SAP Barcelona 309/2016, 23 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha23 Junio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 526/2015-1ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO - 250.1.2) NÚM. 1151/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 309/16

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), número 1151/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Sabadell (ant.CI-8), a instancia de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMO S.A. contra IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 -NUM000, SABADELL y Agustín, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Agustín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda de juicio verbal sobre desahucio por precario promovida por UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, SA, representada por el Procurador D Álvaro Cots Durán, contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM000 DE SABADELL, y Agustín, representado por la Procuradora Dª Haydee Guadalupe Cañola Velasquez y CONDENO a los demandados a que dejen libre, expedita y a disposición de la actora la referida finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificasen dentro del plazo legal.

Se imponen las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el codemandado Agustín mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA, al amparo del art. 250.1.2º LEC, se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM000 de Sabadell, frente a "ignorados ocupantes" de la misma, que lo hacen sin título, ni pago de renta o contraprestación alguna por dicha ocupación y sin autorización de la propiedad. Acordada la celebración de la vista para el 16.12.2014 y la citación de los "ocupantes" en el citado domicilio, con los apercibimientos legales, resultó positiva en 2.10.2014, presentando D. Agustín, en

24.11.2014, comprobante de "solicitud de justicia gratuita" e interesando la suspensión del procedimiento; por DO 1.12.2014 se acordó unir dicha solicitud y "de conformidad con el art. 33.2 LEC, habiéndose presentado con posterioridad a los 3 días concedidos por la Ley, se acuerda unir a las actuaciones sin más trámites, estándose a la espera de la resolución que dicte el Iltre. Colegio de Abogados y a la espera de la celebración de la vista señalada"; el día de la vista compareció Dª Ana (receptora de la cédula, f. 124) "a fin de aportar justificante médico de su marido D. Agustín, el cual no podrá comparecer por encontrarse impedido por enfermedad..." (sic); a la vista asistió la actora con su letrado y procurador y por la parte demandada, la representación y defensa del Sr. Agustín, que interesó la suspensión de la vista, lo que fue denegado por no concurrir las causas previstas legalmente; formulado recurso de reposición, fue desestimado.

La sentencia de instancia estima la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada. Frente a dicha resolución se alza el Sr. Agustín por (1) infracción de normas y garantías procesales, pues concurría la imposibilidad del Sr. Agustín de asistencia al juicio ( art. 188 ); ( 2) información errónea y deficiente en la cédula de notificación, creando indefensión, en base a lo cual interesa la nulidad de actuaciones, con infracción de los arts. 155 y 440.3.pfo.LEC ; (3) inadecuación del procedimiento, al referirse el art. 250.1.2 LEC a que la vivienda hubiera sido "cedida en precario", que no es el supuesto de autos que se trata de "una ocupación de inmueble"

SEGUNDO

Consta en la citación a la vista que "la asistencia ... tiene que verificarla por medio de procurador y con asistencia de abogado ( art. 23 y 31 LEC )....Si carece de medios suficientes para

designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos, como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

En tal caso, el Tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado o procurador ( art. 32 LEC )".

Ciertamente, no se le efectuó advertencia alguna en este sentido de solicitar la justicia gratuita en los tres días siguientes a la recepción de la notificación de la demanda aparte de información errónea, pues no resulta aplicable al precario el apartado 4 del art. 33 LEC, introducido por Ley 19/2009, que alcanza únicamente a los juicios previstos en el art. 250.1.1 LEC . En consecuencia, no se impone a los ocupantes demandados que pretendan solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita la carga de solicitarlo dentro de los tres días siguientes a la citación, so pena de que no se suspenda el juicio en el caso de que falte la designación de abogado y procurador. En consecuencia, el desahucio por precario se regirà, con respecto a la...

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