SAP A Coruña 222/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:1676
Número de Recurso530/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 530/15

Proc. Origen: Juicio de Incapacitación nº 133/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Arzúa

Vista el día: 21 de junio de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 222/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 530/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arzúa, en Juicio de Incapacitación núm. 133/14, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Candelaria, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Villar Brun; como APELADO:

D. Domingo, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arzúa, con fecha 6 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Acollendo, en parte, a demanda presentada pola procuradora Sra. Villar Brun, na representación acreditada de Candelaria, contra Domingo, en consecuencia, debo declarar e declaro a INCAPACIDADE PARCIAL DE DON Domingo, estendéndose esta incapacidade parcial os actos seguintes:

- asistencia para o manexo de contías elevadas que, debemos considerar como tal o importe da súa pensión, - así como para a realización de actos contractuais e/ou testamentarios que sobre pasen de dita contía;

- de igual modo para os actos relativos á súa saúde, é dicir, citas médicas, tanto para asistir a estas como para a dispensación do tratamento que se lle paute .

Acordando .a designación como curador da súa persoa e bens a Jacinta, quen ó asumir o cargo, deberá comprometerse co cumprimento do disposto para dito cargo no Código Civil, e deberá solicitar autorización xudicial para os supostos nos que así o contempla a norma substantiva.

Non se fai expresa imposición de custas procesuais. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Candelaria que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 21 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que estima en parte la demanda y declara la incapacidad parcial y la necesidad de asistencia del demandado, en lo que afecta a su capacidad jurídica contractual y a la administración o disposición de sus bienes, en cuantías elevadas que superen el importe de su pensión, y a los actos relativos a la salud, estableciendo un régimen de curatela, tiene como primer y sustancial motivo de impugnación el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que excluye de dicho régimen y de la declaración de incapacidad la facultad de otorgar poderes a terceros, al considerar el recurso, frente al criterio de la resolución apelada, que el demandado carece de capacidad suficiente para realizar estos actos.

El art. 199 del Código Civil establece que "nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la ley", reconociendo así el carácter constitutivo de la sentencia de incapacitación. La jurisprudencia ha seguido también la regla general de la presunción de capacidad en tanto no se decrete la incapacitación, considerando que la sentencia de incapacitación es constitutiva y de eficacia no retroactiva ( SS TS 19 febrero 1996, 27 enero y 19 mayo 1998, 11 junio 2001 y 11 junio 2004 ), y que la capacidad mental en la persona mayor de edad se presume siempre, de conformidad con el art. 322 del CC, mientras no se destruya por una prueba concluyente...

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