STSJ Islas Baleares 251/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:704
Número de Recurso431/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00251/2016

NIG: 07040 44 4 2013 0002829

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 431/2015RSU RECURSO SUPLICACION 0000431 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 741/2013 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

RECURRENTE: GLOBAL LEIVA, S.L.U.

ABOGADO: SR. DON FERNANDO AGUSTÍN MARTÍN ALONSO FERNANDO AGUSTIN MARTIN ALONSO

RECURRIDOS: DOÑA Brigida, DOÑA Consuelo, DOÑA Esperanza, DOÑA Graciela, DON Jesús Luis, MALLORCA TEXTIL I COMPLEMENTS, S.L., AVANCE Y DISEÑO, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MALLORCA TEXTIL I COMPLEMENTS, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) Brigida, Consuelo, Esperanza, Graciela, Jesús Luis, MALLORCA TEXTIL I COMPLEMENTS, S.L., AVANCE Y DISEÑO, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MALLORCA TEXTIL I COMPLEMENTS, S.L.

ABOGADOS: SR. DON JORGE CASTELLOTE CORROTO,,,,, JORGE CASTELLOTE CORROTO, JORGE CASTELLOTE CORROTO, FOGASA,

GRADUADO SOCIAL: SR. DON MARCOS SABATER RIERAMARCOS SABATER RIERA, MARCOS SABATER RIERA, MARCOS SABATER RIERA, MARCOS SABATER RIERA, MARCOS SABATER RIERA,,,,

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DOÑA FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca a, siete de junio de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 251/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 431/2015, formalizado por el Letrado D. Fernando A. Martín Alonso, en nombre y representación de GLOBAL LEIVA, S.L.U., contra la sentencia núm. 2/2015 de fecha siete de enero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 741/2013, seguidos a instancia de Dª. Brigida, Dª. Consuelo, Dª. Esperanza, Dª. Graciela y

D. Jesús Luis, representados por el Graduado Social D. Marcos Sabater Riera, frente a la citada parte recurrente, MALLORCA TEXTIL I COMPLEMENTS, S.L.; AVANCE Y DISEÑO, S.L., representadas por el Letrado D. Jorge Castellote Corroto, Administración Concursal de MALLORCA TEXTIL I COMPLEMENTS, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes Dña. Brigida, titular del DNI nº NUM000, Dña. Consuelo, titular del DNI nº NUM001, cuyos apellidos son en la actualidad Consuelo, Dña. Esperanza, titular del DNI nº NUM002, Dña. Graciela, titular del DNI nº NUM003 y D. Jesús Luis, titular del DNI nº NUM004 han prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Mallorca Textil i Complements S.L. con las siguientes circunstancias laborales:

    -Sra. Brigida : antigüedad: 03/03/2009; categoría profesional: dependienta menos de 4 años; salario medio mensual con prorrata de pagas extras: 720,67 €.

    -Sra. Consuelo : antigüedad: 12/04/12; categoría profesional: dependienta menos de 4 años; salario medio mensual con prorrata de pagas extras: 1.114,41 €.

    -Sra. Esperanza : antigüedad: 09/02/2.009; categoría profesional: dependienta mayor de 4 años; salario medio mensual con prorrata de pagas extras: 991,62 €.

    -Sra. Graciela : antigüedad: 08/06/2.011; categoría profesional: dependienta menos de 4 años; salario medio mensual con prorrata de pagas extras: 991,62 €.

    -Sr. Jesús Luis : antigüedad: 14/05/2.011; categoría profesional: dependiente menos de 4 años; salario medio mensual con prorrata de pagas extras: 1.346,92 €.

  2. - La empresa Mallorca Textil i Complements S.L. conforma un grupo empresarial con la empresa Avance y Diseño S.L. y otras empresas dedicadas a la actividad textil, grupo que gira en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial "Blanco" y que es conocido como Grupo Maemoda.

  3. - La empresa Mallorca Textil i Complements S.L. en fecha 21 de marzo de 2.013 y previa tramitación de expediente de carácter colectivo, notificó a cada uno de los demandantes por escrito que con efectos de 1 de abril de 2.013 se procedería por la empresa a implantar un nuevo sistema de cómputo de comisiones.

  4. - Los demandantes, estimando perjudicial para sus intereses la modificación del sistema retributivo acordada por la empresa extinguieron su relación laboral en el mes de abril de 2.013 al amparo de lo dispuesto en el art. 41 ET, decisión que comunicaron a la empresa. La empresa aceptó la decisión de los trabajadores.

  5. - Los documentos de liquidación de los contratos de trabajo entregados por la empresa a los trabajadores reflejan las siguientes cuantías y conceptos en importe bruto:

    -Sra. Brigida : 3.195,45 €. (Salarios abril 2.013 -7 días-: salario base: 124,99 €; antigüedad: 1.25 €; transporte; 21,57 €; comisiones: 13,06 €; p.p.p. extra Navidad: 145,78 €; p.p.p. extra verano: 416,30 €. Indemnización por cese: 2472,50 €.)

