SAP Valencia 618/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2016:2949
Número de Recurso1586/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución618/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001586/2015

VTA

SENTENCIA NÚM.: 618/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001586/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001196/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A. y Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO y AMPARO GARGALLO JAQUOTOT, y asistido del Letrado MARIA NURIA ASUNCION RODRIGUEZ y JOSE LOPEZ LOPEZ y de otra, como apelados a BANKIA S.A. y Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO y AMPARO GARGALLO JAQUOTOT, y asistido del Letrado MARIA NURIA ASUNCION RODRIGUEZ y JOSE LOPEZ LOPEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A. y Agapito .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 03/09/15, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Agapito, contra BANKIA SA, y consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos: 1) No ha lugar a declarar la nulidad de las clausulas 3.2.1 y 3.2.3, pero por imperativo de la DA 15ª de la Ley 14/2013.. de 27 de septiembre, quedan fijado como indice de referencia el EURIBOR más el diferencial pactado en el contrato para el IRPH esde el 1/11/2013. 2) Se condena a la demandada al recalculo de los intereses del pretamo hipotecario de 20/06/2000 aplicabdo el EURIBOR más el diferencial pactado en el contrato para el IRPH esde el 1/11/2013 en adelante. 3) Se condena a la entidad demandada a la devolución de cantidades cobradas por la aplicación del IRPH desde el 1/11/2013 hasta la fecha de la `presente resolución, que se fijará en ejecución de sentencia deduciendose las cantidades cobradas de indebidamete por la diferencia de tipo de interes del IRPH con su diferencial y los intereses a Euribor más el diferencial que correspondía aplicar desde el 1/11/2013. 4) Se declara la nulidad de la clausula 3-4 redondeo al alza del contrato de 20/06/2000. 5) Se declara la nulidad de la clausula 4-2 c) comisiones por reclamación de posiciones vencidas del contrato de 20/06/2000. 6) Se declara la nulidad de la clausula 6 bis e) de la apartado A) estipulaciones financieras, sobre resolución anticipada por la entidad de crédito en caso de arrendamiento del contrato de 20/06/2000. 7) Se declara la nulidad de la clausula 5 de la apartado a) Estipulaciones financieras, sobre gastos del prestatario, en las letras "c", "g", e "i". 8) Se declara la nulidad de la clausula 5 de la apartado b) estipulaciones no financieras, sobre obligaciones del hipotécante a la contratación del seguro de daños, en el párrafo siguiente: "Asimismo, se compromete a establecer en la póliza de seguro de daños una cláusula en virtud de la cual, en caso de siniestro, la entidad aseguradora no pagar a la segurado cantidad alguna sin el previo consentimiento de la entidad acreedora, la cual quedará subrogado en los derechos del asegurado con preferencia cualquier otro beneficiario. En dicha cláusula también se dispondrá que la entidad aseguradora se obligue a poner en conocimiento de la caja acreedora la anulación, renovación, modificación y, en general, cualquier visicitud aféctante al seguro contratado. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A. y Agapito, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento.

La representación de D. Agapito y la representación de la entidad Bankia, S.A. se alzan contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2015del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia recaída en el juicio ordinario 1196/2014 que estima parcialmente la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación.

La parte actora solicitaba en la demanda se declarara la nulidad de seis cláusulas contractuales contenidas en el préstamo hipotecario de 20 de junio de 2000, firmado entre el actor y la entidad Bancaja (ahora Bankia, S.A.). Los recursos de apelación de ambas partes, actor y entidad demandada, se ciñen a la impugnación de las cláusulas 3 bis 2 A) tipo de interés variable y 3 A) tipo de interés sustitutivo. Sobre estas cláusulas, la sentencia impugnada acordaba no declarar la nulidad pero por imperativo legal en virtud de la D.A. 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, fijaba como índice de referencia el Euribor más el diferencial pactado para el IRPH desde el 1 de noviembre de 2013, acordando la oportuna devolución de la diferencia entre la aplicación de uno y otro índice de referencia desde la mencionada fecha (1 de noviembre de 2013).

