SAP Girona 449/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución449/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1718042120198260369

Recurso de apelación 1363/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 715/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012136322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012136322

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado/a: Manuel Montesinos Costa

Parte recurrida: IG. OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 . BATLLORIA, Belarmino

Procurador/a: Carmina Janer Miralles

Abogado/a: Jose Sanchez Melero

SENTENCIA Nº 449/2023

Magistrados/Magistradas: Carles Cruz Moratones Rebeca González Morajudo Javier Ramos De La Peña

Girona, 8 de junio de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de juicio verbal de desahucio (precario), seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Santa Coloma de Farners a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Calle DIRECCION000, núm. NUM000, Urbanización DIRECCION001, Riells i Viabrea (Girona)

y contra D. Belarmino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2021 por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A. frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Calle DIRECCION000, nº NUM001, Urbanización DIRECCION001, Riells i Viabrea (GIRONA) y, en consecuencia:

  1. Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Condeno en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2023.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER RAMOS DE LA PEÑA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia recurrida aborda una demanda de desahucio por la vía prevista en el art. 250.1.2ª LEC, al defenderse que la parte demanda carece de título que ampare la posesión de la f‌inca objeto de autos. Dicha sentencia argumenta que, sin perjuicio de que la titularidad de la f‌inca resulta acreditada, no existe prueba de la posesión ilegítima del inmueble por la parte demandada, razón por la cual desestima la demanda.

El recurso de apelación esgrime, como motivos de oposición, la existencia de error en el establecimiento de la carga de la prueba, error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 24.1 CE y 217.3 LEC. En su escrito de oposición a la ejecución, la parte demandada y apelada interesa que se conf‌irme la sentencia apelada, sin añadir ningún argumento para la desestimación de la apelación a los que f‌iguran en la propia resolución recurrida, con lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 465.5 LEC, no pueden tenerse en cuenta en esta alzada motivos de oposición que fueron alegados en primera instancia y que no han sido reiterados con ocasión del recurso, como es fundamentalmente la posible situación de vulnerabilidad residencial del demandado y apelado.

SEGUNDO

La acción de precario.

Tal y como dice la SAP Barcelona (Sección 13ª) 309/2016, de 23 de junio, desde un punto de vista de Derecho sustantivo el precario es " la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia ". Según se establece en la citada resolución y en diversas sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS de 30 de junio de 2009 y 26 de marzo de 2012), hoy en día impera un concepto amplio de precario, no exclusivamente fundado en un acto gracioso o de liberalidad del titular, sino que también puede derivar de supuestos de posesión simplemente tolerada o degenerada en ilegítima o sin título para poseer.

Desde un punto de vista procesal, el precario se perf‌ila como un proceso declarativo especial y, como expresamente dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, plenario, pues, según dicho texto, " la experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como sumarios los procesos en los que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y f‌inalice con plena efectividad ". Los efectos de dicha cosa juzgada, no obstante, están limitados al derecho de poseer, pues " no cabe en el ámbito del juicio por precario entrar en el examen, y por lo tanto pronunciarse y resolver def‌initivamente sobre el mismo, del título del actor o del demandado a poseer, que deberán ser conocidos en un procedimiento ordinario, igualmente plenario pero rodeado de mayores garantías " ( SAP Barcelona, Sección 13ª, de 11 de febrero de 2016), ya que " este procedimiento fuera, por razón de la materia, inadecuado para conocer y pronunciarse sobre el propio título (interpretación, validez, vigencia o alcance), controversia que sí debería plantearse y resolverse en un procedimiento ordinario " ( SAP Barcelona, Sección 13ª, de 29 de junio de 2016).

Según resume la sentencia de esta Sección de la Audiencia de Girona, núm. 892/2022, de 16 de diciembre, para el éxito de la acción de desahucio por precario es preciso que la actora pruebe la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. titularidad de la f‌inca (condición de propietaria de la actora)

  2. identif‌icación de la f‌inca,

  3. ...

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