STSJ Canarias 360/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2016:1283
Número de Recurso786/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000786/2015

NIG: 3803844420120005013

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000360/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000672/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente GRUPO HOTELES PLAYA S.A. HOTEL PLAYA CANARIA JUAN GONZALEZ CASTRO

Recurrido Bruno

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000786/2015, interpuesto por GRUPO HOTELES PLAYA S.A. HOTEL PLAYA CANARIA, frente a Sentencia 000434/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000672/2012-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Bruno, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a GRUPO HOTELES PLAYA S.A. HOTEL PLAYA CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 27 de junio de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Bruno trabajaba para Grupo Hoteles Playa SA, Hotel Playa Canaria con antigüedad reconocida desde 14 de enero de 1974. Con fecha 1 de octubre de 2008 el actor pasa a situación de jubilación parcial, suscribiendo un contrato de duración determinada a tiempo parcial cuya vigencia se extiende hasta el 30 de abril de 2012. SEGUNDO.- El artículo 36 del Convenio Colectivo provincial de hostelería se establece: Las partes acuerdan suprimir el histórico complemento salarial de antigüedad, tanto en la naturaleza como en su cuantía. Excepcionalmente, los trabajadores incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento siguiente al tramo que disfrutaban a 1º de enero de 1995. En adelante, los trabajadores que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad, lo seguirán disfrutando con el nombre de "complemento personal" y con el carácter de personal y no absorbible. La cuantía a que tienen derecho los trabajadores, en calidad de "complemento personal" y en razón a la antigüedad que acrediten conforme al párrafo anterior, será para 2012, la que figura en la tablas anexas denominada "tablas de antigüedad año 2012", que tendrán para 2013 la revisión establecida en el presente Convenio, 0,6%. Si un trabajador es promocionado en su empresa y adquiere otra categoría o grupo profesional superior, el complemento personal deberá ser abonado conforme a la cuantía que le corresponda en su nueva categoría profesional. Con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresas de los trabajadores afectados por el presente Convenio y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. El trabajador que cause baja en la empresa, por cese voluntario, o por cualquier otra causa, a excepción de despido declarado procedente o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades, se le abonará el importe del premio de vinculación según la siguiente escala: Entre 16 y 18 años de antigüedad. 3 mensualidades de salario real. Entre 19 y 21 años de antigüedad. 4 mensualidades de salario real. Entre 22 y 24 años de antigüedad. 5 mensualidades de salario real. A partir de 25 años de antigüedad. 6 mensualidades de salario real. Esta retribución se calculará sobre el salario real que perciba el trabajador en el momento del cese. De común acuerdo entre las empresas y el trabajador esta retribución podrá satisfacerse tanto en dinero como en especie. TERCERO.- El día 14/6/2012 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 5/07/2012. No compareció la empresa demandada.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Bruno contra Grupo hotel Playa SA (Hotel Playa Canaria) y, en consecuencia, condeno a la demandada a aplicar el Convenio Colectivo de hostelería, artículos 36 y siguientes al demandado como beneficiario de "premio por vinculación". En consecuencia, se condena a Grupo Hotel SA al pago de 11.331,78 euros a Bruno .Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2014, se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literal decía: Lo acuerdo: Aclarar la sentencia 434/2014, dictada el día 27 de junio de 2014, en el sentido de que la cantidad por la que resultó condenada la demandada Grupo Hoteles Playa SA (Hotel Playa Canaria) es de 9.776,69 euros. Cantidad que debe abonar al actor, Bruno

.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GRUPO HOTELES PLAYA S.A. HOTEL PLAYA CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en suplicación la representación de la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y para reformar el hecho probado primero, haciendo constar: "... con antigüedad reconocida desde el día 14 de enero de 1974, percibiendo un salario mensual en el mes de septiembre de 2008 por importe de 1.664,97 euros brutos ..."; y "... con fecha 1 de octubre de 2008, el actor pasa a situación de jubilado parcial, suscribiendo un contrato de duración determinada a tiempo parcial cuya...

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