STSJ Asturias 1944/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2618
Número de Recurso1516/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1944/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01944/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0003363

Equipo/usuario: MZG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001516 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000564 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña: Juliana

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL Sentencia nº 1944/16

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001516/2016, formalizado por el Graduado Social D. LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA, en nombre y representación de Juliana, contra la sentencia número 230/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000564/2015, seguidos a instancia de Juliana frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juliana presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 230/2016, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Juliana, con D.N.I. - NUM000, nacida el día NUM001 de 1971, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de expen-barra camarera.

  2. - A instancia de la trabajadora se inició expediente administrativo, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 3 de junio de 2015, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29 de mayo de 2015, que la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 26 de junio de 2015.

  3. - La actora padece: Dx de neurosis depresiva. Cervicalgia postraumática. Gonalgia derecha en LEQ referida.

    A la exploración presenta: COC BEG Aspecto correcto Facies expresiva discurso espontáneo fluido contenido correcto Mantiene contacto visual No síntomas psicóticos No expresión ideación autolíticas Leve ansiedad No inhibición No llanto Deambulación autónoma no claudicante Sedestación normalizada Transferencias autónomas y fluidas Maniobras de estiramiento radicular lumbar negativas bilateralmente BAA cervical conservado BAA EESS sin limitaciones significativas No flogosis Rodilla derecha estable con BAA conservado Aqueja dolor ante maniobras especificas no fuerzo exploración.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad 847,03 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 4 de junio de 2015, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Juliana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

C...

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