STSJ Canarias 310/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2016:1560
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000064/2016

NIG: 3501644420130009052

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000310/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000901/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Tamara NOEMI FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido LINCAMAR S.L. ALEJANDRA RODRIGUEZ FIGUEROA

Recurrido ISS FACILITY S.L. VICTOR MANUEL MATEO MONCHE

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 64/2016, interpuesto por Dña. Tamara, frente a la Sentencia 000333/2015 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 901/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Tamara, en reclamación de Despido siendo demandados LINCAMAR S.L., FOGASA e ISS FACILITY S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el día 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de referencia.? SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Tamara ha venido prestando servicios para la empresa Lincamar, S. L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con antigüedad de 1 de abril de 1981, con la categoría profesional de limpiadora, y salario diario según convenio colectivo de 32,86 euros brutos. La actora desarrollaba su actividad a tiempo parcial, realizando un 60% de la jornada a tiempo completo. Trabajaba de lunes a sábados de 13 a 17 horas en una oficina de Correos, en Los Tarahales.

SEGUNDO

La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos 987/2007, si bien dicha sentencia fue anulada por STSJ Canarias/Las Palmas de 9 de julio de 2013, recurso de suplicación núm. 1126/2011, sentencia que adquirió firmeza el 2 de octubre de 2013 . Dictada nueva sentencia en la instancia, el 15 de julio de 2014, la misma la volvió a declarar en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos del día en que se emitió el dictamen EVI (24 de julio de 2007). Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala del TSJ Canarias/Las Palmas de 19 de marzo de 2015, rec. 56/2015 . Dicha sentencia adquirió firmeza el 7 de mayo de 2015 .

TERCERO

Que la actora presentó papeleta de conciliación por despido el 18 de octubre de 2013 contra Lincamar, S. L., en la que señalaba que, anulada la sentencia que la declaró en incapacidad permanente total por STSJ Canarias de 9 de julio de 2013, y notificada a la parte el 16 de septiembre de 2013, procedió a comunicar tal hecho a Lincamar, S. L., "a fin de ser reincorporada a su puesto de trabajo pero luego de varios días, concretamente el 2 de octubre se le informó que no se la reincorporaría y se le envió certificado de empresa a fin de que solicite las prestaciones por desempleo. Que considera que ha sido despedida con fecha 2 de octubre del presente año". No habiendo comparecido al acto de conciliación la empresa Lincamar, S. L., se celebró el mismo "intentado sin efecto" el 7 de noviembre de 2013. La actora interpuso demanda judicial por despido el 8 de noviembre de 2013. En el antecedente tercero de la demanda se señalaba que "La demandada informó verbalmente a la actora que había sido sucedida por otra empresa en el centro de trabajo por lo que no la podía reincorporar pero pese a la insistencia de la demandante no indicó cuál es la empresa que le ha sucedido en el centro de trabajo de la actora. En la papeleta de conciliación se requería a la demandada a fin de que informara sobre tal extremo, pero no compareció al acto de conciliación". Efectivamente, en la papeleta de conciliación se decía que "Asimismo requiere a la demandada para que facilite los datos de la empresa que le habría sucedido en el centro de trabajo (Correos, oficina Los Tarahaes), a fin de poder ampliar la demanda contra la misma".

CUARTO

Notificada de la demanda la empresa Lincamar, S. L. el 2 de octubre de 2013, presenta escrito de fecha 3 de marzo de 2014 por la que pone en conocimiento del Juzgado que la empresa que explotaba la contrata en la que prestaba servicios la actora era, desde 1 de marzo de 2011, ISS Facility Services, S. A., solicitando que se diera traslado a la parte actora para que ampliase la demanda contra la misma. De dicho escrito se da traslado a la parte actora por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2014, que no figura notificada a la parte actora en las actuaciones. Llegada la fecha de celebración del acto del juicio, el mismo se suspende por la Secretaria Judicial por Acta de 13 de mayo de 2014, en el que comparecieron la actora y Lincamar, S. L. y se señala lo siguiente. "Abierto el acto, la parte demandada alega que la ha sucedido en el centro de trabajo la empresa ISS FACILITY SERVICES, S. A.-con CIF A 61895371, con domicilio en Calle Diego Vega Sarmiento, 31, 35014, Las Palmas de Gran Canaria. Se requiere a la parte actora para que amplíe contra la misma en el plazo de 4 días. La parte actora amplía en este acto, aportando copia de la demanda. Se le tiene por ampliado". Se le dio traslado de la demanda y de las demás actuaciones a ISS Facility Services,

