STSJ País Vasco 1384/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:1874
Número de Recurso1019/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1384/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1019/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/004005

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2013/0004005

SENTENCIA Nº: 1384/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE S.L e INVERSIONES MANQUEHUE S.L ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha siete de diciembre de dos mil quince, dictada en los autos 411/13, seguidos a instancia de D. Mateo, y cuatro trabajadores más, frente a las ahora recurrentes, CUMENAGER S.A.L., SERVICIOS DE MESA DE GERNIKA S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (RPC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Victorio, con DNI nº NUM000, D. Mateo, con DNI nº NUM001, D. Alfonso, con DNI nº NUM002, D. Edmundo, con DNI nº NUM003, y D. Jaime, con DNI nº NUM004, causaron baja mediante ERE extintivo como trabajadores en la empresa CUMENAGER SAL y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL en fecha 6-6-2006, y en la empresa SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL en fecha 30-11-2008 (documento 1 del ramo de prueba de FOGASA).

Las empresas demandadas CUMENAGER SAL y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL reconocieron a los aquí actores los derechos y cantidades, que en documentos firmados por las empresas y cada uno de los trabajadores y que obran como documentos nº 1, 2, 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora, y que se dan íntegramente por reproducidos, en los siguientes términos:

1) A Victorio : " En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 11.509,02 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 268,22 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA- DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 11.777,24 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 2.355,44 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 2.355,44 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

2) A D. Mateo : " En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 17.079,112 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 338,582 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 17.417,69 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 3.483,53 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 3.483,53 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

3) A D. Alfonso : " En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 9.197,28 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 275,78 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 9.473,06 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.894,61 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.894,61 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

4) A D. Edmundo : " En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 7.507,11 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 191,04 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES. Para el pago de la citada cantidad global de 7.698,15 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.539,63 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.539,63 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

5) A D. Jaime : " En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 7.533,15 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 267,30 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 7.800,45 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.560,09 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.560,09 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

Los citados documentos no contienen fecha, pero han sido reconocidos por la administración concursal de CUMENAGER SAL y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL, como créditos ordinarios (documento 3 del ramo de prueba de GERNIKA CUBIERTAS Y MENAJES SL).

2).- Las empresas demandadas CUMENAGER SAL y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL, fueron declaradas en concurso de acreedores por auto de 12-12-2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, dictado en el concurso 1020/2012, y en el que se nombró como administración concursal a la empresa CAIAM CONSCURSAL SL. El citado auto contenía que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de ambos deudores quedaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 27 de Junio de 2017
    • España
    • 27 Junio 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 28 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 1019/16 , interpuesto por GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE, S.L. e INVERSIONES MANQUEHUE, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ......
  • STSJ País Vasco 268/2017, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 Enero 2017
    ...legal y la doctrina jurisprudencial social, configuran la sucesión de empresa. Y tal y como dijimos en esta Sala en sentencia de 28 de junio de 2016 (recurso 1019/2016), en decisión adoptada en Pleno del Tribunal, " Tal como dispone el art. 9.2 de la Ley Concursal, en armonía con lo previst......
  • STSJ País Vasco 845/2017, 4 de Abril de 2017
    • España
    • 4 Abril 2017
    ...tal sucesión. Lo primero que debemos señalar para dar respuesta a las anteriores cuestiones es que por esta Sala, en sentencia de 28.6.2016 (recurso 1019/2016 ), ya se resolvió la misma pretensión formulada por los cinco trabajadores aquí demandantes frente a las mismas partes demandadas (s......
  • STSJ País Vasco 2270/2016, 15 de Noviembre de 2016
    • España
    • 15 Noviembre 2016
    ...legal y la doctrina jurisprudencial social, configuran la sucesión de empresa. Y tal y como dijimos en esta Sala en sentencia de 28 de junio de 2016 (recurso 1019/2016 ), en decisión adoptada en Pleno del Tribunal, " Tal como dispone el art. 9.2 de la Ley Concursal, en armonía con lo previs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR