SAP Madrid 471/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:12105
Número de Recurso387/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución471/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0051793

Procedimiento Abreviado 387/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3048/2011

SENTENCIA Nº 471/16

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número 387/2016 PAB, instruida con el número 3048/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de estafa y falsedad, contra el acusado D. Jose Ángel, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 /1979, hijo de Jesús María y de Brigida, con D. N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM004, NUM005 . de Madrid; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Mónica García Guzmán; como Acusación particular la mercantil DESPROSA S.A., representada por Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y asistida de Letrado D. Alberto Jabonero Corral; el referido acusado, representado por Procuradora Dª Beatriz Ayllón Caro y defendido por Letrado D. Juan José Pindado Merino; y como responsables civiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JANA S.L.U. y LIMPISAN SUR S.L., con la misma representación y defensa que el acusado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles de los artículos 390,1,1 º y 2º CP y 74 CP en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250.1.5º CP, siendo el acusado D. Jose Ángel responsable criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 € con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria del artículo. 53 C.P ., costas y que indemnice a Caja Rural Castilla la Mancha en 77.425,37 € y subsidiariamente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JNA S.L.U y LIMPISAN SUR S.L., solidariamente entre ellas.

La Acusación particular DESPROSA S.A. en conclusiones definitivas modificó en el sentido de adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal entendiendo que los hechos constituyen un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los artículos 390, 1,1 º y 2 º y 392 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito de estafa de os artículo 248, 249 y 250.1º.5 CP, del que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas. Y en cuanto a la pena solicitó la pena de 4 años de prisión y 10 meses de multa, costas incluyendo las de la acusación particular e igual responsabilidad civil que la solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria solicitó su libre absolución y con carácter subsidiario, interesó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al haberse iniciado el procedimiento el 3 de agosto de 2011 celebrándose el juicio el 12 de septiembre de 2016.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Jose Ángel, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1979, con D. N.I. núm. NUM001 y sin antecedentes penales, administrador único de las mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JNA S.L.U. y LIMPISAN SUR S.L., aprovechando que la primera de esas sociedades, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JAN S.L.U. había tenido relaciones comerciales con la mercantil DESPROSA SA, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, en fecha no determinada pero anterior al 25 de mayo de 2011, por sí mismo o mediante encargo a tercero, confeccionó cinco pagarés como pertenecientes a DESPROSA S.A, en los que se hacía constar como librada a esta mercantil, como librador a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JAN S.L.U. y como entidad pagadora Banco Sabadell Atlántico, Oficina de Gran Vía 6 de Madrid, con los siguientes importes y fecha de emisión y de vencimiento:

Pagaré núm. NUM006, por importe de 34.795,17 €, con fecha de emisión 25 de mayo de 2011 y vencimiento el 25 de noviembre de 2011.

Pagaré núm. NUM007, por importe de 21.315,17 €, con fecha de emisión 30 de mayo de 2011 y vencimiento el 25 de noviembre de 2011.

Pagaré núm. NUM008, por importe de 21.315,17 €, con fecha de emisión 30 de mayo de 2011 y vencimiento el 25 de noviembre de 2011.

Pagaré núm. NUM009, por importe de 31.745,10 €, fecha de emisión 20 de junio de 2011 y vencimiento 25 de enero de 2012.

Pagaré núm. NUM010, por importe de 32.322,17 €, con fecha de emisión 20 de junio de 2011 y vencimiento 25 de febrero de 2012.

Todos estos pagarés se realizaron en un formato distinto al que utilizaba DESPROSA SA., estampándose en ellos la firma simulada de D. Marcelino, Secretario el Consejo de Administración de DESPROSA SA.

Una vez realizados estos pagarés falsos, el acusado, conociendo su falsedad, procedió a endosarlos en favor de la mercantil LIMPISAN SUR S.L., de la que también era Administrador único, y presentó los tres primeros- con número NUM006, NUM007 y NUM008 - en la oficina 204 de Caja Rural de Toledo (hoy Caja Castilla La Mancha) de Villarrubia de Santiago (Toledo), que procedió a su descuento el 6 de junio de 2011, obteniendo así el acusado un beneficio de 77.425,37 €, que fueron abonados por esta entidad bancaria al acusado.

