STSJ País Vasco 845/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:2262
Número de Recurso415/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº Suplicación / E Suplicación 415/2017

NIG. PV. 48.04.4-15/007900 NIG. CGPJ 48044.44.2-0150/007900

SENTENCIA Nº 845/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE SL y INVERSIONES MAQUENUE SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Javier, Lucio, Nazario, Rafael y Santos frente a Víctor, CUMENAGER SAL., FOGASA, GERNIKA CUBIERTOS Y MENAJE SL, GRUPO RHOINTER CANTRA, LE. ROINTHER ESPAÑA SL., INVERSIONES MAQUENUE SL, Luis Andrés y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Nazario, con DNI nº NUM000, D. Javier, con DNI nº NUM001, D. Santos, con DNI nº NUM002, D. Rafael, con DNI nº NUM003, y D. Lucio, con DNI nº NUM004, causaron baja mediante ERE extintivo como trabajadores en la empresa CUMENAGER SAL y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL en fecha 6-6-2006, y en la empresa SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL en fecha 30-11-2008 (documento 1 del ramo de prueba de FOGASA).

SEGUNDO

El 10/11/08 los comités de empresa de CUMENAGER SAT. y JYPSOLPAS SL., las centrales sindicales UGT, CCOO, ELA y LAB y el consejo de administración de CUMENAGER SAL. adoptaron acuerdo para el plan de reestructuración del sector cubertero de Gernika.

TERCERO

Por resolución de 14/10/10 de la Delegada Territorial de Empleo y Asuntos Sociales en Bizkaia en relación con el ERE 564/10 se autorizó la solicitud de extinción contractual, quedando facultada la empresa CUMENAGER SAL. para extinguir las relaciones labores con 14 trabajadores de su plantilla a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, con derecho a percibo de indemnización convenida.

CUARTO

Las empresas demandadas CUMENAGER SAL y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA SL reconocieron a los aquí actores los derechos y cantidades, que en documentos firmados por las empresas y cada uno de los trabajadores y que obran como documentos nº 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de demanda, y que se dan íntegramente por reproducidos, en los siguientes términos (cláusula tercera)

1) A Nazario : "En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 11.509,02 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 268,22 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA- DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 11.777,24 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 2.355,44 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20%) de dicha cantidad, esto es, 2.355,44 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

2) A D. Javier : "En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 17.079,112 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 338,582 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 17.417,69 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 3.483,53 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 3.483,53 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

3) A D. Santos : "En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 9.197,28 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 275,78 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 9.473,06 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20%) de dicha cantidad, esto es, 1.894,61 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20%) de dicha cantidad, esto es, 1.894,61 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

4) A D. Rafael : "En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 7.507,11 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 191,04 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 7.698,15 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.539,63 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.539,63 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos consecutivos, el trabajador podrá pedir la ejecución de los mismos por la vía que estime oportuno, sirviendo el presente documento como titulo útil para la reclamación.

5) A D. Lucio : "En cuanto al cobro de las cantidades netas que el trabajador tiene pendiente frente a la quebrada MALTA SA, correspondientes a los meses de Enero a Mayo de 2005 y finiquito, y cuyo importe se eleva a la cantidad de 7.533,15 euros, así como la diferencia entre el 100% del neto y la cantidad a percibir en el desempleo con el tope de 13 días por importe de 267,30 euros, las partes acuerdan que las mismas se harán efectivas por parte de CUMENAGER SAL, o cualquier otra sociedad que en el futuro se constituya y a través de la cual se desarrolle la actividad industrial con las marcas MALTA-DALIA-MENESES.

Para el pago de la citada cantidad global de 7.800,45 euros, las partes acuerdan que la misma se produzca conforme al siguiente calendario:

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.560,09 euros, el 31 de diciembre del año siguiente al que el trabajador cumpla 62 años.

- 20% de dicha cantidad, esto es, 1.560,09 euros, a 31 de diciembre de cada uno de los sucesivos años hasta el pago total de la misma.

El plazo máximo para el pago total de la cantidad señalada en la presente estipulación será de cinco años desde el inicio del mismo. En caso de impago por parte de la sociedad de dos vencimientos...

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