    -Sra. Consuelo : 2.446,44 €. (Salarios abril 2.013 -22 días-: salario base: 654,72 €; antigüedad: 6,55 €; transporte: 67,80 €; comisiones: 28,62 €; p.p.p. extra Navidad: 280,54 €; p.p.p. extra verano: 731,40 €; liquidación de vacaciones: -213,91 €. Indemnización por cese: 890,72 €. -Sra. Esperanza : 4.319,99 €. (Salarios abril 2.013 -22 días-: salario base: 520,59 €; antigüedad: 5,21 €; transporte: 67,80 €; comisiones: 16 €; vacaciones: - 148,03 €; p.p.p. extra Navidad: 223,02 €; p.p.p. extra verano: 581,45 €. Indemnización por cese: 3.054,05 €.

    -Sra. Graciela : 2.888,79 €. (Salarios abril 2.013 -7 días-: 208,32 €; antigüedad: 2,08 €; transporte: 21,57 €; comisiones: 26,03 €; p.p.p. extra Navidad: 242,96 €; p.p.p. extra verano: 693,83 €. Indemnización por cese: 1.694 €.

    -Sr. Jesús Luis : 3.295,57 €: (salarios abril 2.013 -7 días-: salario base: 208,32 €; antigüedad: 2,08 €; transporte: 21,57 €; compesacion caja: 9,33 €; comisiones: 29,47 €; compensación vacaciones: 259,13 €;

    p.p.p. Navidad: 242,96; p.p.p. verano: 693,83 €. Indemnización por cese: 1.828,88 €.

  6. - Mediante sendos autos dictados en fecha 12 de junio de 2.013 el Juzgado de lo Mercantil Nº 8 declaró en situación de concurso voluntario de acreedores a las empresas Mallorca Textil i Complements S.L. y Avance y Diseño S.L.. Dicha declaración de concurso se integra dentro del procedimiento concursal en el cual se haya incursa la empresa Tiendas Blanco España S.L.U. y el denominado Grupo Maemoda.

  7. - La Administración Concursal de la demandada Mallorca Textil i Complements S.L. efectuó en el mes de octubre de 2.013 pago a los demandantes por las siguientes cantidades:

    -Sra. Brigida : 712,76 €.

    -Sra. Consuelo : 1.155,04 €

    -Sra. Esperanza : 1.009,37 €.

    -Sra. Graciela : 1.177,55 €.

    -Sr. Jesús Luis : 1.340,51 €.

  8. - En fecha 20 de diciembre de 2.013 el Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Madrid dictó auto mediante el cual autorizó la enajenación de las unidades productivas pertenecientes a cada una de las sociedades integrantes del denominado Grupo Maemoda (Blanco), siendo una de ellas la ubicada en la Avenida Alejandro Roselló nº 27 de Palma de Mallorca en la cual prestaban servicios los demandantes, siendo la parte dispositiva de la resolucion la que sigue.

    Autorizo a la Administración concursal del presente concurso de a las sociedades del Grupo Maemoda (Blanco) para proceder a la enajenación de la unidad productiva de las sociedades concursadas integradas en el Grupo Maemoda, a la que se refiere el escrito de esa AC de fecha 20 de noviembre de 2.013, en los términos de la oferta de adquisición adjunta formulada por Fawaz Abdulaziz Alhokair Company. A los efectos de dicha realización de unidad productiva:

    I-Debo ordenar y ordeno la cancelación de todas las cargas anteriores a las declaraciones de los concursos correspondientes constituidas a favor de créditos concursales no privilegiados especiales, sobre bienes afectos a dicha unidad productiva incluidos en la oferta de adquisición.

    II-Debo declarar y declaro que dicha transmisión se considerara sucesión de empresa exclusivamente y únicamente a los efectos laborales con exclusión de todo otro efecto, en particular la extensión de responsabilidad por deudas de TGSS.

    III-Debo acordar y acuerdo que Fawaz Abdulaziz Alhokair Company no se subrogará en la cuantía de salarios e indemnizaciones laborales pendientes de pago, derivadas de la unidad productiva transmitida que sea asumida por el FOGASA.

    IV-Debo acordar y acuerdo la asunción de deuda por Fawaz Abdulaziz Alhokair Company en los términos estrictamente recogidos en el escrito de la AC de fecha 20 de noviembre de 2.013 y de la oferta adjunta, sin que alcance a ningún otro crédito concursal o contra la masa de los concursos.

    V- Debo acordar y acuerdo la cesión de los contratos de las sociedades concursadas integradas en Grupo Maemoda (Blanco) a favor de Fawaz Abdulaziz Alhokair Company, afectados por la unidad productiva y necesarios para su mantenimiento.

  9. - Fawaz Abdulaziz Alhokair Company tiene la condición de socio único de la codemandada Global Leiva S.L.U.. 10.- Global Leiva S.L.U. explota el establecimiento que constituía el centro de trabajo en el cual los demandantes prestaron servicios, desarrollando la misma actividad y bajo el mismo nombre comercial "Blanco" con que lo hizo Mallorca Textil i Complements S.L..

  10. - En fecha 26 de junio de 2.013 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el TMIB celebrándose el acto conciliatorio en fecha 26 de junio sin acuerdo respecto de Mallorca Textil i Complements S.L. e intentado sin efecto respecto de Avance y Diseño S.L..

SEGUNDO

La parte dispositiva de la...

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