STSJ Comunidad de Madrid 533/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:8813
Número de Recurso422/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución533/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 422/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 971/14

RECURRENTE/S: D. Desiderio

RECURRIDO/S: D. Edemiro y las empresas CURSOFÓRUM S.L., INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL S.L., QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., SOCIEDAD DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE SERVICIOS FIDENS S.L. y PREVALIA CGP S.L.U .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 533

En el recurso de suplicación nº 422/16 interpuesto por el Letrado Dº ANTONIO VALENCIANO SAL en nombre y representación de D. Desiderio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 9-10-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 971/14 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Desiderio contra D. Edemiro y las empresas CURSOFÓRUM S.L., INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL S.L., QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., SOCIEDAD DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE SERVICIOS FIDENS S.L. y PREVALIA CGP S.L.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Desiderio frente a D. Edemiro y las empresas CURSOFÓRUM S.L., INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL S.L., QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., SOCIEDAD DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE SERVICIOS FIDENS S.L. y PREVALIA CGP S.L.U., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Desiderio, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada CURSOFÓRUM S.L., con antigüedad de 25 de septiembre de 2000, categoría profesional de técnico y salario mensual de 1.951'40 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Hasta el 1 de agosto del año 2008 el actor prestó servicios para la demandada INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL S.L., siendo en aquella fecha subrogado por CURSOFÓRUM S.L. (folio 721).

TERCERO

En la demandada CURSOFORUM se siguió expediente de regulación de empleo que concluyó sin acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Constan unidos a autos, folios 304 a 393, las comunicaciones de designación de representantes (30 junio 2014) y de inicio del período de consultas (9 de julio de 2014), las actas de las reuniones celebradas en el mismo, y la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo, de fecha 31 de julio de 2014, y su contenido se da por expresamente reproducido.

CUARTO

El 5 de agosto de 2014 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos el 25 de agosto de 2014. El contenido de la comunicación, unida a los folios 11 a 17, se da por reproducido.

QUINTO

Consta unido a autos, folios 623 a 630, informe de la inspección de trabajo relativo al expediente de regulación de empleo antes citado, y su contenido se da por reproducido.

SEXTO

Las demandadas CURSOFÓRUM S.L., INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL S.L., QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., SOCIEDAD DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE SERVICIOS FIDENS S.L. y PREVALIA CGP S.L.U. forman parte de un grupo mercantil denominado GRUPO QUANDO.

Constan unidos a autos los modelos 347 de los años 2012, 2013 y 2014 correspondientes a las demandadas, folios 145 a 284 y 1047 a 1052, y su contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Constan unidos a las cuentas anuales de las demandadas correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, así como el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de 2014 a fecha 30 junio 2014, folios 394 a 615 y 967 a 1046, y su contenido se da por reproducido.

OCTAVO

Constan unidas a autos certificaciones bancarias correspondientes a las empresas demandadas, referidas al mes de agosto del año 2014, folios 935 a 966, y su contenido se da por reproducido.

NOVENO

En fecha 18 septiembre 2015 la demandada CURSOFÓRUM abono al actor una cantidad de 24.669,83 €, en concepto de indemnización por la extinción contractual y salarios devengados hasta la misma (folios 1137 y 1138).

DÉCIMO

El demandado D. Edemiro fue nombrado administrador único de las demandadas QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., CURSOFÓRUM S.L. y SOCIEDAD DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE SERVICIOS FIDENS S.L. el 27 mayo 2014 (folios 1207 a 1225)

UNDÉCIMO

El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

El día 16 de septiembre de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia respecto de las empresas y sin efecto respecto del codemandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13-7-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda, declarando la procedencia de su despido por causas económicas, derivado de despido colectivo en el que no se alcanzó acuerdo. El recurso ha sido impugnado por las empresas demandadas CURSOFÓRUM S.L., INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL S.L., QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L., SOCIEDAD DE AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE SERVICIOS FIDENS S.L. y PREVALIA CGP S.L.U y por la persona física codemandada D. Edemiro .

El primer motivo se ampara en el apartado b) del art. 193 de la LRJS en el que se cuestiona el hecho probado 3º para el cual se propone la siguiente redacción:

"En la demandada CURSOFORUM se siguió expediente de regulación de empleo que concluyó sin acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Constan unidos a autos, folios 304 a 393, las comunicaciones de designación de representantes (30 junio 2014) y de inicio del período de consultas (9 de julio de 2014), las actas de las reuniones celebradas en el mismo, y la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo, de fecha 31 de julio de 2014, y su contenido se da por expresamente reproducido. Asimismo, consta informe de la representación de los trabajadores ad hoc respecto a la conclusión del período de consultas sin acuerdo del expediente de regulación de empleo 183/14 para extinción de contratos y reducción salarial para el Grupo Quando (Folios 793 a 795 de los Autos), y su contenido se da por expresamente reproducido".

La modificación que se solicita consiste en la adición de la última frase, referida al informe de la representación de los trabajadores. Solamente se interesa que se recoja el hecho de la existencia de dicho informe en el procedimiento de despido colectivo y que su contenido se tenga por reproducido, por lo que no cabe objetar la realidad de esa aseveración. Pese a ello la inclusión de ese dato no debe aceptarse por carecer de trascendencia para modificar el sentido del fallo. En este aspecto no cabe compartir las alegaciones vertidas en el desarrollo del motivo, pues el mero hecho de que los representantes de los trabajadores hayan efectuado determinadas afirmaciones no es suficiente para considerar acreditada su veracidad. Es como si una empresa pretendiera que la realidad de las causas económicas quedara acreditada en juicio por haberlas manifestado en el período de consultas y alegase que ya no necesitaba probarlas por medio alguno. Por otra parte, aun si se diera por acreditado que la demandada en este caso advirtiera de la posibilidad de presentar concurso de acreedores, ello no constituiría coacción alguna, puesto que con ello no se emplea fuerza o violencia alguna para obligar a los trabajadores, ya que la posibilidad de solicitar concurso de acreedores es perfectamente legítima y puede tener relación con la falta de éxito de las negociaciones en el despido colectivo.

Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

El segundo motivo se formula al amparo del art. 193.c) de la LRJS y en él se alega la infracción del art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, art. 124.2.c) de la LRJS en relación con el art. 124.11 de la LRJS, art. 124.13.a) y en relación a su vez con el art. 122.2 de la LRJS y jurisprudencia que lo interpreta.

Vuelve a referirse el recurrente al contenido del informe mencionado en el primer motivo, que pone en relación con la declaración testifical de Dª Azucena Martínez, para sostener que el despido es nulo porque la decisión extintiva se ha adoptado con coacción o abuso de derecho. Hay que reiterar los razonamientos del fundamento jurídico precedente, añadiendo ahora que la sentencia de instancia precisamente ha valorado ese testimonio para apreciar que no ha existido ninguna presión o amenaza (fundamento de derecho tercero de la sentencia del Juzgado). Alude también el recurrente al informe de la Inspección de Trabajo (folios 798-805) pero de dicho informe...

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