STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:2864
Número de Recurso1075/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01432/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002661

Equipo/usuario: MRS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001075 /2016 -c

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK, S.A.

ABOGADO/A: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Penélope

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO ARIAS PINILLOS

PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1075/16

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a doce de Septiembre de dos mil Dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1075 de 2.016, interpuesto por LIBERBANK SA contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 628/14) de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Penélope contra LIBERBANK SA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por Doña Penélope en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dña. Penélope, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar sus servicios mediante contrato indefinido (modelo 100) a jornada completa con una antigüedad de 13 de septiembre de 2004 por cuenta de la empresa Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, siendo absorbida por la entidad demandada, LIBERBANK, ostentando la categoría profesional Grupo 1 Nivel retributivo VII, con un salario diario de 108,46€ que se abonaba por la empresa a mes vencido mediante ingreso en cuenta corriente, desarrollando su trabajo en la oficina de Caja Cantabria que la empresa tenía abierta en la Calle San Lorenzo nº 16 de Valladolid.

SEGUNDO

Las entidades de crédito, Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Banco de Castilla La Mancha, y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, promovieron Expediente de Regulación de Empleo con fecha 29.12.2010 para la extinción de 2.200 contratos de trabajo, que culminó con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2011, complementada por la de 02.06.2011, tras alcanzarse acuerdo con la representación de los trabajadores en fecha 18.05.2011, modificando la resolución de 24.01.2011 en el sentido de alterar los términos de la misma en cuanto al número de contratos, cuya extinción se autorizaba y a la determinación de las empresas afectadas, de forma que la resolución novatoria citada, de 2.06.2011, contenía una doble autorización: extinción de 973 contratos en Caja de Ahorros del Mediterráneo, y de 1.227 contratos de trabajo de las entidades integradas Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Caja de Ahorros de Asturias y Banco de Castilla La Mancha, manteniendo la homologación del acuerdo de 03.01.2011 en los restantes términos.

TERCERO

En el acuerdo alcanzado el 03.01.2011 por el que se ponía fin al periodo de consultas iniciado en el marco del expediente de regulación de empleo instado por la dirección de las entidades financieras, en el que se preveía la extinción de 2.200 contratos de trabajo en el seno de la entidad resultante de la integración, se adoptaban diferentes medidas, estableciendo entre ellas, la posibilidad de acogerse a prejubilaciones, las denominadas bajas indemnizadas, para las que se fijaba una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón al número de años de prestación efectiva de servicios, según la escala que se recogía que desde 5 hasta 10 años era de 15.000€. El Acuerdo contemplaba las bajas indemnizadas en los siguientes términos: "

Primero

Podrán acogerse los empleados y las empleadas que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación.

Segundo

Tanto la solicitud de esta medida, como su aceptación por la Entidad serán voluntarias y su materialización estará condicionada a las necesidades organizativas y existentes durante el plazo de duración del proceso".

En el Capítulo I, apartado B.2 del del Acuerdo Colectivo de 3 de enero de 2011 se recogía lo relativo a la Movilidad Geográfica, obra a los folios 162 y s.s y se tiene por reproducido en su integridad.

Por Resolución del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración en fecha 24 de enero de 2011 acordó autorizar la amortización de hasta 2.200 puestos de trabajo, en forma, términos y condiciones expresadas en el Acta final del Período de consultas con el anterior Acuerdo de 3 de enero de 2011, habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo, desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia dictada el 6 de octubre de 2015 (folios 187 a 198). CUARTO.- Por las partes firmantes del acuerdo se constituyó una Comisión de Seguimiento, manteniendo diferentes reuniones (folios 177 a 181, 184 y 186), habiéndose alcanzado diversos pactos en relación con las diferentes fórmulas de extinción contractual incluidas en el acuerdo de 3.01.2011. Así en la reunión de 22.06.2011 (folio 185), la Comisión de Seguimiento decidió recordar a la plantilla que se mantenía abierta la posibilidad de acogerse a las medidas alternativas a la prejubilación, incluyendo entre ellas la baja indemnizada, la suspensión de contratos y la reducción de jornada, igualmente, en reunión de 10.08.2011 (folios 182 y 183) se acordó lo siguiente: "Primero.- En el caso de los trabajadores que soliciten su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión de contrato, las Entidades se comprometen a comunicar al trabajador la aceptación o rechazo de la solicitud en el plazo de dos meses desde la formulación de la misma, con independencia del momento de ejecución de la medida, que se producirá, en caso de aceptación, dentro del plazo establecido en ella cuerdo colectivo de 3.01.2011.

Segundo

Los trabajadores podrán pedir información y las Cajas se comprometen a facilitarla en el plazo más breve posible, sobre el importe y condiciones de su eventual acogimiento a la medida de baja indemnizada o suspensión de contrato, sin que tal solicitud de información implique que el trabajador solicite finalmente el acogimiento a tales medidas.

Tercero

Cuando el trabajador afectado por la medida de movilidad geográfica reglada en el acuerdo de 3 de enero de 2011 solicite su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión del contrato, las Entidades se comprometen a aceptar tal acogimiento y a materializar la medida antes de la efectiva incorporación del trabajador al nuevo destino al que se le haya comunicado el traslado, siempre que hayan solicitado el acogimiento con siete días de antelación, al menos, a la fecha de efectividad del mismo. Además, en todos aquellos casos en que por razones organizativas y operativas no se pudiera materializar la baja o la suspensión antes de la fecha de efectividad del traslado, se suspenderá la aplicación de esta medida hasta la efectiva materialización de la baja o suspensión de contrato".

QUINTO

Con fecha 8.08.2012 la actora solicitó acogerse a la baja indemnizada, en virtud del acuerdo laboral de 3 de enero de 2011, complementado con el acuerdo de 18 de mayo de ese mismo año, y autorizado por la Dirección General de Trabajo mediante resoluciones de 26 de enero y 2 de junio de 2011 (expediente NUM000 ) y en relación al punto 1.B.3 contenido en el mismo, (folio 39 a 44), sin obtener respuesta alguna.

SEXTO

Por la demandada se inició periodo de consultas en fecha 23.04.2013, finalizando el día

8.05.2013, en el ERE NUM001, ante la necesidad de realizar ajustes que afectaban a todos los ámbitos de la Entidad y la reducción significativa de los gastos de explotación, fruto de las exigencias contenidas en el Plan de Reestructuración aprobado el 19 y 20 de diciembre de 2012 por parte de las autoridades monetarias, Comisión Europea, FROB y Banco de España, para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensiones de contrato y reducciones de jornada, sin lograrse un acuerdo, adoptando la demandada unilateralmente medidas, siendo sustituidas, al haberse suscrito, con fecha 25.06.2013, un acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, ante el SIMA, estableciendo determinadas medidas para la suspensión y modificación de contratos, reducción de jornada, descuelgue salarial y movilidad geográfica, en el que se contemplaba, en relación a la movilidad geográfica: "Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo Colectivo de 3 de enero de 2011, hasta el 31 de mayo de 2017,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR