SAP Girona 525/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución525/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120218196012

Recurso de apelación 688/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1553/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012068822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012068822

Parte recurrente/Solicitante: Florencio

Procurador/a: Aurea Tetilla Iglesias

Abogado/a: Carlos Salvador Garcia Teixido

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES CALLE000, NUM000, SALT (GIRONA), CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Rosa Maria Bartolomé Foraster

Abogado/a: LAURA DEL RIO-HORTEGA PEREZ

SENTENCIA Nº 525/2023

Magistrados: Carles Cruz Moratones Maria Loreto Campuzano Caballero Rebeca González Morajudo Javier Ramos De La Peña

En la ciudad de Girona, a 28 de junio de 2023.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de juicio verbal de desahucio (precario), seguidos por el Juzgado Primera Instancia núm. 2 de Girona a instancia de CAIXABANK, S.A. contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en CALLE000, núm. NUM000

de Salt (Girona) y contra D. Florencio, los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el día 5 de abril de 2022 por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa María Bartolomé Foraster en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. y por ello declarar la condición de precarista de D. Florencio

. Se condena a dicho demandado así como a cualquier otro IGNORADO OCUPANTE de la vivienda sita en c/ CALLE000 NUM000 de Salt a dejar libre y expedita la f‌inca en el plazo más breve posible y siempre antes de la fecha del lanzamiento previsto para el 5 de septiembre de 2022 a las 10 horas y que se llevará a efecto si lo solicitase el demandante en la forma prevista en el art. 549 LEC . Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2023.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER RAMOS DE LA PEÑA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia recurrida aborda una demanda de desahucio por la vía prevista en el art. 250.1.2ª LEC, al defenderse que la parte demanda carece de título que ampare la posesión de la f‌inca objeto de autos. Dicha sentencia argumenta que la titularidad de la f‌inca resulta acreditada y no existe título que legitime la posesión de la misma por la parte demandada, razón por la cual estima la demanda.

El recurso de apelación argumenta, como motivos de impugnación de la sentencia recurrida: i) que la situación jurídica del demandado no responde al concepto de precario que ha sido modulado por la jurisprudencia, que presupone una cesión gratuita y voluntaria, de lo que se deriva que la vía procesal seleccionada por la parte actora es incorrecta y debería apreciarse una excepción procesal de inadecuación de procedimiento a los efectos del art. 423 LEC; ii) que no ha resultado suf‌icientemente acreditada la propiedad del inmueble por la parte demandada.

SEGUNDO

La acción de precario.

Desde un punto de vista procesal, el precario se perf‌ila como un proceso declarativo especial y, como expresamente dice la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, plenario, pues, según dicho texto, " la experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como sumarios los procesos en los que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y f‌inalice con plena efectividad ". Los efectos de dicha cosa juzgada, no obstante, están limitados al derecho de poseer, pues " no cabe en el ámbito del juicio por precario entrar en el examen, y por lo tanto pronunciarse y resolver def‌initivamente sobre el mismo, del título del actor o del demandado a poseer, que deberán ser conocidos en un procedimiento ordinario, igualmente plenario pero rodeado de mayores garantías " ( SAP Barcelona, Sección 13ª, de 11 de febrero de 2016), ya que " este procedimiento fuera, por razón de la materia, inadecuado para conocer y pronunciarse sobre el propio título (interpretación, validez, vigencia o alcance), controversia que sí debería plantearse y resolverse en un procedimiento ordinario " ( SAP Barcelona, Sección 13ª, de 29 de junio de 2016).

Según resume la sentencia de esta Sección de la Audiencia de Girona, núm. 892/2022, de 16 de diciembre, para el éxito de la acción de desahucio por precario es preciso que la actora pruebe la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. titularidad de la f‌inca (condición de propietaria de la actora)

  2. identif‌icación de...

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