría profesional de Auxiliar de Comunicación, y percibiendo un Salario Bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.826,83 euros (60,06 euros/día).

(Hechos no controvertidos, Nóminas y Contrato, como doc. 1y 2 respecto de la Sra. Alejandra, doc. 15 y 16 respecto de la Sra. Beatriz )

SEGUNDO

El Plan de Comunicación Interna por el que fueron contratadas las actoras se introducía en la revisión en julio de 2005 del PLAN ACCIÓN DE MEJORA DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD (PAMGS), y en especial para la mejora de la comunicación interna, externa, y de labora divulgativa de ANAV en su entorno, a instancia del Consejo de Seguridad Nuclear, con el PLAN DE REFUERZO ORGANIZATIVO, CULTURAL Y TÉCNICO (PROCURA) para los años 2009 a 2013.

(PAMGS como doc. 2 y 3 del ramo de prueba de ANAV, Folios 600, 783, 839, 862, 875)

El Informe Final relativo al PROCURA fue remitido y apreciado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear el 1.10.2014. (doc. 6 del ramo de prueba de ANAV).

TERCERO

INICIATIVES MEDITERRÀNIES DE COMUNICACIÓ S.L. disponía de 12 de trabajadores, 7 de los cuales se hallaban de forma permanente en las oficinas con sede en Tarragona., y 5 fueron los contratados para prestar sus servicios en ANAV, entre los que se hallaban las actoras, y la Sra. Miriam como directora.

(Hecho no Controvertido)

CUARTO

En la prestación de servicios de las actoras concurrían las siguientes circunstancias:

4.1- Que prestaban sus servicios en el Centro de Trabajo titularidad de ANAV, en primer término en un barracón y a continuación en la misma área donde prestan sus servicios el personal de ANAV del Departamento de Comunicación pero en despachos diferentes. La Sra. Remedios era la Directora del Departamento y el Sr. Luis Alberto y el Sr. Juan Miguel los encargados de la coordinación y supervisión.

(Testifical de Doña. Miriam, Sr. Ángel, Don. Luis Alberto )

4.2-Tanto el software como el hardware pertenecía a la central, así como el resto de mobiliario y material existente en la sala de trabajo. (Hecho no controvertido)

4.3-Por razones de seguridad el software, la plataforma GESTNET, y todos los programas informáticos que utilizaban las trabajadoras debían ser los de ANAV, así como las actualizaciones y reparaciones debían realizarse por el personal de la empresa; con idéntico fin disponían de tarjetas de acceso; y recibieron el curso de seguridad radiológica impartido por ANAV. (Protocolos de Seguridad y Guías de autorización de recursos de sistemas de información y uso de los mismos de ANAV, como doc. 7, 8, 13 y 14) 4.4-Las actoras recibieron el curso "Conoce tu contribución", como el resto de personal que prestaba sus servicios en la Central, ya fueran de contratas. (Doc. 51 a 56 y Testifical de Doña. Remedios y la Sra. Estefanía )

4.5-Las actoras percibían el mismo salario todos los meses, que era satisfecho por IMC, además del Plus de recarga por medio de tarjeta. Las dudas que las actoras tenían sobre su salario siempre eran formuladas y respondidas por el personal de IMC, en concreto por el Sr. Casimiro . (doc. 44.2, 44.6 y siguientes)

4.6-Los pedidos que IMC remitía a ANAV eran mensuales e incluían un precio alzado con detalle del personal requerido y su salario, además de la facturación a parte de los gastos por horas extras o gastos de kilometraje, que dio lugar a discrepancias con ANAV (doc. 14.2, doc. 73, 77 y 78 del ramo de prueba de las actoras y aportadas por la empresa en autos Folios 142 y siguientes, en cuanto a problemática de pago doc.

44.9, 44,10, 44.12)

4.7-El Horario y la jornada realizada por las actoras era diferente al resto de personal ANAV. Tanto el horario como las vacaciones eran acordados con el personal de IMC, Doña. Miriam, y a continuación se comunicaba la propuesta a ANAV. En cuanto a los días festivos podían coincidir con los de ANAV. (doc. 14, doc. 23.1 a 3 del ramo de prueba de las actoras, testifical de Doña. Miriam, y Doña. Estefanía ).

4.8-Las actoras enviaban sus escritos antes de ser publicados por si era necesaria su corrección a profesionales de ANAV de la materia en concreto (Respecto de la Sra. Alejandra doc. 7.10, 7.11, 7.16, 7.19,

7.21, 7.24, 7.35, 7.37, 7.39, 7.40, 7.43, 7.45, 7.50 y respecto de la Sra. Beatriz doc. 22.22 y siguientes y respecto de la Sra. Clara doc. 35 y siguientes).

4.9-A la vez, las actoras recibían información del personal de ANAV y podían participar en reuniones diarias de la empresa con el mismo fin. (Respecto de la Sra. Alejandra doc. 7.15, 7.22, 7.23, 7.25, 7.26,

7.29, 7.30, 7.31, 7.32, 7.33, 7.42, 7.44, 7.48, 7.49, 7.31, 8.5, doc. 12, respecto de la Sra. Beatriz doc. 22.31 y siguientes, y respecto de la Sra. Clara doc. 35 y siguientes)

4.10- Doña. Remedios, Directora del Departamento de Comunicación de ANAV, estuvo presente en la segunda entrevista que pasó la Sra. Beatriz, o en la de la Sra. Alejandra ; y se encargó de corregir algún documento enviado, así como también Don. Juan Miguel, como coordinador del Departamento de Comunicación de ANAV. A su vez, se efectuó una reunión de todos los trabajadores de Comunicación para hacer balance del año.

(Doc. 19, 36.17 del ramo de prueba de las actoras y folio 1754 y testifical de Doña. Remedios, folio 1237).

4.11- Las actoras recibieron en ocasiones propuestas del personal de ANAV, y en otras las formularon al Departamento de Comunicación, en el caso de la Sra. Alejandra cuando sustituyó a Doña. Miriam porque estuvo de baja cuando estaba de vacaciones. (doc. 7.18, 7.47, 7.38, 8.2 respecto de la Sra. Alejandra, respecto de la Sra. Beatriz doc. 22.21, 22.26 22.15, y doc. 35.9 respecto de la Sra. Clara )

QUINTO

Las actoras interpusieron papeleta de conciliación por cesión ilegal de trabajadores de ANAV el 13.06.2014, y el 11.07.2014 se interpuso demanda por...

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