SAP Lleida 63/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución63/2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168233525

Recurso de apelación 721/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1171/2016

Parte recurrente/Solicitante: IGNORADOS OCUPANTES. C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 LES BORGES BLANQUES

Procurador/a: Ana Maria Suils Arcon

Abogado/a: NÚRIA ANTORN SANTACANA

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, SAU

Procurador/a: Mªcarmen Rull Castello

Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL

SENTENCIA Nº 63/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/das :

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Lleida, 6 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) núm. 1171/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida a fin de resolver

el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maria Suils Arcon, en nombre y representación de Manuela y IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001

, NUM002 NUM003 DE LES BORGES BLANQUES (LLEIDA)contra la Sentencia de fecha 02/10/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Carmen Rull Castelló, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, SAU.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda:

DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 -NUM001, NUM002 NUM003 DE LES BORGES BLANQUES (LLEIDA), FINCA REGISTRAL Nº NUM004 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LES BORGES BLANQUES.

CONDENO a los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001

, NUM002 NUM003 DE LES BORGES BLANQUES (LLEIDA) y a Manuela a dejar dicho inmueble ibre y vacuo a disposición del demandante.

CONDENO a la parte demandada a agar las costas procesales causadas. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando que el procedimiento de precario no es el adecuado; que tenía el consentimiento del anterior propietario para ocupar la vivienda; que no ha mediado preaviso de un mes o que, en fin, le sería aplicable por analogía la legislación sobre mecanismos de segunda oportunidad.

La parte actora no compareció en esta alzada por lo que no se opuso al recurso aunque si a la prueba aportada por la parte demandada consistente en sentencia dictada en procedimiento penal por ocupación ilegal de inmueble.

SEGUNDO

El artículo 250.1.2º LEC regula el desahucio por precario por razón de la materia y legitima activamente al dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca rústica o urbana. A diferencia de la regulación anterior, este proceso tiene efectos de cosa juzgada, evitándose así la posibilidad de que el ocupante interponga una demanda sobre el mismo asunto.

El precario existe no solo respecto del poseedor que no paga merced y que contaba -inicialmente- con la mera tolerancia del propietario, sino también de aquel que posee careciendo de cualquier título o, incluso, cuando posee con total desconocimiento del titular. La jurisprudencia tradicional de la Sala Primera...

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