STSJ Comunidad Valenciana 1145/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:3262
Número de Recurso856/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1145/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 856/2016

RECURSO SUPLICACION - 000856/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En València, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1145/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000856/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 y auto aclaración de 9 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000574/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Apolonia asistida por el letrado D. Pedro Vicente Perez Cerdan, contra CAIXABANK SA ( antes BARCLAYS BANK S.A.U.), representada por el letrado D. Marc Carrera Domenech y la procuradora Dª. Elena Medina Cuadros y en los que es recurrente CAIXABANK SA( antes BARCLAYS BANK S.A.U.), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:

Estimo la demandaque da origen a estas actuaciones interpuesta por DÑA. Apolonia contra BARCLAYS BANK S.A.U., ahora CAIXABANK S.A. y, declaro NULO el despido de la trabajadora efectuado en fecha 28-4-2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los efectos de esta declaración y, a la inmediata readmisión de la trabajadora en sus mismas condiciones laborales de origen previas al cese, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el mismo tuvo lugar y hasta que tenga lugar su efectiva readmisión a razón de un importe diario de 88,97 euros.Una vez firme la sentencia, deberá reintegrar la actora a la empresa demandada el importe de la indemnización por despido percibida.

Por auto de 9 de diciembre de 2015, DISPONGO: Que debo de aclarar y aclaro la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de hacer constar que en el HECHO PROBADO PRIMERO donde dice "en la oficina sita en la Plaza de Colón de Valencia, debería decir: "Avenida de Francia nº 35 esquina Escultor García Mas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. -DÑA. Apolonia con DNI.- NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa BARCLAYS BANK S.A.U. con una antigüedad de 14-5-2008, mediante un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con categoría profesional de TCO N.06., sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, en la oficina sita en la Plaza de Colón de Valencia. (Hechos no controvertidos, centro de trabajo obtenido de las nóminas aportadas, doc. núm. 16, ramo de prueba de la demandada) Desde fecha 20-1-2015, la actora venía disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo, con la consiguiente reducción proporcional de salario. El porcentaje de horario de trabajo y salario de la actora pasa a ser del 86,59% con la reducción acordada. (Doc. núm. 28, ramo de prueba de la parte actora). El salario percibido por la actora en el mes inmediatamente anterior a la reducción de jornada, esto es, diciembre de 2014, lo fue por importe de 2.827,47€ brutos, desglosados de la siguiente manera: Salario base: 1.625,32

€ Antigüedad banca: 74,88 €Antigüedad Grupo Técnicos: 31,08€ Plus calidad de trabajo: 179,78€ Mejora voluntaria: 438,86€Ayuda comida: 201,38€Plus equipo volante: 276,17€ El salario percibido por la actora en el mes inmediatamente siguiente a la reducción de jornada, esto es, febrero de 2015, lo fue por importe de

2.491,26 € brutos para 28 días, desglosados de la siguiente manera: Salario base: 1.407,36 Antigüedad banca: 64,84€ Antigüedad Grupo Técnicos: 26,91€Plus calidad de trabajo: 167,72 € Mejora voluntaria: 380,01€ Ayuda comida: 201,38€ Plus equipo volante: 243,04€ (Nóminas de la trabajadora, doc. núm. 16, ramo de prueba de la demandada) SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 28-4-2015, notificada a la trabajadora actuante ese mismo día, BARCLAYS BANK S.A.U le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos 28-4-2015, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo colectivo de 25 de febrero de 2015, alcanzado en el periodo de consultas del expediente de despido colectivo instado por BBSAU y que puso fin al mismo.Las causas que justifican el despido son de naturaleza económica, organizativa y productiva, y aparecen expresadas de forma más amplia en el Informe Técnico y Memoria presentados en el expediente de despido colectivo al que se ha hecho referencia. El contenido de la carta es el siguiente: (Carta de despido aportada junto con escrito de demanda que se transcribe literalmente en la sentencia de instancia y que demos por reproducida a efectos de la presente) TERCERO.- La actora ha percibido la indemnización y liquidación correspondiente, firmando la recepción de la carta de despido en disconformidad. Para el cálculo de la indemnización, la demandada ha tenido en cuenta un salario regulador anual por importe de 38.642,08 €, teniendo en cuenta la última nómina completa disponible de la trabajadora, considerando exclusivamente los conceptos salariales computables según el acuerdo suscrito en fecha 25-2-2015, al que posteriormente se hará referencia. (Doc. núm. 17, ramo de prueba de la demandada). CUARTO.- El despido colectivo tramitado, concluyó el 25-2- 15 con acuerdo con la representación sindical. El número de afectados quedó reducido de 1120 a 975 personas, el plazo de ejecución de las medidas de extinción era hasta el 31-12-2015. La actora no se acogió a medidas de recolocación contempladas y pactadas ni se adhirió a opciones de acogimiento voluntario extintivas también previstas. Las extinciones forzosas serían participadas una vez conocida la relación definitiva de empleados acogidos voluntariamente a las diferentes medidas de desvinculación, quedando excluidas de aquellas en todo caso: Empleados nacidos en 1964 y 1965.Quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33% reconocida, y acreditada antes del 2-1-2015.Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditada antes del 2-1-2015. Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género. Cuando dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho sean empleados del Banco, uno de los dos, siempre que dicho matrimonio o pareja de hecho acrediten su constitución antes del 2-1-2015. Para el colectivo

C)- caso de la demandante al no cumplir los requisitos del colectivo Ay B- la indemnización por la medida de extinción forzosa se pactó en 30días/año con el límite de 22 mensualidades y un máximo de 250.000€, salvo que el importe de 12 mensualidades excediese de dicho tope, estando garantizada la indemnización legal mínima de 20días/año en todo caso. En el apartado 3.2: Medida de extinción forzosa del contrato de trabajo se contemplaba: "2. Distribución del excedente de plantilla según segmentación (SS.CC./Red Madrid/Red Cataluña/Red resto de España): según detallado en el informe Técnico, en la Memoria Jurídica y en la comunicación de inicio del periodo de consultas. No obstante lo anterior, las partes convienen que, teniendo en cuenta el expediente global que ha motivado el presente expediente de despido colectivo, con independencia de su adscripción a los distintos segmentos, es prioritario alcanzar el nº total de 975 extinciones. En consecuencia, el criterios de afectación por segmentación se aplicará partiendo del excedente identificado inicialmente en el Informe Técnico y la Memoria, si bien, en todo caso, la Empresa podrá realizar los reajustes que sean necesario, teniendo en cuenta (i) el número final de afectados (que supone una reducción de 145 personas respecto al inicialmente identificado), (ii) la afectación...

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