STSJ Comunidad de Madrid 663/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:8383
Número de Recurso362/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución663/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0014787

Procedimiento Recurso de Suplicación 362/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 362/2016

Sentencia número: 663/2016

J

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 8 de Julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 362/2016 formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS y TGSS contra la sentencia de fecha 29/1/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 353/2015 seguidos a instancia de Dª. Josefa frente a INSS y TGSS en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora nació el día NUM000 -1959, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Teleoperadora.

SEGUNDO

La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 30-XII-14, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

TERCERO

La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 400,19 €, y la fecha de efectos de la misma es de 3-XII-14.

CUARTO

La parte actora padece las siguientes dolencias:

Pie plano-varo derecho, deformidad postraumática de tobillo derecho, hernia discal L5-S1 inoperable, asma bronquial, crisis de broncoespasmo de repetición, hipertensión arterial con hipertrofia de VI, síndrome de obesidad-hipoventilación, artrosis de cadera y rodilla derecha, fibromialgia, diabetes mellitus en tratamiento con insulina, enfermedad de Raynaud en ambas manos con AAN+, eccema crónico de manos resistente a corticoides con heridas y fisuras interfalángicas, tendinosis de supraespinoso hombro derecho, rotura parcial de supraespinoso con bursitis y síndrome subacromial de hombro izquierdo, hipotiroidismo con necesidad de hormonoterapia sustitutiva, estenosis de canal lumbar L3-L4, L4-L5, con espondilosis degenerativa.

A nivel laboral no puede realizar trabajos que requieran bipedestación o deambulación mantenida o prolongada, trabajar en ambientes pulvurulentos o expuesta a cambios bruscos de temperatura, trabajar en ambientes fríos con las manos, manipular alimentos o estar en contacto con líquidos o sustancias irritantes, subir en alturas, realizar esfuerzos o manejar pesos, trabajar con los brazos elevados sobre la horizontal, el mantenimiento de posturas de forma prolongada.

Su eficacia general para desarrollar cualquier trabajo también está afectada por las dificultades que presenta en la deambulación y en los cambios de posición, las múltiples reagudizaciones, las frecuentes consultas médicas necesarias y la necesidad de ayuda en las actividades de autocuidado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, estimando la demanda formulada por D. ª Josefa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 400,19 €, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 3-XII-14 ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9/5/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/6/2016 señalándose el día 6/7/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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