STSJ Comunidad de Madrid 455/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:8259
Número de Recurso699/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución455/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 699/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0013404

Procedimiento Recurso de Suplicación 699/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 341/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 455

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 699/2015, formalizado por el LETRADO D. IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO en nombre y representación de DIAMOND SEGURIDAD SL, contra la sentencia de fecha diecinueve de dicembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 341/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Santiago frente a DIAMOND SEGURIDAD SL, DEFENDER SEGURIDAD SA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador : El actor prestó servicios para Defender Seguridad, SA en el periodo comprendido entre el 01.05.2010 al 09.10.2013, mediante la cobertura inicial de un contrato temporal a tiempo parcial que fue convertido en indefinido a tiempo completo. Diamond Seguridad, S.L. se subrogó en su contrato y prestó servicios para ella desde el 10.10.2013 al 10.01.2014, con las mismas condiciones laborales. Falcon Contratas y Seguridad, SA se subrogó en su contrato y prestó servicios para ella desde el 11.01.2014 en adelante con las mismas condiciones laborales. En dichas empresas su relación es indefinida a tiempo completo, su antigüedad es de 01.05.2010, su categoría profesional es la de vigilante de seguridad y su retribución es el mínimo convencional para su categoría profesional.

SEGUNDO

Circunstancias empresariales : Defender Seguridad, SA, Diamond Seguridad, S.L. y Falcon Contratas y Seguridad, SA son mercantiles que se dedican a la actividad de vigilancia y protección de bienes y establecimientos. Las dos últimas se subrogaron en el contrato del demandante y del resto de trabajadores que prestaba servicios en el centro comercial Gran Manzana de Alcobendas en virtud de la obligación de subrogación que impone el art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad.

TERCERO

Retribuciones: El actor devengó las siguientes retribuciones un total de 10.542,32 euros

(9.639,82 euros en concepto salarial y 902,50 euros en concepto extrasalarial), con el desglose por partidas que figura en el hecho tercero y cuarto de la demanda que se tienen por íntegramente reproducidos, sumas que no consta que le hayan sido abonadas.

CUARTO

Formalidades del procedimiento y proceso : Se interpuso papeleta de conciliación el día

25.02.2014, celebrándose el acto el 13.03.2014, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad el 14.03.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 18.03.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las mercantiles DIAMOND SEGURIDAD, S.L y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A, estimo la demanda interpuesta por D. Santiago contra DEFENDER SEGURIDAD, S.A., DIAMOND SEGURIDAD, S.L y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A, y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar al demandante

10.542,32 euros en concepto de diferencias retributivas, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico y en la demanda, más 816,52 euros de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DIAMOND SEGURIDAD SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en reclamación de cantidad, se alza en suplicacion la representación letrada de la demandada Diamond Seguridad S.L., solicitando en un primer motivo, al amparo del art.193 a) la nulidad de la sentencia por entender que el procedimiento ha producido a la que recurre indefension. Alega la que recurre que, ante la formulación generíca postulada de contrario en su demanda del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores alego la correspondiente indefensión, ya que se trataba de una mera mención genérica del precitado artículo, sin indicar en ningún caso cuales eran los hechos concretos en los que se fundamentaba la aplicación de dicho artículo. Ante la manifestación de indefensión procucida, su Señoria vino a dejar en evidencia tal alegación, puesto que esta muy claro, tanto como para ella como para el abogado de la parte demandante, que la única subrogación alegada por la parte contraria era por la vía convencional del artículo 14 del Colectivo de Empresas de Seguridad y en ningún caso al precitado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Entendemos sostiene, que la actuación de su Señoria resulta contraria a las reglas que deben regir en un procedimiento con todas las garantías necesarias. Recordemos que esta representación fue corregida por su Señoria en cuanto a la Indefensión alegada por la mención genérica del artículo 44 " todos eramos conscientes" (sic) que la sucesión alegada era la convencional y sin embargo, en contra de toda las reglas de la lógica y de la razón, mi representado acaba siendo...

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