STSJ Andalucía 1868/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:5806
Número de Recurso1832/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1868/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1832/15-MG Sent. Núm. 1868/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ES COPIA

Se advierte a las partes que, respecto al tratamiento que lleven a cabo de los datos que les hubieren sido revelados en el desarrollo del proceso, se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo previsto en el articulo 236 párrafo 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 28 de junio de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1868/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Huelva, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva, autos nº 92/14; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Nemesio contra la Universidad de Huelva, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/02/15 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Nemesio, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva, en el Servicio de Publicaciones, desde el 1 de febrero de 2009, con la categoría profesional de Titulado de Grado Superior.

SEGUNDO

La relación entre las partes se ha desarrollado en virtud de contratos temporales para obra o servicio determinado, que tuvo el desarrollo cronológico y material que consta en el hecho segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido. El último de los contratos de trabajo se suscribió el 1 de enero de 2012 teniendo por objeto "Publicaciones de la Universidad de Huelva", que fue prorrogado el 1 de enero de 2013.

Los contratos de trabajo obran en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

El actor desde el inicio de su contratación se integró en el citado servicio, desarrollando funciones tales como implantación y seguimiento del Sistema de gestión de calidad y Medio Ambiente ( ISO 9001 y 14001), desarrollo de estrategias de difusión y visibilidad de las publicaciones editas, diseño y maquetación de libros en formato papel y electrónico, administración de las relaciones comerciales entre el Servicio de Publicaciones y distribuidores/librerias, y realización de estudios de mercado e informes para el Servicio, no quedando acotadas sus labores al concreto proyecto a cuyo amparo se había celebrado el respectivo contrato, desarrollando las funciones que se describen en el documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora.

CUARTO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado en el BOJA de 23 de febrero de 2004, dispone en su art. 3 que " Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de la Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídica laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente que percibe sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades".

QUINTO

El actor ha venido percibiendo una retribución diaria de 54,67 euros.

SEXTO

Mediante comunicación escrita de fecha de salida 2 de diciembre de 2013 la Universidad de Huelva indica al hoy actor "que el próximo día 31 de diciembre de 2013, finaliza la prórroga de su contrato de trabajo, extendida con fecha 1 de enero de 2013, registrado en el Servicio Público de Empleo. Contrato NUM001 por expiración del tiempo concertado. Por ello, con esa misma fecha se producirá la extinción del contrato establecido con Vd. . Lo que se le comunica en plazo, a los efectos oportunos. Rogamos firme la copia adjunta, a los únicos efectos de acreditar su notificación".

SÉPTIMO

El 31 de diciembre de 2013 la entidad demandada cursó la baja del actora en Seguridad Social, estando este último percibiendo prestaciones por desempleo desde el 1 de enero hasta el 22 de julio de 2014, desde el 29 de julio al 12 de octubre de 2014 y desde...

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