STSJ Comunidad de Madrid 514/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:9010
Número de Recurso441/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución514/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0015842

Procedimiento Recurso de Suplicación 441/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Conflicto colectivo 362/2015

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 514/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  1. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

  2. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 441/2016, formalizado por y LETRADO D./Dña. MARIA TORRES RAMOS en nombre y representación de UGT FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES, contra la sentencia de fecha 30/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 362/2015, seguidos a instancia de UGT FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES frente a SA DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, CONFEDEREACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (C.T.I) y COMISIONES OBRERAS INDUSTRIA, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La relación laboral entre la empresa demandada S.A. DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES (SACI) y sus trabajadores se encuentra sometida al Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de agosto de 2013) cuyo art. 42 sobre COMPLEMENTO POR MEJORA DE PRODUCTIVIDAD establece: "Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 1% del salario convenio más, en su caso, el complemento "ex categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto, se mantiene el 0,5% establecido en el art. 39 del convenio anterior y el 0,5% adicional pactado en el Acuerdo de Negociación Colectiva del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid de 2012. Este 0.5% adicional se aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.

Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el artículo siguiente del convenio, a excepción de la señalada en la letra b), como asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá en cuenta en el límite mensual de horas referido en el párrafo anterior"

SEGUNDO

Se aporta como documento nº1 de la parte actora el acta de la reunión de 30.5.2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en cuyo punto tercero se señala que " se abonará un incentivo del 0,5% del salario convenio por productividad a todos aquellos trabajadores que no se hubieran ausentado dicho mes de su puesto de trabajo más de ocho horas, excepto cuando dicha ausencia viniera derivada de las licencias recogidas en el art.41 de la actual redacción del Convenio, a excepción de la señalada en la letra

  1. como asistencia a consulta médica general o de cabecera que si se tendrá en cuenta en el cómputo del límite horario mensual ya referido. Tampoco se tendrá en cuenta en dicho cómputo los 30 días de vacaciones anuales y las horas correspondientes al ejercicio de la representación sindical...".

TERCERO

Con fecha 14.7.2005 se emite por la Asociación de Empresarios del Metal de Madrid circular informativa sobre el texto del nuevo convenio que señala en relación con el complemento de productividad le art 40 que " se trata de una cantidad mensual equivalente al 0,5% del salario convenio (mes) cuyo devengo será a mes vencido y estará condicionado a que el trabajador no haya faltado en ese mes más de ocho horas. No se considerarán horas de ausencia, a estos efectos, las vacaciones reglamentarias, las horas sindicales y las licencias retribuidas recogidas en el art.41, a excepción de las horas de asistencia a consulta médica general o de cabecera. Por lo tanto, a excepción de las causas mencionadas anteriormente, cualquier ausencia del puesto de trabajo, incluida la incapacidad temporal, por más de ocho horas mensuales supondrá la pérdida del derecho a percibir este complemento" (documento 1 empresa)

CUARTO

El Acuerdo de fecha 28.5.2004 entre el Comité de Empresa de Saci y la mercantil con motivo del cambio de sede incluía un Plus de transporte como compensación por el cambio de centro de 18€ por mes trabajado (11 mensualidades) que no será compensable ni absorbible (documento nº4 actora y 7 empresa).

QUINTO

La empresa viene abonando a cada trabajador dicho plus, previo descuento de los días de ausencia al trabajo, a razón de 0,60€ por día trabajado (hecho no controvertido)

SEXTO Se aporta el acta de conciliación sin avenencia celebrado el día 24.3.2015 ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (folio 10)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT ESTATAL contra la empresa S.A. DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES (SACI), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA Y CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UGT FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de SA DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/07/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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