STSJ Aragón 593/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:1078
Número de Recurso565/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución593/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00593/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104637

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000565 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000288 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña CLARO SOL CLEANING S.L.

ABOGADO/A: MARIA JESUS ARANDA MADRIGAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Noelia, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 565/2016

Sentencia número 593/2016

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 565 de 2016 (autos núm. 288/2016), interpuesto por la parte demandada CLARO SOL CLEANING, S.L., siendo demandante Dª Noelia y parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha uno de Junio de dos mil dieciséis, sobre derechos fundamentales (tutela de la libertad sindical). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Noelia contra CLARO SOL CLEANING, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal sobre derechos fundamentales (tutela de la libertad sindical), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 1 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Noelia contra la empresa Claro Sol Cleaning S.L., debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, declarando la nulidad radical de la actuación de la empresa, ordenando el cese inmediato de dicha conducta, restableciendo a la demandante en el ejercicio de su cargo de representante legal de los trabajadores, condenando a la empresa a estar y pasar por dichos pronunciamiento y a abonar a la actora una indemnización de 700 euros por los daños y perjuicios sufridos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- La actora Dª. Noelia DNI NUM000 con antigüedad de 2-7-2007, presta servicios para la demandada Claro Sol Cleaning S.L., con la categoría de limpiadora y retribución de 975,15 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. .-La actora ha prestado y presta servicios en el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón sito en Vía Universitas 36 de Zaragoza.

    La actora ostenta la condición de delegada de personal desde el 2-2-2011, siendo la unidad electoral en que fue elegida la de Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón sito en Vía Universitas 36 de Zaragoza, constando dicho centro con 19 trabajadores.

    La contrata de limpieza de dicha sede ha sido adjudicada a diversas empresas sucesivamente las cuales han reconocido su condición de representante de los trabajadores:

    Desde 1-1-2011 hasta 31-12-2011 Distrivisual S.L.

    Desde 1-1-2012 hasta 31-12-2013 Kluh Linaer España S.L.

    Desde 1-1-2014 hasta 31-12-2014 Lacera Serv. Y Mant. S.A.

    Desde 1-1-2015 hasta 31-12-2015 Limpiezas Loray.

    La empresa Claro Sol Cleaning S.L., ha sido la nueva adjudicataria de la contrata desde el 1-1-2016, habiéndose subrogado en todo el personal (17 trabajadores que prestaban servicios)

  2. .- La actora fue elegida delegada de personal en las elecciones del centro de trabajo Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón sito en Vía Universitas 36 de Zaragoza celebradas el 2-2-2011. Resultando nuevamente elegida como delegada de personal del mismo centro en las elecciones celebradas el 20-3-2015.

    En la empresa Claro Sol Cleaning S.L., antes Claro Sol Limpieza de Suelos y Ventanas S.A., se celebraron elecciones en el centro de trabajo San Jorge nº 1-3º A el 13-3-2012, en las que fue elegido un Comité de Empresa integrado por 5 miembros. No siendo entonces adjudicataria del servicio de limpieza del centro Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón sito en Vía Universitas 36 de Zaragoza.

  3. .- La actora comunicó con fecha 19-1-2016 a la demandada Claro Sol Cleaning S.L. nueva adjudicataria del servicio que el 20-1-2016 iba a disfrutar de crédito sindical, denegándole el mismo por entender que la condición que ostenta es subsumida por la propia representación legal de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora invoca en demanda su condición de delegada de personal, representación unitaria que le fue conferida por los trabajadores de la contrata de limpieza de las dependencias del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, en Vía Universitas nº 36 de Zaragoza, en elecciones celebradas el 2.2.2011. En tal concepto reclama de la empresa demandada, actual contratista de dicho servicio de limpieza, el disfrute del crédito horario a que se refiere el artículo 68 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), interponiendo, contra la negativa empresarial, la demanda que encabeza estas actuaciones, por considerar que dicha respuesta supone una vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical que merece la particular tutela del procedimiento especial regulado en el artículo 177 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), así como la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de esa vulneración.

La sentencia recurrida estima la demanda y contra esta decisión interpone la empresa condenada recurso de suplicación, en el que, con base en el artículo 193 c) LRJS, denuncia la infracción de los artículos

1.5, 44 y 63.2 ET, 29 del Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales, así como la doctrina jurisprudencial a la que se remite.

Entiende la recurrente equivocado el criterio de dicha resolución judicial cuando atribuye al centro de trabajo mencionado la condición de unidad productiva dotada de organización específica, susceptible de ser considerada, por vía de la sucesión empresarial, unidad electoral, y, además, se remite a algún pronunciamiento de esta Sala, como la sentencia de 25.4.2007 (r. 299/2007 ), al que se pueden añadir otras resoluciones posteriores, como las sentencias de 2.6.2008 (r. 430/2008 ), 23.6.2014 (r. 386/2014 ) y 3.12.2014

(r. 702/2014 ), que ha denegado a los representantes unitarios de los trabajadores la legitimación precisa para reclamar la tutela de la libertad sindical, por corresponder dicha titularidad a los delegados sindicales.

SEGUNDO

Un inicial enfoque jurídico-procesal de la controversia suscitada en la instancia lleva a la consideración de que, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 29.4.2014 (rco. 197/2013 ), « el ámbito objetivo de la modalidad procesal de tutela de la libertad sindical comprende las pretensiones amparadas directamente en el art. 28 CE o en preceptos de la LOLS ( SSTS SG 14/07/06 -rcud 196/05 -; ... 20/05/10 -rco 175/09 -; y 31/10/12 -rcud 227/11 -), limitándose el objeto de la protección privilegiada que comporta este proceso especial - art. 178 LRJS - al conocimiento de la lesión de la libertad sindical, «sin...

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