STSJ Comunidad Valenciana 956/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2016:2881
Número de Recurso766/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución956/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 766/2016

RECURSO SUPLICACION - 000766/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 956 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000766/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 001275/2014, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Felicisimo asistido por la Letrada Dª Sofía de Andrés García, contra SUPERCOR SA y TIENDAS DE CONVENIENCIA SA, representada por el Letrado D. Javier Martín Sevilla, habiendo sido llamado al proceso el Ministerio Fiscal que compareció representado por D. Manuel Campoy Miñarro, y en los que es recurrente Felicisimo, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que procede tener por desistida a la parte actora Felicisimo, resepcto a la demandada El Corte Ingles S.A., y desestimando la demanda interpuesta por el mismo frente a Supercor S.A. y Tiendas de Conveniencia S.A., debemos declarar procedente el despido llevado a efecto en fecha 21-11-14, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, desestimando la acción de vulneración de derechos fundamentales".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Primero.- Que el actor Felicisimo, viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada, Supercor S.A., con una antigüedad de 1-9- 05, categoria de coordinador de centro y salario mensual promediado reconocido de 2.317,90 euros al mes (superior a las retribuciones instadas por la actora que según ulitma nomina ascienden a 2.344,10 si bien procede excluir los conceptos no salariales de 64 euros por kilometraje). El actor prestaba sus servicios con contrato indefinido a tiempo completo en el centro de trabajo de Supercor de Onteniente. Segundo.- El actor prestaba servicios por cuenta de la demandada hasta que en fecha 21-11-14 se le comunico carta de despido del siguiente tenor literal: Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunico que la Dirección de la Empresa, en virtud de la potestad que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores ( art. 58), y el Convenio Colectivo que nos es de aplicación (arts. 44 y 45), ha decidido DESPEDIRLE DE LA EMPRESA, dando por extinguido su contrato de trabajo desde el día de la fecha, estando fundada esta decisión en la constatación de los siguientes hechos, de los que es autor: El departamento de seguridad ha tenido conocimiento de irregularidades cometidas por usted en el centro de trabajo de Supercor Onteniente. Fruto de las medidas aplicadas para comprobar o desmentir dichas informaciones, ayer a las 22:45 horas, una vez cerrado el supermercado, abandonó el centro de trabajo por el muelle con varias bolsas con artículos. Miembros del departamento de seguridad se identificaron y, al pedirle el justificante de compra, dijo no tenerlo en ese momento ya que era "un encargo para un cIiente' Conocedor de estos hechos, el departamento de personal acudió al centro de trabajo y una vez dentro, le pidió un reconocimiento escrito de los hechos de su puño y letra, escribiendo usted el siguiente texto: "D. Felicisimo, con DNI NUM000 declara mediante la presente que hoy 20/1 1/14, siendo las 22:50 h. abandonaba el CC El Teler con la relación de artículos siguiente : 2 paquetes de Pringles, 2 de cacahuetes, 1 salsa queso, 2 pan tostado, madalenas, ensalada, botella de botánicos y ginebra, 1 zumo ECI, 1 salsa Buitoni. Dicha mercancía pertenece al Supercor Ontinyent y no lleva justificante de compra. Firmado: 5. Felicisimo " En consecuencia, valorando globalmente las imputaciones que le han sido formuladas a lo largo de la presente, se considera que con su proceder quiebra por completo la buena fe que necesariamente ha de presidir, recíprocamente, toda relación laboral. Estos hechos, por cuanto se hallan tipificados en el art. 54.2, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores y en el art.

44. Apartado c.1, del Convenio Colectivo para las empresas Supercor, SA. y Tiendas de Conveniencia SA., esto es: "El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa del trabajador; la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o el robo, tanto a la empresa cómo a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo o en cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa." merecen la calificación de FALTA MUY GRAVE, la cual se aplica en su grado máximo, y como quiera que las alegaciones efectuadas por Vd., no modifican ni desvirtúan los hechos relatados, la Dirección de la Empresa estima que resulta procedente la sanción aplicada, a tenor de lo tipificado en los citados preceptos y en el art. 45 del citado Convenio Colectivo . Ponemos a su disposición a partir de este momento, en las oficinas de la Empresa, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivada de la extinción de su contrato de trabajo. Y para que así conste se le hace entrega de la presente, en Valencia, a 21 de Noviembre de dos mil catorce. Tercero.- Consta acreditado que por parte de la empresa, y al haber tenido conocimiento de informaciones en las que se imputaba a diversos trabajadores del centro de trabajo de Onteniente el disponer de mercancía del centro sin pagarla e incluso otorgar un trato de favor a un cliente llamado Sebastián, por miembros del departamento de control y seguridad, asi como de recursos humanos de la empresa se personaron en el centro de trabajo, en la zona de muelles el dia 20-11-14, cuando por personal del departamento de seguridad (dos personas, entre ellas Juan Carlos ) se observo que sobre las 22:45 horas, una vez cerrado el supermercado, abandonó el actor el centro de trabajo por el muelle con varias bolsas con artículos, y al identificarse tales miembros del departamento de seguridad y solicitarle el justificante de compra el mismo busco entre sus pertenencias, como si dispusiese del mismo, no encontrandolo, manifestando ante tal situación que no disponía de ticket de compra, y...

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