STSJ Asturias 2289/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2885
Número de Recurso1817/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2289/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02289/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000316

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001817 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000077 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Benito

ABOGADO/A: ISABEL PAVESIO CASTILLO

Sentencia nº 2289/18

En OVIEDO, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE RODRIGUEZ GONZALEZ, Presidente, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1817/2018, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 147/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000077/2018, seguidos a instancia de FOGASA frente a Benito, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FOGASA presentó demanda contra Benito, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 147/2018, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador don Benito, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Gabrielitos S.A.", con la categoría of‌icial de 1ª, antigüedad de 5 de febrero de 2008 y salario diario de 50,09 euros.

    2 º.- El trabajador fue despedido, presentando éste papeleta de conciliación en el centro de mediación de Huelva en materia de despido nulo o improcedente. Celebrada ésta en fecha 1 de febrero de 2008, la empleadora reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización de 5.835 euros y el trabajador aceptó el ofrecimiento, concluyendo el acto con avenencia.

  2. - Incumplido por la empresa el referido acto conciliatorio, se promovió por el trabajador el procedimiento judicial de ejecución del acuerdo de conciliación, ejecución nº 53/2008 del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, en el que recayó auto el 22 de abril por el que se dictó orden de ejecución y se decretó el embargo para satisfacer

    5.835 euros de principal y 1.200 euros de intereses y gastos. Posteriormente se suspendió la ejecución por encontrarse en trámite de procedimiento concursal la ejecutada "la empresa Gabrielitos S.A.".

  3. - En el procedimiento concursal nº 70/2008 del Juzgado de lo Mercantil la Administración concursal le reconoció al trabajador un crédito subordinado de 5.835 euros en concepto de indemnización por despido, según el acta de conciliación de fecha 1 de febrero de 2008 suscrita ante el UMAC de Huelva.

  4. - Solicitó prestaciones del Fondo de Garantía Salarial el día 11 de febrero de 2013, instruyéndose y tramitándose el correspondiente expediente, para f‌inalmente dictar el Organismo citado resolución de fecha 28 de julio de 2014 por la que se le denegaba el reconocimiento de la prestación bajo el argumento de que, siendo un despido improcedente, no se aportaba ni sentencia ni resolución administrativa ni conciliación judicial. Al dictarse esta resolución había trascurrido en exceso el plazo de tres meses del artículo 28.7 del RD 5050/85 de 6 de marzo.

  5. - El 6 de octubre de 2014 don Benito presentó demanda frente al Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de sentencia que condene a este Organismo al pago de 5.835 euros. La citada demanda fue desestimada por sentencia 30 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón y revocada al resolver el recurso de suplicación dictado por el trabajador por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 27 de septiembre de 2016, siendo declarada f‌irme por sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social de 30 de noviembre de 2017 en el recurso de casación para unif‌icación de doctrina.

  6. - Presenta demanda por revisión de actos declarativos de derechos el FOGASA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por el Fondo de Garantía Salarial contra don Benito, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de setiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del Fondo de Garantía Salarial sobre reintegro de prestaciones por importe de 5.835 euros.

El recurso contiene un único motivo de suplicación en el que se denuncia la infracción de los arts. 1969 y 1971 del Código Civil así como la inaplicación de los arts. 43 1 y 4 a) y 103 de la Ley 30/92 y del procedimiento judicial de revisión establecido Engel art.146 del LRJS.

Alega en síntesis que en contra de lo declarado en la sentencia, no existe prescripción, puesto que la fecha de inicio de la acción no comienza hasta que pudo ejercitarse, que es el momento en que, por sentencia f‌irme del Tribunal Supremo, se inadmite el recurso contra la sentencia dictada por el TSJ de Asturias revocatoria de la de instancia que había absuelto al Fogasa.

Añade que lo que pretende el Fogasa es concretar el contenido del derecho por cuanto que por el silencio administrativo no se puede...

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