STSJ Andalucía 1957/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:5959
Número de Recurso2102/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1957/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2102/15-L, sent. 1957/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1957/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Trinidad, representada por la Sra. Letrada Dª. Mª.Yolanda Muñoz Valcarcel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 0216/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Trinidad, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Servicio Andaluz de Empleo, con la categoría profesional de titulado medio, con un salario diario de 64,98 euros, en el centro de trabajo sito en la oficina SAE de Sevilla, La Cruz Roja.

SEGUNDO

En autos constan los siguientes contratos de trabajo firmados por las partes:

- Contrato laboral de 23 .4.2009, para prestar servicios como titulado grado medio, con carácter de laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del capítulo 1 (R.D. 2720/98, 18 de diciembre obras y serv.determ), siendo el objeto "las funciones de asesor de empleo definidas en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo del 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE ~ 0 162, de 5 de julio), con duración prevista hasta el 5.10.2009 (folios 12 y 13). El contrato fue prorrogado por 12 meses (folio 14), otros 12 meses (folio 15), otros 12 meses (folio 16), otros 12 meses (folio 17), incluyéndose en este último una cláusula adicional "se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal" (folio 18).

TERCERO

El SAE comunicó a la actora por escrito de 27.11.2012 (folio 26 y 27):

"Por la presente le comunicamos que se encuentra próxima la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relacion laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2012 y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 .c) del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

El Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros aprobó el Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (BOE n

En este sentido, su contrato de trabajo se formalizó con fecha 6 de octubre de 2008, al amparo del precitado Acuerdo y para el ejercicio de las funciones de Asesor de Empleo definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.

Pues bien, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prorrogó la vigencia del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, justificada en tanto el programa ha continuado manteniendo su vigencia. El proyecto de ley de presupuestos para 2013, no contempla la continuidad de dicho Plan extraordinario más allá de esa fecha, por lo que la extinción de su contrato temporal se produce ex lege ya que, al extinguirse su cobertura normativa, se impone el cese del servicio determinado en el que se basa su contratación.

Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

Para ello en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en precitado artículo 49.1 .c) y en la Disposición Transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica lo siguiente:

- La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012.

- La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a un total de 1.894,67 euros.

Se hace constar que se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores...

CUARTO

Se dan por reproducidos los folios 28 a 34, consistentes en la

Instrucción 3/2.008, de 6 de noviembre, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo por la que se establece el Protocolo de actuación de los Asesores y Asesoras de Empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

QUINTO

La relación laboral se regia por el Convenio colectivo de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEXTO

No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

El Decreto de este Juzgado de fecha de 984/2.0 12 admitió a trámite la demanda de la parte actora sobre declarativa de derechos, señalando juicio para junio de 2013 (folios 35 y 36).

OCTAVO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 10.1.2013 (folios 37 a 46), sin que conste resolución expresa por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, por válida extinción del contrato, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º y 3º; como la infracción del art. 5 ET, el RD 27/1998 (sic), RD 2546/1994.

Respecto a la alegación de incongruencia de la sentencia, la rechazamos dado que se han resuelto las cuestiones objeto del proceso e implícitamente se aplica el art. 49.1 ET .

SEGUNDO

La recurrente pretende sea revisado el HP 2º y 3º para que conste que el contrato se realizó "para realizar funciones no incluidas en la RPT", que fue "en fraude de ley", que agotado el plan menta continuo, a lo que no se accede al ser lo pretendido adicionar un relato confuso, plagado de conceptos jurídicos y predeterminantes del fallo y además, debe estar referido a otro trabajador/a ya que el contrato al que se refiere no es el de la actora según se acredita en autos (vid doc f. 12 y ss) e indica la propia recurrente en su demanda que reseña el único, el de fecha 23-4-09 .

TERCERO

La recurrente, sin cita de norma jurídica infringida, denuncia el que hay incongruencia entre la comunicación de cese y la sentencia pues la causa alegada fue la falta de dotación presupuestaria, y no el fin de la obra o servicio. Añade el que se vulnera el art. 15 ET, el RD 27/1998 (sic), RD 2546/1994, con cita de sentencias para concluir que se vulneraron las normas de contratación temporal. Se califica de nulo el despido por traer causa de una represalia al pretender el que su relación es indefinida.. Concluye que el despido es colectivo y por tanto nulo al no seguirse procedimiento alguno.

Aunque esta Sala ha mantenido en sentencias anteriores el carácter temporal de la contratación realizada por la actora, debe cambiar de criterio al tener conocimiento de la STS de 3 junio 2014 (RJ 2014\5195), en la que declara en relación al Plan MEMTA, que: "no hay constancia alguna de que en el Plan se impusiera con qué modalidad contractual deben ser contratados esos asesores de empleo ni tampoco qué duración máxima pueden tener sus contratos. ...

Sin embargo, es cierto que a posteriori aparecen normas de prórroga del citado Plan de las que podría deducirse su inicial duración de un año. Pero lo decisivo es que las sucesivas prórrogas contractuales anuales tampoco se vinculan a esas...

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