SAP Lleida 63/2019, 6 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de resolución | 63/2019 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120168233525
Recurso de apelación 721/2017 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1171/2016
Parte recurrente/Solicitante: IGNORADOS OCUPANTES. C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 LES BORGES BLANQUES
Procurador/a: Ana Maria Suils Arcon
Abogado/a: NÚRIA ANTORN SANTACANA
Parte recurrida: BUILDINGCENTER, SAU
Procurador/a: Mªcarmen Rull Castello
Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL
SENTENCIA Nº 63/2019
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistrados/das :
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Lleida, 6 de febrero de 2019
En fecha 15 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) núm. 1171/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida a fin de resolver
el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maria Suils Arcon, en nombre y representación de Manuela y IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001
, NUM002 NUM003 DE LES BORGES BLANQUES (LLEIDA)contra la Sentencia de fecha 02/10/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Carmen Rull Castelló, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, SAU.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda:
DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 -NUM001, NUM002 NUM003 DE LES BORGES BLANQUES (LLEIDA), FINCA REGISTRAL Nº NUM004 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LES BORGES BLANQUES.
CONDENO a los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001
, NUM002 NUM003 DE LES BORGES BLANQUES (LLEIDA) y a Manuela a dejar dicho inmueble ibre y vacuo a disposición del demandante.
CONDENO a la parte demandada a agar las costas procesales causadas. [...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .
La parte demandada recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando que el procedimiento de precario no es el adecuado; que tenía el consentimiento del anterior propietario para ocupar la vivienda; que no ha mediado preaviso de un mes o que, en fin, le sería aplicable por analogía la legislación sobre mecanismos de segunda oportunidad.
La parte actora no compareció en esta alzada por lo que no se opuso al recurso aunque si a la prueba aportada por la parte demandada consistente en sentencia dictada en procedimiento penal por ocupación ilegal de inmueble.
El artículo 250.1.2º LEC regula el desahucio por precario por razón de la materia y legitima activamente al dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca rústica o urbana. A diferencia de la regulación anterior, este proceso tiene efectos de cosa juzgada, evitándose así la posibilidad de que el ocupante interponga una demanda sobre el mismo asunto.
El precario existe no solo respecto del poseedor que no paga merced y que contaba -inicialmente- con la mera tolerancia del propietario, sino también de aquel que posee careciendo de cualquier título o, incluso, cuando posee con total desconocimiento del titular. La jurisprudencia tradicional de la Sala Primera...
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