STSJ Castilla y León , 25 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2016:2862
Número de Recurso1245/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01378/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000937

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001245 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000477 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ana

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS, MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, GABRIEL MARTINEZ GERBOLES

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno /

En Valladolid a Veinticinco de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1245/2016, interpuesto por Dª Ana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Palencia, de fecha 22 de Febrero de 2016, (Autos núm. 477/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Ana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA FREMAP sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-09-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Ana, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1954, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, en el Régimen General, y su profesión habitual es la de ganadera.

SEGUNDO

La actora vino prestando sus servicios para la empresa GRANJA RAQUEL SOCIEDAD COOPERATIVA, incluida desde el 1 de enero de 2012 en el Sistema Especial Agrario, del Régimen General, que tenía asegurada la cobertura de las contingencias comunes con la MUTUA FREMAP, y cuyo administrador es D. Eleuterio, marido de la demandante. La referida empresa comunicó a la trabajadora, con fecha 9 de octubre de 2015, la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida, con efectos de 24 de octubre de 2015, fecha desde la que figura de baja en la Seguridad Social.

TERCERO

El 4 de agosto de 2014 a Sra. Ana inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, del que fue dada de alta por informe propuesta de incapacidad permanente por el Médico Inspector de la Gerencia de Salud de Área de Palencia el 17 de junio de 2015.

CUARTO

Tramitado, a instancia del Servicio Público de Salud, expediente de Incapacidad Permanente, el 1 de julio de 2015, por la Dirección Provincial del INSS, se dicta resolución por la que se deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

QUINTO

La resolución acogía el dictamen propuesta del EVI de 25 de junio de 2015.

SEXTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 20/08/15, en que fue confirmada en todos sus extremos la resolución impugnada.

SÉPTIMO

La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Escoliosis y espondiloartrosis lumbar baja, con estenosis foraminal significativa L5-S1 y más moderada en L4-L5 izquierdas. Compararse la exploración, radiculopatia dominante en el territorio L5 izquierdo. Hemorroides grado III. HTA. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: No hernias discales. Lassegue negativo derecho y positivo izquierdo a 30°. Bragard negativo, reflejos conservados. Movilidad axial conservada. Limitación a la flexión de la columna lumbar. Se aconsejan medidas higiénico posturales y órtesis lumbosacra para coger peso.

OCTAVO

La Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que se solicita, asciende a 850,46 euros mensuales, según hoja de cálculo que obra al folio 39 de los autos. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 1.243,74 euros, según hoja de cálculo que obra al folio 38 de los autos".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el motivo inicial del recurso la Letrada de la actora solicita de la Sala, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la adición al hecho probado segundo del siguiente texto:

"Las funciones de Dª Ana eran las siguientes:

Ordeñar colocando la ordeñadora a distancia del cuerpo; limpiar la Sala; dar de comer a los terneros; arrear las vacas...

Ha de poner el pienso y agua a los animales. Cada uno de los sacos o calderos pesa en torno a 10 o 12 kilogramos cada uno. Tiene que llevarlo donde los terneros todos los días varias veces. Ha de andar por suelo deslizante." .

Se basa la recurrente en la carta de despido remitida por la empresa Granja Raquel Sdad. Coop. y fechada el 9 de octubre de 2015 para incorporar una descripción de las funciones que realizaba en la misma; pero es lo cierto que la carta, además de ser un documento inhábil para la revisión del relato de hechos probados, no incluye una descripción como tal de las tareas, alguna de las cuales (como limpiar la sala) no son mencionadas ni de pasada. Por estas razones corresponde a la Sala rechazar esta adición pretendida por la recurrente.

SEGUNDO

Con idéntico amparo procesal que el anterior articula la recurrente un segundo motivo de recurso en el cual pide que se adicione al hecho probado tercero lo siguiente:

"...al considerar que el estado de incapacidad temporal de la demandante tenía unas posibilidades de recuperación improbables a largo plazo y eran susceptibles de ser valoradas por el INSS para la posible existencia de una incapacidad permanente en alguno de sus grados.".

Esta revisión, que la recurrente apoya en el informe propuesta obrante al folio 11, puede ser admitida por la Sala porque figura en el documento invocado, sin que ello repercuta necesariamente en la estimación del recurso.

TERCERO

La última revisión del relato fáctico que propone la recurrente consiste en añadir el texto siguiente al hecho probado séptimo :

"...Lumbalgia mecánica crónica....

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