SAP Valencia 236/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2020:1974
Número de Recurso30/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución236/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-1-2006-0001832

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000030/2019- E - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000321/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 236/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

Magistrados/as

  1. VAENTIN BRUNO RUIZ FONT

  2. SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

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En Valencia a veintiseis de mayo de dos mil veinte

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000321/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA y seguida por delito de Prevaricación administrativa, Contra la ordenación del territorio contra Luciano, mayor de edad, representado/s por el/la Procurador/a ANA AMPARO PONS FONT, y defendido/s por el/la Letrado/a JAIME ANTONIO FRIGOLS MARTIN; respectivamente, por ésta causa de la que no ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª María Auxiliadora Mirasol y como acusación particular, Modesto, representado/s por el/la Procurador/a ENRIQUE MACHI MACHI y asistido/s por el/la letrado/a ANDREU TRESCOU CREUS, y AGROCORAL SA, representados por el Procurador DANIEL PRATS GARCIA y asistida por el Letrado JOSE PASCUAL FERNANDEZ GIMENO,

como responsable civil figura el Ayuntamiento de Massalavés representado por la Procuradora JULIA MAS HERNANDEZ y asistido por el Letrado MARTIN BUESO GUIRAO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17, 18 y 19 de febrero se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000321/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, tras la práctica de la prueba documental, en la que la defensa del Sr Luciano impugnó lo que era denominado "informe técnico" como documento 14 de la querella y que era reproducido en distintos momentos del procedimiento.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito continuado de prevaricación urbanística previsto y penado en los arts 74.1 y 320.1 del CP en relación con el art 404 del mismo cuerpo legal. Estimando más beneficiosa la regulación previa a la reforma operada por la LO 5/10 de 22 de junio por entenderla más beneficiosa, autor, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art 21.6 del CP, solicitando 20 meses y quince días multa a razón de 18 euros día con la responsabilidad subsidiaria del art 53 CP en caso de incumplimiento e inhabilitación especial para empleo o cargo público como arquitecto/arquitecto técnico o técnico urbanístico en corporaciones municipales, organismos públicos provinciales, autonómicos o estatales por tiempo de nueve años y abono de las costas procesales.

La acusación de AGROCORAL SA califica:

Segunda. Los hechos relatados son constitutivos de:

A) un delito continuado de prevaricación urbanística previsto en el art. 74.1 y 320.1 CP en relación con el art. 404 CP en su redacción vigente en el momento de los hechos.

Tercero. Es autor el acusado.

Cuarta. No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad.

Quinta. Procede imponer al acusado la pena de veinte meses de multa a razón de 20 € diarios e inhabilitación especial como empleado público por tiempo de nueve años.

El acusado deberá indemnizar a AGROCORAL S.A. en la cantidad de 20.000 € por los perjuicios sufridos desde el inicio de su actividad ilegal hasta la actualidad en los campos de propiedad de AGROCORAL S.A. que han impedido su explotación agrícola como consecuencia de los vertidos.

Procede el abono de las costas incluidas las de las acusaciones particulares.

La acusación del Sr Modesto califica:

"Los anteriores hechos son constitutivos de las siguientes infracciones penales en la modalidad de delito permanente:

  1. Un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, del Artículo 320 del Código Penal .

  2. Un delito de PREVARICACIÓN URBANÍSTICA, del Artículo 404 del Código Penal .

  3. Un delito de COHECHO, del Artículo 419 del Código Penal .

  4. Un delito de NEGOCIACIONES PROHIBIDAS, del Artículo 441 del Código Penal .

E ) Un delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, del Artículo 428 del Código Penal .

TERCERA

Es responsable en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas.

QUINTA

Procede imponer las siguientes penas:

  1. Por el delito del Art. 320 se impondrá la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 18 euros/dia. Además se solicita la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.

  2. Por el delito del Art. 404 se impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 15 años.

  3. Por el delito del Art. 419 se impondrá la pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 años.

  4. Por el delito del Art. 441 se impondrá la pena de multa de 12 meses a razón de 18 euros/dia, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 5 años.

  5. Por el delito del Art. 428 se impondrá la pena de 2 años de prisión, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 años.

Corresponderá al acusado el abono de las costas procesales causadas de conformidad con el Artículo 123 del Código Penal .

SEXTA

El acusado debe indemnizar en vía de responsabilidad civil a D. Efrain por las rentas no percibidas del inmueble desde el año 2005 en la cantidad de 119.000 Euros, y a la empresa FUSTALI, S.L. por los gastos legales originados por la defensa jurídica en los procedimiento por vertidos ilegales de El Alterón, S.L. así como los gastos de traslado resultando todo la cantidad de 20.000 Euros, como terceros de buena fé, en relación con todas las licencias informadas por el Técnico Municipal que fueron concedidas por el Ayuntamiento de Masalavés a la empresa El Alterón, S.L. y que han sido objeto de querellas en esta causa, licencia de ampliación de actividad, licencia de obras de vertido de residuos, y licencias de obras de construcciones y servicios, siendo responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Masalavés en base al Artículo 121 del Código Penal .

SÉPTIMA

Procede declarar la nulidad de las licencias de actividad y de obras así como la restitución al estado original de las cosas.

Todo ello con imposición de las costas al acusado."

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno al igual que el Ayuntamiento de Massalavés.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Es acusado Luciano, mayor de edad, el cual trabajó como Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Massalavés, desde, aproximadamente 1976, hasta 2007.

La mercantil "El Alterón SL" estaba situada en la Partida del Palanchet (junto al km 206 de la antigua carretera N-350) de la localidad de Massalavés.

El Sr Luciano, elaboró los siguientes informes:

1.- Expediente administrativo NUM000 del Ayuntamiento de Massalavés, en el que la mercantil el Alterón solicitaba la ampliación del ejercicio de la actividad, emitiendo informe el 10.2.2004 en el que informó que el emplazamiento "si estaba de acuerdo con las ordenanzas municipales" y que estaba ubicada sobre suelo calificado como núcleo industrial aislado, dictándose Decreto de Alcaldía de 22.2.2005 en el que se concedió la ampliación de la actividad interesada.

La sección de calificación de actividades del servicio territorial de planificación y ordenación territorial de la Consellería de Territori i Habitatge el 27.1206 se emite informe desfavorable a la ampliación.

La sentencia de 29.1.2014 del TSJ Sala de lo contencioso administrativo indica que la Comisión Provincial de Actividades Calificadas tiene otorgada "la facultad de calificar la actividad y ver la eficacia de los sistemas correctores, no es un órgano urbanístico, sin perjuicio que pueda examinar la incidencia de la actividad y sus medidas sobre el medio ambiente y la población donde vaya a proyectarse. De todas formas, al no tratarse de un órgano de resolución, la revisión de oficio le corresponde al Ayuntamiento; y desde luego, no puede entrar en la clasificación del suelo, si bien puede ponerlo en conocimiento del órgano competente". También añade que "La respuesta del Ayuntamiento de Massalavés resulta impecable", y que :

La Generalidad conoce la licencia de actividad y emplazamiento, conoce el detalladísimo informe del Arquitecto Técnico municipal y el iter de la actividad desde 1971. Se podrá estar de acuerdo o en desacuerdo con el citado informe, pero la claridad de su interpretación de las Normas Subsidiarias y de su propia actuación no deja lugar a dudas...

2.- Expediente administrativo NUM001 en el que la misma mercantil solicitó autorización para la reposición de la valla y el relleno de la excavación existente mediante escayola no comercializable y deshechos de fabricación hasta el nivel de la rasante definitiva, emitió el informe...

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