Frente esta decisión se alza la representación de la parte actora esgrimiendo que vulnera el art. 1256 CC, que no fue negociada individualmente y fue impuesta por la entidad; que no hubo información necesaria previa de la influencia que la entidad prestamista tenía en la determinación del índice de referencia y que no existió oferta vinculante. Alega que el mismo día de la firma del préstamo hipotecario se había firmado, previamente, una subrogación de hipoteca, y que el préstamo hipotecario consistió en una modificación y novación sin que le informaran del cambio del índice ni le facilitaran 3 días para conocer la información. Considera que el índice de referencia empleado es fijado por una práctica paralela de la entidad conscientemente con otras entidades y que la vulneración del art. 1256 CC se produce porque la propia entidad facilita los datos para el cálculo del índice de referencia y éste se ha mantenido mucho más elevado que el Euribor.

Solicita la estimación del recurso, la revocación parcial de la sentencia la estimación íntegra de la demanda, que, en esta cláusula, consiste en la declaración de nulidad, la fijación de un interés ordinario del préstamo de 0,5% y la devolución de todo el importe cobrado por la entidad en virtud de esta cláusula, que cuantifica en 31.592,22 euros.

La entidad bancaria se opone a este recurso. Niega que se infrinja el art. 1256 CC porque se trata de un índice de referencia que se publica por el Banco de España en su boletín y se calcula conforme a Ley, limitándose el actor a reproducir los mismos argumentos de la demanda sin hacer crítica a la sentencia y ni siquiera alega error en la valoración de la prueba.

En cuanto a la falta de información, considera que el actor nunca ha alegado error o vicio en el consentimiento, ni en la primera ni en la segunda instancia ni extrajudicialmente, y ha cumplido durante 14 años, lo que es contrario a la doctrina de los actos propios. El índice de referencia elegido está permitido por el ordenamiento jurídico y reglado, la cláusula tiene una redacción clara, legible y precisa; y el actor no expone de qué forma esta cláusula le causa desequilibrio en sus prestaciones ni contraviene la buena fe.

En definitiva, el actor pretende obtener judicialmente un contrato gratuito que elimine el interés ordinario pactado, fijando unilateralmente un interés del 0,5%, cuando lo cierto es que estamos en el ámbito de los intereses ordinarios y no se puede declarar su nulidad -propio de los intereses moratorios-.

La entidad bancaria Bankia, S.A. también formula recurso de apelación en relación a la misma cláusula contractual de interés ordinario. Alega incongruencia ultrapetita de la sentencia, pues se ha excedido en el fallo, acordando algo distinto de lo solicitado por la parte actora en su demanda. Así, el actor solicitaba la declaración de nulidad, fijación unilateral del interés y devolución de todas las cantidades cobradas; y la sentencia no declara la nulidad pero modera su aplicación desde el 1 de noviembre de 2013 en virtud de la D.A. 15ª de la Ley 14/2013 y acuerda la devolución de la diferencia que resulte entre el cálculo del Euribor más 0,5 desde dicha fecha. Es decir, el actor solicitaba la devolución como consecuencia de la declaración de nulidad y el juez a quo acuerda la devolución como consecuencia de la aplicación de una norma. Considera que la no declaración de nulidad debe conllevar la desestimación de todo lo pedido y de toda la devolución, sin perjuicio que el actor plantee nuevo pleito de acuerdo con la D.A. 15ª de la Ley 14/2013 .

El segundo motivo consiste en que la sentencia incurre en error en la aplicación de la D.A. 15ª de la Ley 14/2013 . Existen dos índices de referencia, denominados IRPH de Cajas (interés ordinario del préstamo impugnado) e IRPH de Entidades de Crédito (interés sustitutivo del préstamo impugnado). La sentencia declara que ambos han dejado de ser aplicables por la Ley 14/2013, pero lo cierto es que sólo ha dejado de ser aplicable el IRPH de Cajas y no así el IRPH de Entidades de Crédito. Pero, además, dicho IRPH de Entidades de Crédito es fijado como índice sustitutivo en caso de inaplicación del IRPH de Cajas como consecuencia de dicha Ley, sin que pueda acudirse al Euribor como hace la sentencia.

Por estos dos motivos la parte solicita la estimación del recurso de apelación; la revocación de la restitución económica; la aplicación del índice de referencia sustitutivo, pactado en el préstamo hipotecario y vigente actualmente, en lugar del Euribor. Subsidiariamente solicita que el cálculo de la...

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