Días después, el día 21 de junio de 2011 el acusado se personó de nuevo en la misma oficina de Caja Rural de Toledo y presentó para su descuento los dos últimos pagarés, números NUM009 y NUM010, que no fueron aceptados al solicitar esta entidad confirmación a Banco Sabadell, quien comunicó a caja Rural de Toledo que DESPROSA no había emitido esos pagarés.

La presente causa se incoó en virtud de denuncia presentada el 22 de junio de 2011, siendo remitida a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento el 23 de marzo de 2016. Su tramitación ha tenido varias paralizaciones y demoras, siendo las más significativas que en el año 2012 solo se practicó una nueva declaración del hoy acusado, que siempre ha estado a disposición del órgano judicial, y el año y nueve meses para la emisión del informe pericial caligráfico

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

El acusado D. Jose Ángel ha negado los hechos, manifestando que es el administrador único de la empresa Construcciones y Servicios JAN S.L.U y que mantuvo relaciones comerciales con DESPROSA desde septiembre de 209 a abril de 2011 y cuando terminó la relación le remitieron por correo los pagarés objeto de denuncia, que presentó al descuento en Caja Rural de Toledo, si bien solo pudo meter dos porque estaba en el límite del contrato de descuento, que tenía suscrito con el banco LIMPISAN SUR SL. empresa de la que el acusado era también administrador, razón por la cual procedió al endoso de los pagarés a esta mercantil, para poder descontarlos ya que tenía una única línea de descuento. El acusado niega haber falsificado los pagarés, que insiste le fueron remitidos por DESPROSA, quien le debía entre 115.000 euros a 120.000 euros y quien le obligó a crear empresas para cobrar las facturas debidas, aunque era el mismo trabajo, la misma gente y la misma obra el obligó. Reconoce que las cantidades de los pagarés no se corresponde con ninguna de las facturas que dice le eran en deber, añadiendo que por ello antes de presentarlos al descuento llamó varias veces (más de veinte, dice el acusado) a DESPROSA para confirmar los pagarés, pero que no le contestaron.

En síntesis el acusado niega que falsificara los pagarés, manifestando que le fueron remitidos por correo, que tenían el formato similar a los que le habían sido entregados en los últimos meses y que DESPROSA le debía dinero.

Sin embargo, la prueba practicada pone de manifiesto:

  1. - Que los pagarés son falsos. La firma de la librada es apócrifa: D. Marcelino, Secretario del Consejo de la mercantil DESPROSA SA, que es la persona que firma los pagos y tributos de la sociedad, ha manifestado siempre que la firma que obra al pie de los cinco pagarés objeto de la causa no es suya, que es una imitación. Manifestación que viene corroborada por la pericial caligráfica, debidamente ratificada en el plenario, que las firmas de los pagarés son falsas y no han sido realizadas por D. Marcelino .

    Por otra parte, el formato no era el de los pagarés de DESPROSA tal como expusieron en juicio ese consejero y el administrador de esta mercantil, siendo contundente el primero -que recordemos es la persona que firmaba todos los pagos- al decir que DESPROSA nunca ha utilizado ese formato. Lo que así se confirma con la copia de los otros pagarés legítimos que DESPROSA libró y entregó al acusado, tratándose todos ellos de pagarés del Banco Sabadell, entidad donde DESPROSA tenía la cuenta contra la que debía hacerse el pago. Sin embargo, el acusado no ha aportado ningún pagaré de DESPROSA con un formato igual o similar al de los pagarés objeto de denuncia.

    Ya hemos indicado el acusado dice que en los últimos meses los pagarés de DESPROSA eran del mismo formato a los falsos que son objeto de este procedimiento, aportando al efecto...

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