S. A. el 22 de mayo de 2014, y en comparecencia ante la Secretaria Judicial de 2 de diciembre de 2014, y estando presentes la parte actora, Lincamar, S. L. y ISS Facility, S. L. (sic), se solicita "la suspensión de mutuo acuerdo por las partes en virtud del art. 86.4 de la LRJS dado que existe un procedimiento judicial (autos 987/07 del Juzgado de lo Social núm. 7) de invalidez que podría afectar al fondo del presente asunto, por lo que las partes prefieren esperar a que alcance firmeza". La Secretaria accedió a la suspensión solicitada, por lo que se señaló de nuevo para el 15 de septiembre de 2015, fecha en la que definitivamente se celebró.

QUINTO

Que la empresa Lincamar, S. L. dirigió carta a ISS Facility Services, S. A. el 15 de febrero de 2011, remitiendo relación de personal del servicio de limpieza destinado en los centros de Correos y Telégrafos, S. A. al concluir la contratas el 28 de febrero de 2011 y hacerse cargo de la misma ISS Facility Services, S. A. el 1 de marzo de 2011. Entre los trabajadores subrogados se hace mención de la actora, figurando antigüedad de 1 de abril de 1981 y declarada en invalidez permanente el 16 de noviembre de 2010. Reclamada por ISS Facility Services, S. A. entre otras informaciones, la resolución del INSS de declaración de la actora en incapacidad permanente, la misma es remitida por Lincamar, S. L: el 24 de febrero de 2011. En la copia de la resolución se señala de forma expresa que la sentencia está recurrida por el INSS.

SEXTO

La empresa Lincamar S. L. emite un primer certificado de empresa el 2 de octubre de 2013, señalando que la causa de la baja es el cese por declaración de incapacidad permanente de la actora, fijando como último día trabajado el 7 de enero de 2011. Igual certificación se emite el 21 de noviembre de 2014."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que con desestimación de la excepción de caducidad opuesta por Lincamar, S. L. y con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ISS Facility Services, S. A., se desestima la demanda promovida por D./Dña. Tamara contra Lincamar, S. L. e ISS Facility Services, S. L. y FOGASA, declarando la existencia de falta de acción de la demandante al no haberse producido despido."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Tamara, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo, pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se desestimó la demanda de despido interpuesta por Dª Tamara, quien prestaba servicios como limpiadora en la oficina de Correos de los Tarajales, entendiendo la demandante que había sido despedida el 02/10/13 por Lincamar S.L. alegando que ese día fue informada verbalmente de que había sido sucedida por otra empresa en el servicio de limpieza de Correos por lo que no se la podía reincorporar, si bien no se le indicó cuál era la empresa que había sucedido a aquella en el centro de trabajo. La demanda se amplió contra ISS Facility Service S.A. el 13 de mayo de 2014, en las circunstancias que se explican en el relato fáctico antes expuesto. La resolución recurrida desestimó la demanda por considerar que no había existido despido alguno.

Frente a la anterior sentencia, la demandante formaliza recurso de suplicación que se estructura en 2 motivos de impugnación.

El primero de ellos, al amparo del Art. 193.b LRJS persigue adicionar la narración fáctica del hecho probado 6º con la siguiente redacción:

" SEXTO: La empresa LINCAMAR S.L. emite y entrega a la actora un primer certificado de empresa para el SPEE el 2 de octubre de 2013, señalando que la causa de la baja es el cese por declaración de incapacidad permanente de la actora, fijando como último día trabajado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2017
    • España
    • February 9, 2017
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 8 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 64/16 , interpuesto por Dª Marisa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Las Palmas de fecha 14 de octubre de 2015......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR