STSJ Comunidad de Madrid 468/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:8399
Número de Recurso929/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0027615

Procedimiento Recurso de Suplicación 929/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 614/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 468/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 929/2015, formalizado por la Letrada Dña. ELENA RAQUEL LARA MORAL, en nombre y representación de Dña. Milagros, contra la sentencia de fecha 22/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Seguridad social 614/2014, seguidos a instancia de Dña. Milagros frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Milagros, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el NUM001 de 1977, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su profesión habitual de gestor telefónico.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 13 de marzo de 2014, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de mayo de 2014.

TERCERO

La base reguladora es la de 941'80 euros.

CUARTO

DÑA. Milagros presenta un cuadro clínico residual de Gonalgia derecha crónica. SDRC tipo I tras múltiples Qx de rodilla derecha resuelto. Condromalacia rotuliana. Fascitis plantar. Sintomatología ansiosodepresiva reactiva. Asma y alergia compensado con tratamiento médico.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Milagros, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, nacida el NUM001 de 1977, de profesión Gestor Telefónico, presentó demanda solicitando en el suplico de la misma ser declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo ejercicio profesional, con las consecuencias económicas a dicha declaración inherente, en virtud del cuadro clínico que padece. Demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia, confirmando de esta manera la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de marzo de 2014 que acordó la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación instrumentalizado en tres motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal, dedicando los dos primeros a la revisión fáctica de la sentencia, siendo el tercero de censura jurídica.

SEGUNDO

Así interesa la parte recurrente en el primero de los motivos expresados la modificación del relato judicial de los hechos atinente al ordenado como cuarto, a fin de que, al sustento documental que se cita, se sustituya en cortejo de dolencias que han sido objetivadas por el Magistrado...

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