STSJ Castilla-La Mancha 1068/2016, 1 de Septiembre de 2016
Ponente | JESUS MARTINEZ ALMAZAN |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2353 |
Número de Recurso | 767/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1068/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01068/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105745
Equipo/usuario: RLP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000767 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0001172 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Elisa
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. ABOGADO/A: MARIO HUERTA GUTIERREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Almazan
Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________
En Albacete, a uno de septiembre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1068 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 767/15, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Dña. Elisa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 14-1-2015, en los autos número 1172/13, siendo recurrido TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y el MINISTERIO FISCAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.
D. Jesús Martínez Almazan, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda en materia de derecho y cantidad formulada por Elisa contra TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., siendo parte interesada el Ministerio Fiscal, y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Elisa viene prestando sus servicios laborales como Grupo II/Tit Técnico Medio, o de grado nivel 6, para TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. desde el 7 de junio de 1988, cumpliendo los 25 años en la empresa 7-6-2013, sin haber sido objeto de sanción alguna en dicho periodo.
(Hecho no controvertido)
Desde el inicio de la relación laboral hasta el 5 de octubre de 2009, la actora prestó sus servicios en régimen de jornada completa y a partir de dicha fecha y hasta cumplir los 25 años en la empresa, ha disfrutado de los siguientes periodos de reducción de jornada por cuidado de hijo:
5-10-2009 a 14-2-2011.
18-2-2011 a 21-2-2011.
23-2-2011 a 20-6-2011
18-7-2011 a 28-7-2011
28-9-2011 a 19-2-2012
27-2-2012 a 18-6-2013
(De la documental obrante al folio 35)
La reducción de jornada por cuidado de hijo vigente a fecha de cumplimiento de los 25 años era de 1/3, desempeñando una jornada de 25 horas semanales.
(Hecho no controvertido)
En la nómina de septiembre de 2013, TELEFONICA abonó a la actora la cantidad de
9.454,50.-€ brutos correspondientes al Premio por Servicios Prestados, conforme al salario fijo efectivamente percibido en reducción de jornada.
(Hecho no controvertido
Resulta de aplicación a la relación laboral la Normativa Laboral de Telefónica aprobada por Convenio Colectivo 2011- 2013 (BOE 4 de agosto de 2011) con arreglo a cuyo art. 207, el Premio por Servicios Prestados se regula del siguiente tenor:
"Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la empresa durante un periodo de 40 años, sin que se considere interrupción los periodos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave. Este premio llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicios y otra a los 40, salvo que se opte por su percibo a los 40 años."
(Hecho no controvertido)
Para el caso de estimación íntegra de la demanda la diferencia a abonar a la actora ascendería a 3.781,79.-€.
(Hecho no controvertido)
Se ha agotado el trámite de conciliación previa.
(De la documental obrante al folio 6.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
UNICO.- La parte recurrente solicita mediante su recurso la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara el 14 de enero de 2015, en los autos nº 1172/2013, desestimando la demanda originaria en los términos expuestos en la misma; articulando el recurso en un único motivo por "vulneración de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación ( Art. 207), Ley 3/2007 de Igualdad de Mujeres y Hombres ( Artículos 4, 5, 8, 44 y Disposición Adicional Primera ), así como del derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 de nuestra Carta Magna ". Interesando se "proceda a la revisión de hechos probados que se ha solicitado por ser conforme a Derecho, y en ese caso, en atención a los motivos jurídicos articulados, se revoque la sentencia de instancia, y en consecuencia se declare el derecho de la recurrente y se condene a la empresa recurrida al abono de la cantidad de 3.781,79 euros por los conceptos de la reclamación".
El contenido del único motivo de recurso elude toda referencia a la invocada en el...
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ATS, 8 de Noviembre de 2017
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 1 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 767/2015 , interpuesto por Dª Valle , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara de fecha 14 de enero de 2015 ......