STS 748/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:4434
Número de Recurso20277/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución748/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Florentino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Clemente, dictada de conformidad en las Diligencias Urgentes 66/13, de fecha 19/11/13, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Magistrado D. Carlos Granados Perez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Clemente en las Diligencias Urgentes 66/13 dictó sentencia de conformidad con fecha 19 de noviembre de 2013 que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado, Florentino , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 6 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo por un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal , por sentencia firma de fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras por un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art.384 del Código Penal , el día 1 de octubre de 2013, sobre las 01.40 horas, conducía el vehículo marca Seat Toledo, matricula ....-YSB a la altura del punto kilométrico 180, de la Autovía A-3, término municipal de Atalaya de Cañavate partido judicial de San Clemente, careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos legalmente asignados".

  2. - Y dictó el siguiente FALLO:

    "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florentino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384.1 del Código Penal , a la pena de 16 MESES de MULTA, a razón de 6 euros diarios y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y al pago de las costas. Se hace constar que esta sentencia es FIRME" .

  3. - La Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Florentino con fecha 28 de marzo de 2015 presentó escrito interesando autorización para interponer recurso de revisión; incoado el correspondiente rollo en auto de fecha 26 de mayo de 2016 se autoriza a Florentino la interposición del recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Clemente.

  4. - Con fecha 20 de junio de 2016 la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol presentó escrito en el Registro General de este Tribunal interponiendo recurso de revisión, al amparo del núm. 4º del art. 954 de la L.E.Crim . contra sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Clemente en las Diligencias Urgentes 66 /13 marzo de 2009, a fin de que dicte sentencia por la que, estimando motivo de revisión, declare haber lugar al mismo, revisando la sentencia señalada en el escrito.

  5. - Dado traslado al Ministerio Fiscal, con fecha 20 de abril de 2016 emitió informe estimando el motivo formalizado; por providencia de 26 de julio de 2016 se tuvo por evacuado por el Ministerio Fiscal el trámite del art. 959 de la L.E.Crim ., se declaró concluso y se señaló para deliberación y fallo el día 5 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero , y 652/2011, de 17 de junio , se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( STS 232/2010, de 9-3 ). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

El artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que es el precepto en el que se basa el recurso de revisión en este caso, dispone que procede la revisión contra una sentencia firme: "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

SEGUNDO

En el presente caso Florentino interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384, párrafo primero, del C. Penal , sentencia firme. La condena tiene su base en que el acusado condujo el vehículo marca Seat Toledo ....-YSB a la altura del punto kilométrico 180 de la Autovía A-3, termino municipal de Atalaya de Cañavate, partido judicial de San Clemente, el día 1 de octubre de 2013 sobre las 1.40 horas.

El "factum" de la sentencia establece que Florentino había sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villarrobledo el 6 de junio de 2013 , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 C. Penal , por el Juzgado de Instrucción 2 de San Clemente en sentencia de 18/9/13 por delito contra la seguridad vial del art.384 C. Penal y por sentencia firme de 15/10/13 del Juzgado de Instrucción 2 de Algeciras por delito también del art. 384 CP .

El recurrente se apoya en el art. 954 LEcrm. y a tal fin alega que, con posterioridad a la condena penal, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, en el Procedimiento Abreviado 104/13 ha dictado sentencia, de fecha 1-1-2014 en la que declara la nulidad de todos los expedientes administrativos que sustentaron la retirada del carnet de conducir por carecer de puntos, teniendo como consecuencia el 1 de octubre de 2013 los puntos que le habilitaban para conducir.

El precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en que se apoya el recurrente, anteriormente transcrito, requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Dos son por tanto los requisitos que exige el precepto procesal en que se ampara el motivo para la prosperabilidad de la revisión. Primero, que se trate de circunstancias o datos que hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en cuenta al dictarse sentencia, aunque fueran anteriores a ella; y, segundo, que evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar. Lo trascendente por tanto no es que el hecho sea nuevo, sino que fuera desconocido y que por él se justifique el error, evidencie la inocencia o la necesidad de rectificar la condena y sustituirla por otra más beneficiosa para el reo.

Pues bien, aunque la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo dictada el 21 de enero de 2014, que dejó sin efecto la resolución de la Dirección General de Tráfico (de fecha 11-10-2012) que acordó la pérdida de vigencia por agotamiento de los puntos asignados al solicitante para poder conducir vehículos de motor, despliega sus efectos en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ello no quiere decir que carezca de toda repercusión en el ámbito penal. Pues si la privación del permiso de conducir del interesado se fundamentó en una sanción administrativa y esta a su vez era la base para que concurriera uno de los elementos objetivos del tipo del art. 384 del C. Penal , resulta obvio que la validez y eficacia de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria.

Así las cosas, ha de entenderse que la nulidad de la sanción administrativa privativa del carnet de conducir sí tiene relevancia a los efectos de una posible revisión de la condena penal, dado que determinó la desaparición de uno de los pilares del tipo penal en que se sustentó la condena.

Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo, es claro que el tipo delictivo aplicado se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no hay base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo.

A tenor de lo argumentado, es claro que procede estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia dictada de conformidad el 19 de noviembre de 2013 por Juzgado de Instrucción 1 de San Clemente en las Diligencias Urgentes 66/13 , por la que se condenó a Florentino como autor de un delito contra la seguridad vial, con declaración de oficio de las costas de esta revisión, (ver en igual sentido sentencia de 28/6/12 . Recurso de Revisión 20532/2011).

FALLO

ESTIMAMOS EL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación de Florentino contra sentencia dictada el 19 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente en las Diligencias Urgentes 66/2013 por la que se condenó al referido recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial y declaramos por tanto la nulidad de la referida sentencia y las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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