STSJ Cataluña 4605/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:6930
Número de Recurso2402/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4605/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8058839

CR

Recurso de Suplicación: 2402/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4605/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Bankia, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 26 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1069/2013 y siendo recurrido/a Ariadna, Sección Sindical U.G.T., Seccilón Sindical CCOO, Sección Sindical ACCAM, Sección Sindical CSICA, Sección Sindical SATE y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Doña Ariadna debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre la misma, con efectos de 12/11/2013, condenando a la empresa BANKIA SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización de 19.134,72 €. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 12/11/2013 hasta la notificación de la sentencia a razón de 84,48 € diarios. La parte actora devolverá la parte de la indemnización percibida y que se establece en el hecho probado cuarto, una vez sea firme la sentencia, en el plazo máximo de 5 días desde dicha firmeza en caso de la opción por la readmisión. En caso de opción por la extinción se compensará de la indemnización establecida en la presente resolución una vez sea firme la presente resolución.

Las secciones sindicales de UGT, CCOO, ACCAM, CSICA y SATE, estarán y pasarán por la presente resolución.

Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la referencia "resolución final Juzgado remitente cuestión prejudicial C- 352/14 y C-353/14 ) "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales.

Ariadna, titular de DNI NUM000, categoría de GRUPO I NIVEL XI, antigüedad de 02/06/2008 y salario diario de 84,48 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) -hecho conforme-.

Prestaba servicios para la empresa BANKIA SA, dedicada a la actividad de BANCA -hecho conformeBANKIA SA en el momento de los hechos estaba participada mayoritariamente (68,39%) por el BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO SA (en adelante BFA).

El GRUPO BFA-BANKIA es el resultado del proceso de integración mediante creación de un SIP de siete Cajas de Ahorros, aunque las dos instituciones mayores representaban el 90% de los activos. Las entidades Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y alicante (Bancaja), Caixa d'Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, Caja Insular de Canarias y Caja de Ahorros de La Rioja -hecho conforme-.

SEGUNDO

La demandada alcanzó acuerdo con las secciones sindicales, que representan el 97,86% de las representaciones unitarias de la empresa, en fecha 08/02/2013 en el periodo de consultas iniciado el 30/11/2012, que entre otras cuestiones convienen la extinción de un máximo de 4.500 empleos hasta el 31/12/2015 en las condiciones económicas previstas.

Las condiciones pactadas son las siguientes:

BAJAS INDEMNIZADAS

A- Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

(...)

Tercero

Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

  1. Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

    Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más de dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

    A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

    Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción y hasta determinada fecha (de 61 a 63 años).

  2. Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31/12/2013

    La suma de las siguientes cantidades:

    1. 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades. b. 2.000 € por cada tres años completos de prestación de servicios

    2. Cuantía variable en función de los años de servicio, así la escala va de entre 4.000 € (con menos de 5 años) a 24.000 € (con 20 o más años de servicio).

    3. Para empleados con más de 25 años de servicio si la retribución anual es igual o inferior a 50.000 €, importe adicional de 5.000 €, o de 6.000 € si es superior a 50.000 €.

    Si la afectación no es voluntaria solo se aplican los apartado a y b anteriores, y en cualquier caso el límite es la afectación voluntaria (documento 1 demandada que se da por reproducido).

    El periodo de consultas se inició el 09/01/2013 (documento 1 demandada que se da por reproducido), desarrollándose en 7 sesiones de negociación cuyo contenido se recoge en los documentos 2 a 9 y cuyo contenido se da por reproducido. La demandada entregó a la representación social la documentación cuyo contenido a folios 304 y 305 de las actuaciones se da por reproducido.

TERCERO

Es hecho notorio que durante el año 2012 se puso de manifiesto de la mercantil demanda un desequilibrio patrimonial y resultados económicos que obligaron a establecer un plan de reestructuración.

La Comisión Europea aprobó el plan de reestructuración presentado por el Gobierno de España respecto a la demandada, según comunicación de la Comisión Europea de 28/11/2012, en cumplimiento de la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales 2009/C 195/04 (DOUE C195/9) -documento 12 y 13 demandada-.

La demandada ha percibido 22.424 millones de euros por parte del FONDO REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (en adelante FROB) -diligencia final- .

CUARTO

La demandada comunicó a la Ariadna en fecha 25/10/2013 y efectos de 12/11/2013 que extinguía su contrato de trabajo en aplicación del acuerdo alcanzado, por medio de carta cuyo contenido a documento 1 de la demanda se da por reproducido. La indemnización se valora en 15.812,64 €. De dicha indemnización ha sido abonada 11.510,53 € que supone 25 días de salario por año de servicio; quedando el resto diferido a un plazo máximo de 18 meses en caso de no se le haya ofrecido un empleo.

En la carta se alega:

Pérdidas después de impuestos:

2012: 19.193 millones de euros

2011: 4.950 millones de euros

QUINTO

El acuerdo señalado en el hecho segundo establece un proceso y unos criterios de afectación forzosa:

Determinación de las personas afectadas en cada provincia y agrupación o unidad funcional.

Una vez deducidas las bajas voluntarias aceptadas por la empresa, las movilidades geográficas y cambios de puesto de trabajo, la Empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la Entidad con carácter general.

Se respetarán las exigencias legales de permanencia en la empresa aplicable a los representantes de los trabajadores.

En el caso de matrimonios o parejas de hecho, solo se podrá afectar a uno de los cónyuges a su elección de acuerdo a las necesidades funcionales y de perfiles requeridos, pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.

En caso de empleados con alguna discapacidad superior al 33% reconocida y acreditada por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma, y siempre y cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.

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